Si la intención es atravesar el viento sin documentos, como pedía la canción de Los Rodríguez, ya no se puede hacer en moto eléctrica.
Cada vez hay más de estos vehículos en nuestras calles: las Zanella e-Styler que recuerdan a las viejas Vespa, las Sunra, las Berlina con diseño retro, las Viñolo… Esta es una lista totalmente arbitraria e inebitablemente incompleta: el número de modelos crece en la medida en que el mercado los demanda.
Desde principios de 2019 está regulado en el país el uso de este tipo de vehículos y, entre otras cosas, se hizo obligatoria que quienes las manejan lleven una licencia de conducir.
El decreto 26/19 del Poder Ejecutivo Nacional modificó otro decreto, el 779 del 20 de noviembre de 1995, y agregó numerosas categorías para incluir a los vehículos eléctricos.
Chau cilindrada, hola kilovatio
Una de las novedades del decreto 26/19 es que sumó el concepto de kilowatts (kw) de potencia máxima continua nominal para establecer a qué vehículo eléctrico le corresponde cada clase de licencia.
Antes, solo se hablaba de “cilindrada” (continúa vigente, por supuesto, no teman motoqueros tradicionales).
El cuadro, hablando solo de vehículos eléctricos, queda así:
Clase A 1 (ciclomotores y motocicletas):
– Clase A 1.1, hasta 4kW
– Clase A 1.2, hasta 11kW
– Clase A 1.3, hasta 20 kW. Requisito adicional: acreditar dos años de antigüedad en la clase A 1.2 o ser mayor de 21 años.
– Clase A 1.4, más de 20 kw. Requisito adicional: acreditar dos años de antigüedad en la clase A 1.3 o ser mayor de 21 años y acreditar un año en motocicletas de cualquier cilindrada.
Cada clase habilita el manejo de los vehículos pertenecientes a las clases “menores”.
Con criterios similares se definieron las licencias para triciclos y cuatriciclos eléctricos sin cabina en la clase A 2 y los cabinados en la clase A 3.
Ser y parecer moto
Un año antes de ese decreto, los vehículos eléctricos habían hecho su aparición estelar: fueron autorizados a circular por las calles gracias a otro decreto (el 32 de 2018) que los agrupó en diferentes categorías: L1 para ciclomotores, L3 para scooters y motos, L5a para triciclos, L5b para triciclos con cabina y L6 y L7 para diferentes tipos de cuatriciclos.
Veamos las especificaciones sobre las dos categorías que nos interesan en esta nota.
-Sobre la L1, el reglamento dice:
“vehículos automotores con DOS (2) ruedas, con motor térmico de una cilindrada que no exceda los cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal sea menor o igual a cuatro kilowatts (4 KW), y que no exceda en ambos supuestos una velocidad de diseño (proyecto) máxima mayor a cincuenta kilómetros por hora (50 km/h)”.
-Sobre la L3, el reglamento dice:
“vehículos automotores con DOS (2) ruedas, con motor térmico de una cilindrada superior a cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal sea superior a cuatro kilowatts (4 kW), y que puede desarrollar una velocidad de diseño (proyecto) superior a cincuenta kilómetros por hora (50 km/h)”.
El poder y la responsabilidad en una moto
El hecho de que las motos eléctricas hayan ganado estatus de vehículo para circular por las calles hace que sus conductores deban cumplir con todas las obligaciones que corresponden a las motos estándares.
Esto significa que tanto el conductor como su eventual acompañante deben llevar casco y que la moto debe estar en condiciones.
Además, para circular en moto eléctrica hay que llevar encima esta documentación necesaria:
– DNI.
– La ya mentada licencia de conducir.
– Cédula de identificación de la moto.
– Comprobante de pago de la patente.
– Comprobante del seguro vigente.
En materia de seguridad, los vehículos de la categoría L3 necesitan para circular tablero e instrumental, odómetro (el contador de kilómetros), velocímetro e indicadores de luz de giro, de posición y altas. Dos espejos y la luz de patente.
Los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajeros con un peso superior a 40kg y los pasajeros siempre deben viajar con casco reglamentario. O sea, esto quiere decir que sí pueden llevar pasajeros de hasta 40 kg de peso.
Ah, y el título de la nota es engañoso: hay que respetar las velocidades máximas, así que nada de andar a mil.