régimen de visitas, vacaciones y desacuerdo con la madre o padre
Qué sucede cuando hay diferencias de criterio en el ejercicio de la responsabilidad parental, en este caso sobre el lugar de vacaciones, derecho de familia
El progenitor (padre) que no tiene asignada la responsabilidad parental pidió vacacionar con su pequeño hijo, que reside en la provincia de Formosa.
Es decir, la madre lo cuida (lo que antes se llamaba “tenencia”) pero hay un régimen de visitas del padre. Para ver a s u hijo menor de edad se acuerdan días y horarios.
En este caso el padre pidió vacacionar con su hijo. Sobre la toma de decisiones para con el hijo el código civil y comercial dispone:
En caso de cese de la convivencia o divorcio (la responsabilidad parental comprende) a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con excepciones… Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades;
Para esto, la madre se negó a que su hijo viaje a Buenos Aires, ante lo cual el padre inició una acción legal. El juez del caso lo autorizó: le ordenó a la progenitora arbitrar los medios necesarios para trasladarse junto al niño a la Ciudad de Buenos Aires.
Para ello deberá comunicar con 72hs de antelación la fecha en que llegará a ésta ciudad, dijo el juez. Y también que se encontraba a cargo del padre «gestionar, con la antelación todos los estudios de PCR requeridos en la Provincia de Formosa para el egreso y posterior ingreso del niño a dicha provincia».
Desacuerdo en el ejercicio de la responsabilidad parental
Es decir, el juez de grado autorizó -en carácter de medida cautelar- a Tomás a vacacionar junto a su padre en Buenos Aires, por 15 días corridos. Sobre el tema, el código civil y comercial dispone:
En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público.
Si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones…
Es decir, ante el desacuerdo el juez autorizó el viaje del hijo, pero puso a cargo de la madre trasladarlo, viajar con él desde Formosa a Buenos Aires. La madre apeló. Al parecer el hijo es muy chico para ser escuchado, pero ella planteó sus argumentos.
Explicó ella que se ha vulnerado su derecho de defensa porque la autorización otorgada coincide con una contrapropuesta realizada por el actor, de la que nunca se le confirió traslado.
Y agregó que “se le impone una carga imposible de cumplir ya que vive al día con el fruto de su trabajo y sin poseer los medios económicos para trasladarse a la ciudad de Buenos Aires, ni períodos vacacionales en el mes de enero”.
“A todo ello, añade que la provincia de Formosa, es la única en todo el país donde los vuelos aéreos y los transportes de larga distancia se encuentran suspendidos”, planteó.
El Defensor de Menores de Cámara expresó que también debe valorarse la protección integral de los derechos de Tomás, quien correría el riesgo de quedar sujeto a cuarentenas forzosas en refugios públicos o demorado al regresar a su provincia” (el resaltado es propio).
La decisión judicial sobre las visitas, vacaciones y viajes
Los jueces valoraron el actual ante el rebrote de la pandemia de Covid, las medidas de confinamiento dispuestas por las autoridades públicas nacionales y provinciales.
En particular las relacionadas con el tránsito de personas entre diferentes jurisdicciones, con todos los trastornos que ello implica, las que “tornan desaconsejable el desplazamiento del niño Tomás fuera del lugar donde reside actualmente.”
También ponderaron el interés superior del niño y los derechos de este consagrados por Convención Internacional. Por ende, modificaron la resolución y el padre sí podrá tener vacaciones con el hijo, pero en otro lado:
“…se estima prudente modificar la resolución apelada en el sentido que el período vacacional del actor con el niño Tomás deberá ser en la provincia de Formosa.
A tales fines, el progenitor interesado podrá desplazarse a dicha provincia, previo cumplimiento de los recaudos sanitarios que exigen las autoridades públicas e informar a la demandada (la madre) con 72 hs. de antelación la fecha en que llegará a la capital provincial.”
“Asimismo, se mantendrá el vínculo paterno con el niño por los medios telemáticos a disposición mientras se encuentre con la madre, y de igual modo con la progenitora cuando el niño se encuentre con el padre”, es decir, Zoom, decidió el Tribunal en el proceso de familia.
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