Luces del auto: qué te obliga la ley en cada provincia (y por qué te pueden multar aunque las lleves prendidas)
Requisitos legales para circular en rutas y caminos provinciales de Argentina, luz alta, luz baja, faros dlsr, iluminación en el auto
Salís de Buenos Aires rumbo a Carlos Paz. Auto moderno, del año. No tocás nada: al arrancar el motor se encienden solas unas líneas de LED en el frente. Vos las ves prendidas en el reflejo del portón del garaje. Estás tranquilo. Cruzás Ruta 9, entrás a Córdoba, y en un control de la Caminera te frenan.
—Circula sin luces bajas.
—¿Cómo sin luces? Están prendidas, mirá.
—Esas son diurnas, señor. No cuentan.
Esa conversación pasó cientos de veces en la Argentina. Y hasta el 30 de diciembre de 2025 el oficial tenía razón. Desde el 30 de diciembre de 2025, ya no. Esta nota es para que nunca más tengas esa conversación.
Por qué esto es un lío legal (y no es culpa tuya)
Hay una razón constitucional detrás del desorden: las provincias nunca le delegaron a la Nación la potestad sobre el tránsito.
El artículo 121 de la Constitución es claro: las provincias conservan todo el poder no delegado. El tránsito no está en la lista de facultades delegadas al Congreso. Por eso la Ley Nacional de Tránsito 24.449 no rige automáticamente en todo el país: rige en jurisdicción federal (rutas nacionales, espacios del dominio público nacional) y en cada provincia solo si esa provincia adhirió.
Y ahí viene el segundo problema, que casi nadie explica: las adhesiones no son automáticas hacia el futuro. Cuando una provincia adhiere “a la Ley 24.449 y sus modificatorias 24.788, 25.456 y 25.965”, está adhiriendo a un texto concreto de un momento concreto. Si después la Nación reforma la ley, esa reforma no entra sola. Hay que adherir de nuevo.
Resultado: un mapa donde la misma luz puede ser suficiente o insuficiente según el kilómetro.

El marco legal nacional de las luces del auto
La norma vigente es el artículo 47 de la Ley 24.449, con el texto que le dio la Ley 27.425 (Boletín Oficial del 22/12/2017), que además derogó la vieja Ley 25.456. Lo transcribo porque acá está todo:
a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. Cuatro puntos.
Primera. La obligación de circular con luz encendida las 24 horas está acotada a rutas nacionales. En zona urbana, la regla nacional es la del inciso c): luz baja cuando la luz natural sea insuficiente o la visibilidad lo demande. De día, en ciudad, con sol, la ley nacional no te obliga.
Segunda. Desde 2017 las DRL están equiparadas a la luz baja a nivel nacional. Eso es ley. El problema es la adhesión provincial.
Tercera. El inciso b) tiene una redacción desprolija: dice que el uso de la luz alta es “obligatorio” en zona rural y autopistas. No se lee así. Se lee junto con el artículo 48 inciso h), que prohíbe encandilar. La alta es la luz que corresponde cuando no hay luz natural y no hay nadie a quien encandilar. No es una obligación de andar siempre con la alta puesta por la autopista.
Cuarta. El artículo 31, in fine, cierra la puerta a los agregados:
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.
Taxativamente. La lista del artículo 31 es cerrada.
Qué es cada luz
Luz baja (o de cruce). Ilumina el camino sin encandilar. Proyección asimétrica o simétrica, blanca o amarilla. Enciende también las de posición delanteras y traseras, y la de patente. Es la luz de trabajo.
Luz alta (o larga). Ilumina lejos. Encandila. Es para ruta oscura y vacía.
DRL / luces diurnas. Luces de baja intensidad que se encienden solas al arrancar el motor. No iluminan el camino: sirven para que te vean. Y acá el dato que casi nadie dice: en la enorme mayoría de los vehículos, las DRL son solo delanteras y no encienden las luces de posición traseras. Desde el frente sos visible; desde atrás, al atardecer o con lluvia, sos invisible. Esto no es una opinión: es el motivo técnico por el cual Córdoba, al habilitarlas, exigió que se encienda automáticamente la posición trasera.
Luces de posición. Marcan el ancho y el sentido del vehículo. Blancas o amarillas adelante, rojas atrás. No iluminan nada. Andar de noche solo con posición es una infracción y es peligroso.
Luz de chapa patente. Blanca, trasera. Parece un detalle, pero es la que hace que la patente sea legible. Se quema y nadie se entera hasta que llega el acta.
Antiniebla delantera (rompenieblas). Haz bajo y ancho, para meterse por debajo de la niebla. Se puede agregar: la ley permite hasta dos. Uso legal: solo para sus fines propios, es decir, niebla, lluvia intensa, nevada, humo, polvareda. No es una luz decorativa ni un complemento de la baja.
Antiniebla trasera. Roja, muy intensa, generalmente una sola. Es la más maltratada del auto. Con visibilidad normal, deslumbra al que viene atrás y le tapa tus luces de freno. Uso legal: visibilidad severamente reducida y nada más. Si la dejás prendida porque “se ve más”, estás degradando la seguridad del que te sigue.
