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Controles viales en la ruta, alcohol cero PBA

Qué dice la nueva ley de control de alcoholemia al conducir, sanciones y previsiones de la nueva normativa

La Legislatura bonaerense aprobó la iniciativa y Alcohol Cero al volante se convirtió en Ley en la provincia. Es un paso histórico para un territorio que cuenta con el parque vehicular más grande del país y que tiene casi 5 millones y medio de personas con una licencia de conducir vigente. La norma dice así:

Este viernes Buenos Aires se convirtió en la provincia número 13 en tener una Ley de Alcohol Cero al volante a nivel local. La iniciativa, impulsada por el gobernador Axel Kicillof y el ministro de Transporte bonaerense, Jorge D´Onofrio, obtuvo la aprobación en la Legislatura y ahora, será cero la única graduación de alcohol en sangre permitida para conductores de cualquier tipo de vehículos en el territorio provincial.

“Desde la ANSV agradecemos al gobernador Kicillof y al ministro D´Onofrio por impulsar esta iniciativa, y también a los legisladores por haber entendido la necesidad de sancionar una ley que busca reducir las muertes y lesiones en el tránsito. De nuestra parte, apoyaremos la implementación con todos los recursos que estén a nuestro alcance”, expresó el director ejecutivo de la ANSV, Pablo Martínez Carignano.

El funcionario nacional también agregó que “Buenos Aires es la provincia más grande del país, con la mayor cantidad de licencias emitidas, con el parque vehicular más importante y con mayor cantidad de víctimas en siniestros viales, por lo que la sanción de esta ley es un paso histórico para avanzar hacia una nueva cultural vial. También es un gran empuje para avanzar con la sanción de Alcohol Cero al volante a nivel nacional, que tenemos la esperanza de que suceda en los próximos días”.

El parque vehicular de la provincia de Buenos Aires representa el 38% de los vehículos y el 28% de las motos que circulan por el país y, según datos de la ANSV, casi 5 millones y medio de bonaerenses cuentan con una Licencia Nacional de Conducir vigente.

 

 

Nueva ley de alcohol cero PBA

A continuación resumen de las partes relevantes de la ley que prohíbe el alcohol al conducir, sanciones y procedimiento.

PROHIBICIÓN DE CONDUCIR

Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre.

Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir.

La Autoridad de Aplicación establecerá el mínimo de error tolerable para los dispositivos medidores de concentración de las sustancias mencionadas en el párrafo precedente, debiendo utilizarse equipos o sistemas de medición cuya información no pueda ser alterada manualmente. Sus resultados deberán ser analizados considerando el factor tiempo, en el modo que establezca la reglamentación.

Todo instrumento o sistema a utilizar para los controles contemplados en este artículo, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación, pudiendo la Autoridad de Aplicación celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia.

 

Retención de licencia y/o vehículo, detención de la persona

Se retendrá a la persona conductora cuando “1. Sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales para la conducción, o pueda presumirse encontrarse en dicho estado, de modo que el mismo configure peligro para sí o para terceros.

Para el cese de la retención se requerirá prueba mediante dispositivo homologado o comprobante médico que acredite el cese del estado. En caso de negativa a la práctica de dichos exámenes la retención procederá hasta tanto se evalúe que el conductor no configura un peligro para sí o para terceros. En cualquier caso, la retención no podrá exceder de doce (12) horas.”

OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTROLES de alcoholemia

Todas las personas, sin distinción de edad, que conduzcan vehículos con motor, están obligadas a someterse a las pruebas establecidas para la detección de las posibles intoxicaciones previstas en el artículo 28 ter.

En caso de siniestro, accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación. La simple negativa o resistencia por cualquier modo para cumplir con dichas pruebas configura falta grave en los términos del artículo 77 de la Ley N° 24.449 y habilita la retención preventiva de la licencia y la imposición de la inhabilitación prevista por el artículo 39 bis de la presente, sin perjuicio de las accesorias que pudieren corresponder.

Todo conductor que agreda a los agentes de control, que proceda a encerrarse en el vehículo o realice maniobras vehiculares para la evasión del control u otra acción que obstaculice la concreción de la prueba será sancionado con los plazos máximos de inhabilitación.”

Sanciones por alcoholemia positiva, PBA

Las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:

a. Arresto;

b. Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. Si el/la infractor/a posee licencia habilitante se deberá retener la misma. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:

l) Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre;

ll) Seis (6) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;

lll) Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;

lV) Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;

V) Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artículo 28 ter de la presente Ley;

c. Multa;

d. Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación. Esta sanción podrá ser aplicada como accesoria a la de multa, pero se impondrá en todos los casos que involucren conducción de vehículos en los estados de intoxicación previstas por el artículo 28 ter. Su incumplimiento triplicará el importe de la multa;

e. Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.

El decomiso podrá aplicarse conjuntamente con otras sanciones.

La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.”

CURSO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

Durante el primer año de vigencia de la presente Ley, aquella persona humana que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme establezca la reglamentación.

La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo el Poder Ejecutivo aprobar su reglamentación en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la referida publicación.

 

RECOMENDACIONES PARA SALIR A LA RUTA ESTE VERANO

-Si tomaste, no manejés

– Si salís a la ruta en tu auto o moto, chequeá que no te falte ningún documento para presentar ante cualquier control vehicular.

– Asegurate de que el auto esté en las condiciones óptimas para salir a la ruta.

– Cuando vas a manejar, no tomes alcohol. En el 25% de los siniestros viales graves, las personas implicadas ingirieron previamente bebidas alcohólicas.

– Todos los ocupantes deben contar con el cinturón de seguridad correctamente colocado.

– Los chicos de 0 a 10 años, por ley tienen que ir en su sillita.

– También debe haber un matafuego de 1 kg, espejos retrovisores en ambos lados y balizas portátiles por si debemos parar en la ruta por algún imprevisto.

 

Controles en rutas

Con la participación de más de 500 agentes en 200 puntos de control desplegados por todo el país, el Ministerio de Transporte hubo los controles durante los festejos de fin e año a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Junta de Seguridad en el Transporte (JST).

Enmarcados en el operativo “Viajá Seguro” 2023, los controles de este fin de semana tienen el objetivo de prevenir siniestros viales y de concientizar sobre el alcohol cero al volante y el uso del cinturón de seguridad, tanto en vehículos particulares como micros de larga distancia.

En ese sentido, el ministro de Transporte de la Nación, Diego Giuliano afirmó que: “En los últimos años tuvimos un descenso de mortalidad en las rutas argentinas, de 15 a 11 fallecidos diarios en siniestros viales. Debemos seguir bajando esas cifras, por eso requerimos de todas estas acciones, de concientizar, prevenir, y recuperar infraestructura en los cuatro modos del transporte pero de una manera federal, en forma mancomunada con las provincias y los organismos del estado, para salvar vidas”.

Ante el creciente movimiento en rutas a raíz de las festividades, se fiscalizará documentación, el estado de los vehículos, la utilización de Sistemas de Retención Infantil y se realizarán controles de alcoholemia. Para esta tarea, CNRT y ANSV contarán con agentes en distintos puntos del país, con móviles, radares y alcoholimetros, sumados a la tecnología de drones y radares móviles.

Cabe destacar que en de 2011 a 2022 se ha logrado que el indice de mortalidad en siniestros viales baje en un 27%, de 15 a 11 fallecidos diarios. A su vez, según datos del Observatorio Vial dependiente de la ANSV, el alcohol uno de los factores determinantes al estar presente en, al menos, 1 de cada 4 siniestros viales graves.

Nueva ley de alcohol Cero PBA

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