Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Jubilación por discapacidad

Requisitos para obtener jubilación anticipada por discapacidad, incapacidad o minusvalía según la ley, derecho previsional

Hay dos alternativas, la jubilación por discapacidad y por minusvalía. Ambas son opciones de obtener una jubilación anticipada, es decir, antes de cumplir la edad estandar de 60 ó 65 años, por temas de salud. Se requiere cierta discapacidad, certificada por una comisión médica y aportes. Las comisiones médicas funcionan bajo la órbita de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El trámite se inicia ante ANSES.

Jubilación por discapacidad

Se precisa tener un 66 % incapacidad. Eso significa una incapacidad o discapacidad total pero además, para pedir la jubilación, la persona tiene que tener una cierta cantidad de aportes, de por lo menos 18 meses de aportes dentro de los últimos tres años.

Si no sea esa situación hay que analizar el caso si se puede plantear algo. Esa incapacidad del 66 % la va a determinar una comisión médica que determina el grado de invalidez en base a un baremo especial que se aplica esta situación.

Jubilación por minusvalía

La persona se puede jubilar a los 45 años si se trabaja en relación de dependencia, o bien a los 50 años como trabajador/a autónomo. Se requiere tener un mínimo de 20 años de aportes, según marca la ley. Abajo está la norma completa para este supuesto.

 

 

 

Jubilación por minusvalía

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- Considéranse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.

ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Los minusválidos tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de la Leyes 18.037 y 18.038, cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar.

ARTICULO 4°.- Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso a la autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de tres años.

ARTICULO 5°.- Por cada año de servicios con aporte que exceda de veinte, el haber se bonificará con el 1% del promedio indicado en los artículos 45, inciso a) de la Ley 18.037 y 33, inciso a) de la Ley 18.038.

ARTICULO 6°.- Las disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente.

 

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