Balizas (intermitentes de emergencia). Según la ley nacional: detención en peaje, zonas peligrosas o maniobras riesgosas. No son para estacionar en doble fila, ni para avisar que vas lento, ni para andar bajo la lluvia. Poner balizas en movimiento anula los giros: el que viene atrás no sabe para qué lado vas a doblar.
Destello (guiñada). Golpe corto de alta. Cruces ferroviarios y aviso de sobrepaso. No es para putear al de adelante.
Freno, giro, retroceso. Fines propios, siempre, aunque haya sol.
La tabla que conviene tener a mano
| Situación | Qué corresponde |
|---|---|
| Ruta nacional, de día, buen tiempo | Luz baja o DRL (según provincia; ver abajo) |
| Ruta nacional, de noche | Luz baja; alta si no hay nadie |
| Ciudad, de día, buen tiempo | Nada obligatorio por ley nacional; ojo con las excepciones locales |
| Ciudad, de noche | Luz baja + posición + patente |
| Niebla, lluvia fuerte, humo, polvo | Luz baja (la DRL no alcanza) + antiniebla si tenés |
| Túnel | Luz baja |
| Autopista de noche, sin tránsito adelante | Alta, bajando al cruzarse |
| Detrás de otro auto | Baja. Nunca alta |
| Cruce ferroviario | Destello |
| Detenido en banquina o peaje | Balizas |
| Marcha atrás | Retroceso + balizas |
| Moto, siempre | Luz baja encendida |
Provincias unidas del sur
Rutas nacionales (jurisdicción federal)
Rige el artículo 47 tal como quedó en 2017. Luz baja o DRL, 24 horas. El control lo hace Gendarmería en rutas nacionales, por asignación del propio artículo 1° de la ley.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CABA tiene código propio: la Ley 2.148, Código de Tránsito y Transporte. El capítulo 6.3 es corto y tiene tres particularidades que sorprenden.
Regla general (art. 6.3.1): luces bajas, de posición y de patente encendidas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo requieran. De día, con sol, por Corrientes, no hay obligación.
Excepción de 24 horas: luz baja obligatoria todo el día en cuatro lugares:
- Av. Intendente Cantilo
- Av. Leopoldo Lugones
- Av. Gral. Paz
- Todas las autopistas
La particularidad que casi nadie sabe: el inciso b) dice, textual, que las luces altas “sólo deben utilizarse como luz de guiñada”. En CABA la alta no es una luz de circulación: es exclusivamente un destello de aviso. Andar con la alta puesta por la Ciudad es infracción, sin más.
Y la prohibición general (art. 6.3.2): está prohibido el uso de cualquier luz no contemplada en el Código o que induzca a error a los demás conductores. Redacción amplísima, más severa que la nacional.
Un vacío para tener presente: el Código porteño no menciona las DRL en ningún lado. Fue escrito antes de la reforma nacional de 2017 y no se actualizó. En las cuatro arterias de uso obligatorio 24 horas, la exigencia literal es “luces bajas”. Si andás por General Paz solo con las diurnas, en el papel no estás cumpliendo la norma porteña. En la práctica no es un control frecuente, pero el texto es el que es.
Motos: el art. 6.10.4 inc. e) es tajante. Deben circular en todo momento con luces bajas encendidas.
Provincia de Buenos Aires
Adhirió a la Ley Nacional de Tránsito por la Ley 13.927 (2009). Rige, entonces, el esquema nacional: luz baja o DRL en ruta las 24 horas; en zona urbana, cuando la visibilidad lo requiera.
El punto conflictivo en PBA no es la norma sino la fiscalización municipal: hay municipios que labran actas por cámara en accesos y rutas que atraviesan su ejido. Si te llega una de esas por “luces apagadas” y vos ibas con DRL, tenés defensa: el texto nacional al que la Provincia adhirió las equipara expresamente.
Córdoba — acá está la novedad (lógico, es otra república)
Córdoba tiene ley propia: la 8.60 (t.o. 2004). Durante años, su artículo 74 exigía luz baja y la autoridad no reconocía las diurnas, ni siquiera en las rutas nacionales que cruzan la provincia. Fue, con distancia, el principal foco de multas del país por este tema.
Eso cambió. La Ley provincial 11.096, sancionada el 29 de diciembre de 2025 y vigente desde el 30, modificó el artículo 74 y habilitó las DRL, con tres condiciones que conviene memorizar:
- Solo de día, con suficiente luz natural y buenas condiciones de visibilidad.
- Siempre que se encienda automáticamente la luz de posición trasera.
- En niebla, lluvia intensa, neblina, humo, polvo o cualquier circunstancia que reduzca la visibilidad, sigue siendo obligatoria la luz baja, aun en vehículos con DRL. La propia ley aclara que en esos casos no alcanza con las diurnas.
De noche, sin cambios: luz baja, posición y patente.
La misma ley incorporó la figura de la reiterancia como agravante, sumó sanciones alternativas —trabajo comunitario, cursos— y actualizó el cuadro de infracciones. Además, redujo la escala de la infracción por luces y eliminó la quita de puntos por esa falta.
