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Falsifican aceite de oliva, una persona se descompuso y hay alerta nacional

La ANMAT publicó en el boletín oficial la resolución que prohíbe y especifica las características del aceite de oliva trucho o falsificado, que no puede venderse ni debe consumirse

Las s actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico”.

La marca, aclara la normativa, es Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18-008914, C5-204603 – Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Según manifestó el consumidor, la ingesta del producto habría causado síntomas gastrointestinales, y al realizar la consulta al servicio de atención al cliente de la firma Agro Aceitunera SA, le informaron que se trataría de un producto falsificado.

Por ende la autoridad contactó a la empresa y le requirió que informe si el producto investigado es apócrifo y, de ser así, que indique las diferencias con el genuino.

Detectaron unidades falsas de aceite de oliva

El legítimo elaborador informó que han detectado falsificaciones del producto investigado, y que en base a las imágenes enviadas por el consumidor han podido corroborar que se trata de un producto apócrifo.

Que en el producto falsificado, el capuchón que protege la tapa del envase es liso, con el logo dorado estampado e ilegible y que la etiqueta frontal es opaca con el logo impreso digitalmente en color marrón oscuro; características que no son propias del producto genuino; y en cuanto al lote indicado en el producto falsificado (C5-205612 – Vto. NOV 2023), este no se condice con la fecha de vencimiento de ninguno de los lotes originales de la empresa.

La DGHySA informó que se constituyó en el establecimiento donde a por acta de decomiso directo N° 00710811, constató la comercialización y procedió al decomiso directo e inmediato de nueve (9) botellas del producto ilegitimo, y aclaró que el encargado del comercio no aportó datos del proveedor.

El producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legitimo, resultando ser un producto ilegal.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

 

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18-008914, C5-204603 – Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legitimo, resultando ser un producto ilegal.

 

 

 

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