Aduana, qué se puede traer del exterior cuando viajamos
Régimen de equipaje y aduana al viajar. De ViajEnZapatillas
El viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje –sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).”, dice la normativa que no se modificó.
Además, en los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje– sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Para la ropa, ver abajo, hay un régimen especial y nunca se tributó. Esto no se modifica, sí quizás los criterios de control pero de ahí a que vayan a parar a quien se traiga calzoncillos, remeras o lo que sea la veo difícil. El Estado no gana con esto y tampoco es un proteccionismo para la industria textil, que sí está pero en otra normativa.
El debate estuvo presente en la historia económica argentina, industria nacional e importada. Se puede plantear y analizar pero no creo que este nuevo criterio aduanero modifique mucho las cosas.
Qué se puede traer del exterior: Celular, notebook y tablet
En su página web, la AFIP aparte menciona que como objetos que se pueden ingresar, exentos:
“Permitidos sin pago de arancel
Ingreso: un teléfono y una notebook o tablet.
Ingreso y egreso: Ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir.”
Exención para ropa y objetos personales
La norma dice que están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados y los libros y periódicos para uso del viajero que ingrese al territorio aduanero por vía terrestre o fluvial. Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal y los libros y periódicos para uso del viajero que ingrese al territorio aduanero por vía aérea o marítima, excepto para el equipaje no acompañado.
Nuevos parámetros para controles
La aduana implementó un sistema que detecta indicadores de riesgo sobre la base de información disponible en forma anticipada acerca de pasajeros que llegan al país, reporta TN.
“Entre las variables analizadas, se incluye la cantidad de bultos que componen el equipaje, la diferencia entre el equipaje al salir y al retornar y la cantidad de viajes realizados. Los valores se relacionan con la actividad económica del pasajero y sus antecedentes de infracciones”, según informó Télam.
Además, se cruza información del pasajero si, por ejemplo, pidió devolución de impuestos en el país de compra y otras pautas para determinar si hay importación no declarada.
Aparte hay items prohibidos, chequear normativa vigente y autoridades. Este artículo es un breve resumen. Más info. en página de AFIP
App viajeros de la AFIP y micrositio
Se puede tener la app de AFIP para hacer la declaración y hay un simulador de régimen de equipaje y demás. Se puede consultar en esta página oficial.
Resolución general régimen de equipaje
Resolución General AFIP N° 4361/2018
13 de Diciembre de 2018
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Diciembre de 2018
ASUNTO
Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Expandir GENERALIDADES
Contraer TEMA
ADUANAS-COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR-REGIMEN GENERAL DE EQUIPAJE DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Contraer VISTO
VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Generales N° 2.731 y N° 4.331, y
Contraer CONSIDERANDO
Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.
…
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Contraer Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los puntos 1. y 4. del Anexo III “D” de la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 1.1. por el siguiente:
“1.1. Los viajeros de cualquier categoría que arriben al territorio aduanero deberán únicamente efectuar la Declaración de Aduanas en aquellos casos en los que deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).
Dicha declaración deberá integrarse mediante la confección del formulario digital de declaración de equipaje de entrada, el cual estará disponible en el sitio web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), en las aplicaciones para dispositivos móviles y en las terminales de autogestión.”.
b) Sustitúyese el punto 1.2. por el siguiente:
“1.2. En los casos que resulte imposible efectuar la Declaración de Aduanas mediante el formulario digital, la misma se deberá confeccionar excepcionalmente de manera manual en la forma indicada a continuación:
1.2.1. Pasajeros arribados por vía aérea y marítima: Formulario OM-2087/G5 – DECLARACIÓN JURADA DE MERCADERÍAS COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO.
1.2.2. Pasajeros arribados por vía terrestre o fluvial: Formulario OM-2087/G6 – DECLARACIÓN JURADA DE MERCADERÍAS COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO.
Cuando se trate de pasajeros menores de DIECISÉIS (16) años no emancipados o del grupo familiar, en el campo FRANQUICIA del OM-2087/G5 y OM-2087/G6 se indicará a continuación de 500 o 300, según la vía de arribo, el monto al que asciende la franquicia por aplicación del Anexo IV de esta Resolución General.”.
c) Sustitúyese el apartado “Disposiciones comunes al Equipaje Acompañado y No Acompañado” por el siguiente texto:
“Disposiciones comunes al Equipaje Acompañado y No Acompañado:
1.6. Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados y los libros y periódicos para uso del viajero que ingrese al territorio aduanero por vía terrestre o fluvial. Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal y los libros y periódicos para uso del viajero que ingrese al territorio aduanero por vía aérea o marítima, excepto para el equipaje no acompañado.
1.7. Los viajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan.
Quedan exceptuados de lo previsto en este apartado, los efectos personales en uso de los residentes en el territorio aduanero, que hubieren fallecido en un tercer país o en un Estado Parte, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.
1.8. Cuando se solicite ingresar los siguientes productos será obligatoria la intervención del SENASA:
a) Frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bultos, rizomas y tierra, y b) Animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.
1.9. El equipaje deberá ser declarado por el interesado dentro de los siguientes plazos:
NOVENTA (90) días para los que arriben no acompañados (Artículo 34 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios).
Vencido dicho plazo sin que se efectuara tal solicitud, el servicio aduanero procederá conforme lo establecido por el Artículo 417 y siguientes de la Ley N° 22.415 y sus modificatorias.
