Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nuevo recorrido colectivo 10 – resolución CNRT

Sevicio público de transporte de pasajeros

Recorrido colectivo 10

“1. OBJETO

1.1. Establecimiento de servicios públicos de autotransporte de pasajeros entre

las cabeceras y con las modalidades de servicio que a continuación se

detallan:

LÍNEA Nº 10

* Servicios Comunes Básicos

Recorrido A

ESTACIÓN 3 DE FEBRERO (LÍNEA MITRE – CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES) – WILDE (PARTIDO DE AVELLANEDA – PROVINCIA

DE BUENOS AIRES).

2. PARÁMETROS OPERATIVOS

2.1. Itinerario entre Cabeceras

Recorrido A

IDA A WILDE: Desde ESTACIÓN 3 DE FEBRERO por AVENIDA

DORREGO, AVENIDA CERVIÑO, por AVENIDA INTENDENTE BULLRICH,

AVENIDA DEL LIBERTADOR, AVENIDA SARMIENTO, Calzada Circular de

PLAZA ITALIA, AVENIDA GENERAL LAS HERAS, MONTEVIDEO,

AVENIDA SANTA FE, carril del Corredor METROBÚS 9 DE JULIO

circulando por éste hasta salir del mismo a la altura de CARLOS CALVO,

LIMA, CONSTITUCIÓN, LIMA ESTE, GENERAL HORNOS, DOCTOR

ENRIQUE FINOCHIETTO, AVENIDA MANUEL MONTES DE OCA,

AVENIDA CASEROS, BOLÍVAR, AVENIDA MARTÍN GARCÍA, AVENIDA

REGIMIENTO DE PATRICIOS, IRIARTE, HERRERA, subida a la

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AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR ARTURO FRONDIZI a la altura de la calle

RÍO CUARTO, cruce NUEVO PUENTE PUEYRREDÓN, MAIPÚ, AVENIDA

GENERAL BELGRANO, ITALIA, 12 DE OCTUBRE, AVENIDA GENERAL

ROCA, LAMADRID, RICARDO GUTIÉRREZ, HERNÁN CORTÉS, AVENIDA

GENERAL ROCA, GENERAL ESCALADA, AVENIDA GENERAL

BARTOLOMÉ MITRE, CENTENARIO URUGUAYO, CAMINO GENERAL

BELGRANO, AVENIDA FABIÁN ONSARI, RAPOSO, ASCASUBI hasta

CAMACUÁ.

REGRESO A ESTACIÓN 3 DE FEBRERO: Desde AVENIDA FABIÁN

ONSARI 2200, CAMINO GENERAL BELGRANO por CAMINO GENERAL

BELGRANO, CENTENARIO URUGUAYO, CRISÓLOGO LARRALDE,

MAGDALENA, GENERAL ARREDONDO, GENERAL PICO, BELGRANO,

POSADAS, AVENIDA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE, CRAIG,

DEBENEDETTI, ESTANISLAO DEL CAMPO, 12 DE OCTUBRE, AVENIDA

GENERAL ROCA, LAPRIDA, AVENIDA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE,

cruce nuevo PUENTE PUEYRREDÓN, AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR

ARTURO FRONDIZI,bajada de la AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR ARTURO

FRONDIZI la altura de RÍO CUARTO, AVENIDA MANUEL MONTES DE

OCA, CALIFORNIA, AVENIDA REGIMIENTO DE PATRICIOS, AVENIDA

MARTÍN GARCÍA, PIEDRAS, AVENIDA CASEROS, BERNARDO DE

IRIGOYEN, carril del Corredor METROBÚS 9 DE JULIO circulando por éste

hasta la salida ubicada entre PARAGUAY y MARCELO TORCUATO DE

ALVEAR, CARLOS PELLEGRINI, AVENIDA SANTA FE, AVENIDA CALLAO,

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AVENIDA GENERAL LAS HERAS, Calzada Circular de PLAZA ITALIA,

ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO PACÍFICO, salida

de carriles exclusivos CENTRO DE TRANSBORDO PACÍFICO a la altura de

la calle GODOY CRUZ, AVENIDA SANTA FE, AVENIDA INTENDENTE

BULLRICH, AVENIDA DEL LIBERTADOR, AVENIDA DORREGO hasta

ESTACIÓN 3 DE FEBRERO.

2.2. Horarios

Los servicios comunes básicos se prestarán durante las VEINTICUATRO

(24) horas del día, previa aprobación de los cuadros horarios por la

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Dicha

frecuencia responde al siguiente detalle, debiendo asimismo cumplir con las

pautas generales establecidas en la normativa vigente, respecto al régimen

de frecuencias:

Recorrido A: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada TRES (3)

minutos TREINTA (30) segundos ni inferior a CINCO (5) minutos, con parque

máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

2.3. Material Rodante

Parque máximo: SESENTA y CINCO (65) vehículos.

Parque mínimo: CUARENTA Y SEIS (46) vehículos.

2.4. Régimen Tarifario

El régimen tarifario será el correspondiente al Grupo Tarifario Suburbano I de

Jurisdicción Nacional o el que oportunamente establezca la Autoridad

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Concedente. Asimismo, será de aplicación la legislación vigente o a dictarse

referente a boletos escolares o franquicias de viaje.

El seccionado tarifario correspondiente a los servicios es el que se

acompaña al presente ANEXO, el cual podrá ser modificado, fundadamente,

por la Autoridad Concedente, en el marco de la normativa vigente

3. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la garantía de mantenimiento del permiso es de DOSCIENTOS

TREINTA MIL (230.000) boletos mínimos.

4. MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA

GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la multa diaria por incumplimiento en la presentación de la garantía

del permiso es del UNO POR CIENTO (1 %) diario del valor de la misma.”

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Página 5 de 5República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 1/2026

RESOL-2026-1-APN-ST#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2026

Visto el expediente EX-2023-114608175- -APN-DGDYD#JGM, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC), 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y la disposición 101 del 7 de febrero de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.

Que el referido decreto designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.

Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.

Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada .

Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.

Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(…) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá (…)”.

Que el artículo 8° del referido anexo, estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que mediante la disposición 101 del 7 de febrero de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se otorgó a la empresa Línea 10 S.A. (CUIT 30-57196699-5), el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la traza identificada con el número 10 (cf. IF-2019-72948598-APN-DGTT#MTR).

Que a través de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) se procedió a modificar en el marco de la resolución citada en los párrafos que anteceden, entre otros, los parámetros operativos de la Línea 10, los cuales quedaron plasmados en el anexo VII IF-2024-45445452-APN-DNTAP#MTR que integra el citado acto administrativo.

Que la empresa Línea 10 S.A. efectuó presentación “(…) con el objeto de solicitar la correspondiente autorización para realizar el cambio de cabecera de la empresa, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el punto 2.9 del Anexo a la Resolución RESOL 2018-137-APN-SECGT#MTR (…)” (cf., RE-2023-114607857-APN-DGDYD#JGM).

Que tomó intervención al respecto, el personal técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte y realizó el análisis de dicha solicitud solicitando a la presentante remitir el faltante del requisito establecido en el artículo 5.1.2 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte a efectos de poder dar tratamiento a la petición efectuada (cf., IF-2023-146241371-APN-DGTT#MTR).

Que la empresa de marras ratificó la voluntad de continuar con la tramitación del expediente y amplió la petición realizada oportunamente manifestando que: “Se reitera que NO se producirán cambios ni en la frecuencia de servicios, ni en los horarios, ni en el parque móvil actualmente autorizado a la LÍNEA 10 SA, ni se harían cambios en el seccionado tarifario; lo que demuestra y evidencia la escasa significación y nulo perjuicio a las empresas colegas, respecto al “cambio de cabecera” que se solicita, la que consiste simplemente en una prolongación de no más de 900 metros respecto a la cabecera actual” (cf., RE-2024-03413912-APN-DTD#JGM) y además dio cumplimiento con los requisitos de la resolución mencionada up supra (cf., RE-2024-84463576-APN-DTD#JGM).

Que consecuentemente el citado personal técnico de la dirección de gestión técnica realizó el análisis de la solicitud presentada indicando que: “Lo solicitado por la empresa, se trata de las 2 modificaciones indicadas, ya que, si bien hay un objetivo principal vinculado con la internación de cabecera, por la longitud entre la cabecera actual y la nueva, es claro que también hay que tratarlo como una prolongación de recorrido” (cf., IF-2024-96710096-APN-DGTT#MTR) .

Que asimismo dicha área, procedió a elaborar el proyecto de Anexo de Parámetros Operativos IF-2024-100769369-APNDNTAP#MTR y el proyecto de edicto IF-2024-114973930-APN-DGTT#MTR (cf., IF-2024-100931975-APN-DGTT#MTR e IF-2024-114988575-APN-DGTT#MTR respectivamente).

Que por su parte, el área técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, intervino efectuando el informe IF-2025-109629283-APN-DGETA#MTR con el análisis del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, según surge de la constancia obrante en el informe gráfico IF-2025-44313044-APN-ST#MEC, los documentos RE- 2025-19809183-APN-DTD#JGM y RE-2025-19809309-APN-DTD#JGM sin registrarse impugnaciones ni observaciones a la misma (cf., NO-2025-26897159-APN-DGDA#MEC).

Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la misma manifestó que: “(…) en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio deTransporte por lo que correspondería proceder a la aprobación de las modificaciones de los parámetros operativos de la línea 10 en los términos del inciso 5.1 del artículo 5° del mencionado anexo).

Que conforme surge de los términos del edicto publicado, se desprende que se proponen las siguientes modificaciones:

Internación de Cabecera- prolongación de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del recorrido A. IDA a WILDE: Su ruta, CENTENARIO URUGUAYO, CAMINO GENERAL BELGRANO, AVENIDA FABIÁN ONSARI, RAPOSO, ASCASUBI hasta CAMACUÁ. REGRESO A ESTACIÓN 3 DE FEBRERO: Desde FABIÁN ONSARI al 2200, CAMINO GENERAL BELGRANO por CAMINO GENERAL BELGRANO, CENTENARIO URUGUAYO, su ruta. Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada TRES (3) minutos TREINTA (30) segundos ni inferior a CINCO (5) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico. PARQUE MÓVIL: Sin modificación (cf., IF-2025-15481130-APN-ST#MEC).

Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 10, en los términos del inciso 5.1 del artículo 5° del anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a través de su área técnica, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, a través de su área técnica, y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 10 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Línea 10 S.A. (CUIT 30-57196699-5), conforme lo detallado en el anexo IF-2025-72488342-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo VII (IF-2024-45445452-APN-DNTAP#MTR) de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, por el anexo IF-2025-72488342-APN-DNTAP#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. – Notifíquese a la firma Línea 10 S.A. (CUIT 30-57196699-5).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

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