Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Dólar tarjeta, incrementan valor de percepciones

"DEVALUACIÓN FISCAL: el Gobierno sube el dólar tarjeta desde mañana", explicó Francisco Jueguen, periodista, en X. Esto podría aparejar una suba de los demás dólares

En una medida publicada esta medianoche el Estado nacional argentino incrementa las percepciones al dólar tarjeta. Por ende, el precio a pagar sube, aunque es a cuenta de los impuestos que estén a cargo de cada contribuyente. La medida podría tener un impacto en los demás dólares financieros, por ejemplo, al haber una tendencia del mercado a emparejarse. Vramos

 

 

Monto de las percepciones del dólar tarjeta

Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción del CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.

 

(Antes la norma decía 45%:
Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).)

 

A qué consumos se aplica

A todo consumo o pago con tarjeta de crédito o débito siempre y cuando no se pague en dólares, es decir, con los propios dólares ahorro que tenga el contribuyente. También hay algún tratamiento especial para gastos médicos, educativos y demás, me ocuparé de eso en otra nota.

 

Aplicaciones de las percepciones al dólar tarjeta

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.

3) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”.

 

Monto del dólar tarjeta

Desde mañana, el #dólar tarjeta sube a casi AR $950. Es decir por cada dólar que se gaste habrá que depositar esa cantidad de pesos argentinos, expresó el periodista citado.

Desde cuándo entra en vigencia

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

“Si realizó un gasto con tarjeta HOY jueves ya entra con el nuevo valor?”, exactamente porque la norma está vigente. Y la percepción se aplica al momento del pago. Si el banco no llegó a aplicarla, hasta la debería cobrar después, ajustar.

Las modificaciones efectuadas al segundo párrafo  serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde la vigencia de la presente norma. – Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese, finaliza la norma.

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