Para el equipaje acompañado, el servicio aduanero dispondrá la venta de acuerdo con el Artículo 419 de la Ley N° 22.415 y sus modificatorias, si el interesado no procediere a su declaración dentro de los QUINCE (15) días de su permanencia en depósito (Artículo 65 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios).”.
d) Sustituyese el punto 4.1. por el siguiente:
“4.1. Las franquicias establecidas a favor de los viajeros son individuales, intransferibles y no acumulativas.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar –matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de DIECISÉIS (16) años no emancipados, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto.”.
Contraer Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo IV de la Resolución N° 3.571 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 2.2. del apartado 2. por el siguiente texto:
“Además de los bienes mencionados en el punto anterior, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje –sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).”.
b) Sustitúyese el punto 2.3. del apartado 2. por el siguiente texto:
“En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje– sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).”.
Para el ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.”.
c) Sustitúyese el punto 4. por el siguiente texto:
“4. Tramitación operativa
En caso de que los interesados no cumplimenten en su totalidad con los requisitos establecidos en la presente, para el retiro de las pertenencias que arribaron en carácter de equipaje no acompañado y con el objeto de reducir al mínimo los trámites a realizar, a los efectos de no ocasionar molestias innecesarias al administrado, se establece:
a) El interesado deberá interponer la solicitud de retiro de equipaje no acompañado ante la Aduana de Registro correspondiente, adjuntando a la misma el respectivo Conocimiento de Embarque o su equivalente.
b) El agente aduanero interviniente deberá determinar la categoría pertinente a través de la documentación aportada.
c) En todos los casos se procederá a verificar los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.
d) En caso de imposibilidad de autorizar el libramiento, corresponderá remitir lo actuado a la Secretaría Técnica, señalando en un pormenorizado informe las causales de impedimento.
e) Dicha dependencia, por conducto de las áreas pertinentes, proyectará y elevará a consideración del área competente el acto administrativo pertinente.”.
Modifica a:
Resolución General N° 3751/1994
Contraer Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo IX “B” por el Anexo IX “C” -PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL PASAJERO- que se dispone en el Anexo I de la presente.
Modifica a:
Resolución General N° 3751/1994
Contraer Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo XI “E” “DECLARACIÓN DE ADUANAS (OM-2087/G3 y OM- 2087/G4), por el Anexo XI “F” “DECLARACIÓN DE ADUANAS (OM-2087/G5 y OM-2087/G6)”, que se dispone como Anexo II de la presente.
Modifica a:
Resolución General N° 3751/1994
Contraer Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2018-00121314-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y II (IF-2018-00121315-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forman parte de esta Resolución General.
Contraer Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el mecanismo informático de declaración previsto en el Artículo 1° de la presente será de aplicación inicial en el Aeropuerto de Ezeiza, extendiéndose progresivamente al resto de las Aduanas de acuerdo al cronograma que oportunamente se establezca en el micrositio “Viajeros” del sitio web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar/viajeros).
Contraer Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que cuando se haga alusión a los formularios OM-2087/G1 y OM-2087/G3 debe entenderse que se refiere al OM-2087/G5 y en el caso de los formularios OM-2087/G2 y OM- 2087/G4 debe entenderse que se refiere al formulario OM-2087/G6.
Contraer Artículo 8:
ARTÍCULO 8°.- Esta norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante ello, por el término de NOVENTA (90) días contados desde la vigencia de la presente, coexistirá la Declaración de Aduanas confeccionada en forma manual y digital.
Contraer Artículo 9:
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Contraer ANEXO I-RG 4361 (AFIP)
ANEXO I (Artículo 3°)
“Anexo IX “C”
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL PASAJERO
1. Retirado su equipaje, el pasajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida contando, de corresponder, con el código emitido para la Declaración de Aduanas confeccionada mediante el formulario digital, Documento Único de Identidad (DNI) o Pasaporte o, en su defecto, con el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6 debidamente conformado ante el servicio aduanero. Los formularios serán entregados por el servicio aduanero de la Aduana del punto u obtenidos por el viajero en el sitio web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
2. El pasajero deberá consignar en los mencionados formularios si tiene bienes adquiridos en el exterior siempre que los mismos excedan la franquicia establecida conforme al Anexo IV de la presente. En virtud de lo declarado, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de este Anexo, optará por la vía identificada a continuación:
2.1. En caso que el viajero tenga bienes para declarar que excedan la franquicia o que la haya cancelado durante el mismo mes, deberá dirigirse a la vía identificada como “Para declarar”.
2.2. En caso que el viajero: a) no tenga bienes para declarar o b) que los mismos no excedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como “Nada para declarar”. En el supuesto identificado como b), el servicio aduanero procederá a la cancelación de la franquicia mensual.
3. El servicio aduanero procederá a revisar selectivamente el equipaje del pasajero mediante los controles que considere pertinentes. Cuando el punto operativo no disponga de la tecnología de control no intrusivo, como así tampoco de metodología de control de flujos, deberá ajustarse a los planes y programas que sean definidos por parte de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Aduanas.
4. No obstante lo expuesto, el servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje. Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.
5. De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, o que no constituyeren equipaje conforme lo normado por el Artículo 489 del Código Aduanero, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. El acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien éste designara.”.
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