Santa Fe
Adhirió por la Ley 11.583 (1998) a los Títulos I a VIII de la 24.449, y después por la Ley 13.133, que adhiere “en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente” a la ley nacional con las modificaciones de las leyes 24.788, 25.456, 25.857 y 25.965.
Fijate el detalle: la adhesión santafesina menciona la Ley 25.456 —que era la que imponía luz baja en rutas nacionales— y fue derogada por la Ley 27.425 en 2017. La adhesión no incorpora expresamente la reforma que equiparó las DRL.
Es una zona gris real. Existe argumento para sostener que la remisión debe entenderse dinámica y que hoy corresponde el texto vigente. Y existe argumento para lo contrario. Si te labran un acta en Santa Fe por circular solo con diurnas, tenés con qué discutir, pero no tenés certeza.
Entre Ríos
Había adherido a la Ley 25.456 por la Ley 10.025. Al quedar derogada esa norma nacional en 2017, se presentaron proyectos en la Legislatura entrerriana para adecuar la adhesión al nuevo texto. Antes de dar por sentado que las DRL están habilitadas en Entre Ríos, conviene verificar el estado actual de esa adecuación, porque de eso depende todo.
Río Negro
Adhirió a la Ley Nacional de Tránsito por la Ley provincial 5.263, sancionada en diciembre de 2017 —prácticamente en simultáneo con la publicación de la reforma nacional. El alcance exacto de esa adhesión respecto del nuevo artículo 47 merece chequeo puntual antes de un viaje largo.
Mendoza
Tiene régimen propio: la Ley 6.082. No adhirió en bloque a la ley nacional. Actualizó su normativa en 2021 para admitir el uso de luces bajas o de conducción diurna desde el inicio de la circulación, salvo cuando la luz natural disminuida exija la baja.
La regla de oro, y es una sola
Todo lo anterior se resume en una línea práctica:
Con la luz baja encendida, cumplís en todas las jurisdicciones del país. Con las DRL solas, dependés de en qué provincia estés.
Si el auto tiene la posición “AUTO” en la llave de luces, dejala ahí y listo: el sistema enciende la baja cuando baja la luz ambiente, y las DRL quedan como refuerzo. Si vas a hacer ruta cruzando provincias, poné la baja a mano y olvidate del mapa normativo.
El costo de andar con luz baja de día es una lámpara cada tanto y un consumo marginal. El costo de la alternativa es discutir un acta a 700 kilómetros de tu casa.
Lo que está prohibido y se ve todos los días
LED o xenón “de fábrica china” en ópticas halógenas. Es la infracción más común y la más peligrosa. La lámpara LED puesta en una óptica diseñada para halógeno rompe la geometría del haz: la luz se dispersa donde no debe y encandila de manera brutal. Jurídicamente choca contra el artículo 31 (color y luminosidad de los faros) y contra la lista taxativa del artículo 31 in fine. En la revisión técnica, la Disposición ANSV 132/2018 exige comprobar color, cantidad, ubicación, funcionamiento, intensidad y alineación de cada faro individualmente. Es causal de rechazo.
Luz roja hacia adelante y luz blanca hacia atrás. La misma Disposición 132/2018 es explícita: ningún dispositivo puede emitir luz roja desde el frente del vehículo, ni luz blanca desde atrás, salvo la de retroceso. Las tiras LED rojas en la parrilla y los faros traseros “ahumados con blanco” son infracción directa.
Azules y rojos intermitentes. Reservados a vehículos de emergencia debidamente identificados. Usarlos en un particular no es tuning: puede rozar figuras penales de usurpación de autoridad.
Neones bajo el chasis, luces de colores en el interior visibles desde afuera, faros adicionales sin habilitación. El artículo 31 es taxativo y la lista no los incluye. En CABA, además, cae de lleno en el 6.3.2 por “inducir a error a los demás conductores”.
Faros buscahuellas. Legales, pero solo en vías de tierra. En asfalto, no. Hola, amaroks…
Cuánto cuesta
Las multas no se fijan en pesos sino en Unidades Fijas (UF), y cada jurisdicción define el valor de su propia UF, actualizándolo periódicamente contra el precio de un litro de nafta. Por eso la misma falta cuesta distinto según dónde te la labren, y por eso las cifras en pesos envejecen en semanas.
Dos referencias para dimensionar, con valores de mediados de 2026:
- En Córdoba, la UF pasó a $2.101 a comienzos de julio de 2026. Circular con la luz baja apagada está tipificada como infracción grave, de 100 a 200 UF: entre $210.100 y $420.200.
- En CABA la UF ronda los $950; en Provincia de Buenos Aires, atada al litro de nafta premium informado por el ACA de La Plata, se ubicó bastante por encima. La misma conducta puede costar el doble cruzando la General Paz.
Regla general: en la mayoría de las jurisdicciones se aplica el valor de la UF vigente al momento del pago, no al de la infracción. Traducido: una multa impaga se encarece sola.
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