Cómo deducir gastos educativos para pagar menos impuesto a las ganancias
La norma permite descontar del balance fiscal las sumas pagadas en educación así como herramientas educativas. Esto permite atenuar la suma a pagar del impuesto a las rentas. Impuestos En Zapatillas
Según la ley vigente del impuesto a las ganancias se permite a la persona que trabaja deducir de su balance impositivo ciertas sumas en concepto de gastos. Entre ellas, de reciente inclusión, gastos educativos y herramientas educativas. La norma dispone que se pueden descontar de Ganancias:
r) Sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efecto que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia (Apartado 2. del inciso b) del artículo 30 de la ley del tributo
La norma también abarca a sus hijos mayores de edad y de hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente
y que no tengan en el año ingresos netos -en los términos del artículo 100 de la citada reglamentación- superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley.
Como se ve, la norma incluye como gastos educativos las sumas pagadas en concepto de cuotas para su deducción en el impuesto a las ganancias, como así también las herramientas compradas al efecto.
Suma máxima a deducir por gastos educativos
El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible (establecida en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la citada ley del gravamen).
Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR’, los datos que solicite dicho sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.
Este Inciso r) incorporado por art. 1° Aparatado 2. de la Resolución General N° 5314/2023 de la AFIP B.O. 16/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación a partir del año fiscal 2022, inclusive)
Topes de la deducción
Según el asesor tributario Sebastián Domínguez los límites para la deducción son:

El ahorro máximo para un contribuyente que está tributando a la alícuota del 35% es:

“En síntesis, si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%”, explicó Domínguez. “Es decir, el ahorro sería de $35.359,08 anual, es decir, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $800.000″, reporta Infobae.
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