Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Pagos al exterior. Nuevos y más requisitos para importar

La AFIP dispuso nuevas restricciones a la hora de pagar al exterior, sean bienes o servicios

Se decide implementar el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES) aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago (para cancelar obligaciones propias o de terceros.

En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.

Deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES) del sitio “web” institucional, la información indicada en el micrositio SIMPES prestando consentimiento expreso a efectos que la misma sea remitida al BCRA  para su intervención.

Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones. La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIMPES- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó.

Análisis de la importación por parte del Estado

Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIMPES, esta Administración Federal analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.

b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294. Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los artículos 8° y 9° de la citada resolución general.

Los estados que puede tener la declaración SIMPES son aquellos que se detallan en el micrositio institucional indicado en el artículo 2°. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio con Clave Fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).

La declaración SIMPES con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser anulada ni modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

PROCEDIMIENTO. Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES). ANEXO

ANEXO (artículo 6°)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.
(2.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.

No se encuentran comprendidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.

(2.2.) Sujeto que realiza la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).

(2.3.) Sujeto que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.

 

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