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Emergencia hídrica

Se prorroga la emergencia hídrica y hay beneficios impositivos y otras medidas de ayuda para sectores afectados, bajada de los ríos y del nivel de agua

Se prorroga el “Estado de Emergencia Hídrica” (Decreto N° 482/2021) por 180 días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná que afecta a las Provincias de FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, SANTA FE, ENTRE RÍOS, MISIONES y BUENOS AIRES, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Habrá modificaciones presupuestarias, erogaciones del Estado para ayuda y se invita a las Provincias afectadas a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras esté vigente el Estado de Emergencia Hídrica declarado.

Se instruye al MINISTERIO DE TRANSPORTE a autorizar a la concesionaria de la Vía Navegable Troncal a obtener y mantener la profundidad efectiva y a ejecutar dragados de emergencia, por ejemplo en el Río Paraná y otros.

Se mantiene la suspensión, respecto de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por el Estado de Emergencia Hídrica declarado, del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

 

Decreto de emergencia hídrica

La norma adopta distintas medidas ministerio por ministerio para paliar la situación ambiental. En concreto, son fondos y subsidios para la ayuda, así como obras.

Se faculta al Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL a delimitar las áreas sujetas a la declaración de “Estado de Emergencia Hídrica” efectuada en el artículo 1° del presente.

Se adoptan las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados.

Además, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas que resulten pertinentes a los fines de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados.

La AFIP debe adoptar las medidas que resulten pertinentes respecto de aquellos y aquellas contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia, siendo este su principal actividad.

Se instruye al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, actuante bajo su órbita, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a asegurar el normal abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en virtud del “Estado de Emergencia Hídrica”,  pudiendo para ello disponer los actos y acciones necesarias para procurar el abastecimiento de los recursos primarios críticos, como los combustibles, ante la potencial pérdida de oferta de generación eléctrica por la afectación de la bajante extraordinaria del río; recurrir a fuentes alternativas de oferta como importación de energía eléctrica y/o combustibles; coordinar acciones de gestión de demanda como la autogeneración y/o el uso eficiente, entre otras.

Dada la esencialidad que tiene la prestación de los servicios de gas natural y de electricidad, ante congestionamientos de logística producidos por la bajante se deberá, en conjunto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el resto de los organismos intervinientes, dar prioridad a la navegabilidad del transporte de los combustibles.

 

Beneficios impositivos por la emergencia hídrica

El estado de “emergencia hídrica” se establece en los sectores del territorio abarcado por la región de la cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, y aplica para todos los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona.

Las zonas afectadas gozarán de un plazo especial para presentación y pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de:

  • impuesto a las ganancias
  • impuesto sobre los bienes personales
  • fondo para la educación y promoción cooperativa
  • contribuciones de la seguridad social
  • autónomos
  • monotributo

Quedan excluidas las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Para poder acceder a los beneficios , los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.

El trámite deberá estar acompañado de:

  • una copia certificada de la documentación del organismo y/o repartición provincial, según el caso, que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona de emergencia, y
  • un archivo en formato .pdf que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad es la principal, por haber generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

más información en este link de AFIP

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