Aduana y regalos, ¿Cuánto se paga?
Qué se debe pagar de impuestos o tributos al recibir una encomienda del exterior en Argentina
En principio se pueden recibir regalos u obsequios del exterior, en tanto no encubran operaciones comerciales, como una compraventa. Si es ropa o libros de uso personal estaría libre de impuestos. Algunas precisiones.
- Las notificaciones recibidas por los destinatarios de los envíos son remitidas directamente por los correos, o servicios postales. Puede ser el Correo Argentino argentino o algún privado. La AFIP aduana no tiene responsabilidad alguna por la guarda ni almacenaje.
- El Régimen está regulado en la Resolución General AFIP N° 4447/2019, de la cual se desprenden las competencias propias del servicio aduanero en torno al control y procedimientos respecto a las mercaderías provenientes del exterior en concepto de envíos postales internacionales.
- Los únicos valores que cobrará el servicio aduanero serán los tributos relativos al exceso de franquicia o los correspondientes en caso de infracción al régimen; caso contrario todo otro concepto quedará a cargo del Correo Argentino o courier que se use bajo la denominación “Tasa de Correo” por Servicios y Almacenaje.
Régimen de envíos internacionales, regalos o compras
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4447/2019
Régimen de envíos postales. Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, el Decreto N° 221 del 22 de marzo de 2019 y la Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regulan el régimen de envíos postales.
Que el Artículo 557 del referido cuerpo legal señala que la reglamentación podrá establecer formalidades especiales para solicitar el libramiento de la mercadería que constituyere envíos postales sin finalidad comercial.
Que el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, a los fines de lo previsto en el mencionado Artículo 557 del Código Aduanero, establece el procedimiento para la importación o la exportación de envíos postales.
Que a su vez, el Decreto N° 221 del 22 de marzo de 2019 sustituye el referido Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
(…) Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta) deberán observar el procedimiento que se consigna en el Anexo I (IF-2019-00063867-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los envíos de mercaderías provenientes del exterior comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor de hasta TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000), siempre que sean para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial. Dichos envíos podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta, a criterio del servicio aduanero, observando el procedimiento previsto en esta norma.
Asimismo, estarán exceptuados de las intervenciones que se consignan en el Anexo II (IF-2019-00063868- AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- El Correo Oficial pondrá a disposición del servicio aduanero la totalidad de los envíos internacionales para su debido control por los medios que estime más adecuados.
ARTÍCULO 4°.- Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.
ARTÍCULO 5°.- Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y en el del Correo Oficial (http://www.correoargentino.com.ar).
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día 1 de abril de 2019.
Asimismo, será de aplicación para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
ARTÍCULO 7°.- Dejase sin efecto el Apartado I del Anexo II de la Resolución N° 2.048 del 22 de junio de 1982 (ANA) y las Resoluciones Generales N° 3.915, N° 4.141 y N° 4.182, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Marcelo Pablo Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2019 N° 20840/19 v. 29/03/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
1. El destinatario recibirá una notificación del Correo Oficial a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, indicando el número de tracking asociado (internacional/nacional).
Posteriormente, el usuario deberá completar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” en el sitio “web” del Correo Oficial (http://www.correoargentino.com.ar), utilizando los mecanismos de autenticación allí previstos.
Para ello, deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y la información de origen con la que cuenta el Correo Oficial y el usuario procederá a efectuar la declaración.
Asimismo, podrá autorizar al personal del Correo Oficial para que lo represente en el acto de verificación y al retiro del envío. Habiéndose otorgado la correspondiente representación, la verificación física de la mercadería podrá efectuarse en presencia del personal autorizado de dicha entidad.
2. Una vez efectuada la intervención por el servicio aduanero, de resultar conforme, cerrará el envío con elementos de su identificación de manera que no pueda ser abierto sin dejar señales.
3. Completada y cargada la declaración, la información será remitida en tiempo real a esta Administración Federal.
Se procederá a controlar automáticamente el cupo establecido por el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
De corresponder el pago del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el importe excedente de la franquicia, el usuario recibirá en el mismo sitio “web” del Correo Oficial, en forma automática una liquidación con el importe a abonar, la que deberá ser cancelada hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de su generación, por los medios allí previstos.
En caso de no cancelar la liquidación dentro del plazo estipulado, el usuario deberá solicitar una nueva liquidación en el sitio “web” del Correo Oficial por los medios allí previstos asociando el número de tracking.
Transcurrido el lapso de validez de la liquidación el declarante podrá generar una nueva, asociada al seguimiento del envío y ajustada por el tipo de cambio.
La liquidación tributaria incluirá la “Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda al Correo Oficial.
4. Validado el pago y de no requerirse por parte del servicio aduanero la entrega presencial del envío, se procederá a liberar el mismo para su remisión al domicilio declarado por parte del Correo Oficial.
5. Cuando resulte pertinente y en forma previa a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero podrá observar el valor declarado reliquidando el mismo conforme a la verificación realizada.
En dichos casos, se generará una liquidación complementaria, la que será notificada inmediatamente por parte del Correo Oficial al usuario para su pago.
Asimismo, el servicio aduanero podrá aplicar criterios de selectividad y otros basados en análisis de riesgos, para determinar la verificación física obligatoria de la mercadería y/o modificar el circuito para la entrega presencial de los envíos.
6. Cuando del análisis de la información y/o de la verificación, surja que las mercaderías objeto de envío requieren intervenciones o certificaciones, el usuario deberá tramitarlas previamente y concurrir con la documentación correspondiente al momento de la entrega presencial.
7. En los casos que se tratare de mercaderías destinadas a uso o consumo exclusivo del destinatario o su familia, el servicio aduanero podrá autorizar la introducción por el presente régimen de especialidades medicinales, previa presentación de la correspondiente receta médica, intervenida por la autoridad sanitaria nacional competente.
De considerar el servicio aduanero que la mercadería no es susceptible de ser importada por el presente régimen, podrá requerir que la misma ingrese por el régimen general o bien solicitar al Correo Oficial la reexpedición del envío a origen.
8. En caso que el destinatario desconociere el contenido de su envío, podrá indicar dicha situación en la declaración simplificada, y concurrir (personalmente o a través de un representante) a la sucursal del Correo Oficial con asiento de aduana a efectos de tomar conocimiento del contenido, efectuar la declaración y el pago para la entrega del mismo.
IF-2019-00063 867-AFIP-SATADVCOAD#SDGC
ANEXO II (Artículo 2°)
Los envíos indicados en el Artículo 2° de esta norma, están exceptuados de:
1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946/93 (ANA) y sus modificatorias.
2. Las regulaciones en las que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo resulte ser autoridad de aplicación.
3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por el Artículo 11 de la Resolución N° 523/17 de la entonces Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, sus modificatorias y complementarias.
4. El régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87 (ANA) y sus modificatorias.
5. La intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, cuando se trate de preparaciones de perfumería, tocador o cosmética, conforme lo manifestado mediante Nota N° 988/16 (ANMAT).
IF-2019-00063 868-AFIP-SATADVCOAD#SDGC
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