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Inocencia Fiscal: qué cambia con el Decreto 1253/2026 y el ABC para no perder el «tapón fiscal»

A una semana de que venza la presentación de Ganancias 2025, el Boletín Oficial publicó el Decreto 1253/2026, que reglamenta la segunda versión de la Ley de Inocencia Fiscal. Sin topes de ingresos ni patrimonio, con una nueva vara para la "discrepancia significativa", multas más bajas y una ventana para quien ya presentó por el régimen general. Te explicamos todo, paso a paso, y qué dicen los que están a favor y los que desconfían. Economía En Zapatillas

Viernes 23 de octubre de 2026. El Boletín Oficial amaneció con el Decreto 1253/2026, firmado el día anterior por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo. Es una de las piezas que faltaban para que funcione la llamada Inocencia Fiscal II: la reforma que, con la Ley 27.826, cambió las reglas del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y del famoso «tapón fiscal».

El reloj corre: según el calendario vigente de ARCA, la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas vence el 30 de octubre de 2026. Y el decreto abre una puerta concreta para esos días: quien ya presentó por el régimen general puede pasarse al simplificado rectificando su declaración hasta esa fecha, si cumple los requisitos.

Vamos por partes: de dónde viene esto, qué cambió, qué dice exactamente el decreto, un ABC práctico para contribuyentes y qué opinan los especialistas, a favor y en contra.

1. De dónde viene: la primera Inocencia Fiscal

La historia arranca en mayo de 2025, cuando el Gobierno lanzó su plan para que los argentinos usen los ahorros que tienen fuera del sistema (los famosos «dólares del colchón»). Con el Decreto 353/2025 se le encargó a ARCA, la agencia que reemplazó a la AFIP, crear una forma más simple y opcional de declarar Ganancias para personas humanas.

Pero el corazón del plan necesitaba una ley. Llegó con la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, vigente desde el 2 de enero de 2026, reglamentada después por el Decreto 93/2026 (publicado el 9 de febrero) y por la Resolución General 5820/2026 de ARCA. Sus pilares fueron cuatro:

  • Umbrales penales mucho más altos. La evasión simple pasó a configurarse desde $100 millones por tributo y ejercicio (antes, $1,5 millones) y la agravada desde $1.000 millones (antes, $15 millones).
  • Prescripción más corta para los cumplidores. El plazo general de 5 años para que el fisco reclame baja a 3 si el contribuyente presentó y pagó en término y no aparece una «discrepancia significativa».
  • Multas formales actualizadas. Los montos de las sanciones por no presentar declaraciones o información subieron de manera drástica (especialistas citados por la prensa económica hablaron de aumentos de más de mil veces), con actualización por UVA desde 2027.
  • El Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Una declaración precargada por ARCA que, si el contribuyente la acepta y paga en término, produce efecto liberatorio y una presunción de exactitud sobre los períodos anteriores: el «tapón fiscal».

En aquella primera versión, el régimen simplificado tenía barreras de entrada: ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones en cada uno de los tres períodos anteriores, y no ser ni haber sido Gran Contribuyente Nacional.

2. Por qué hizo falta una «segunda parte»

Los números iniciales fueron tibios. Según datos publicados por la prensa, hacia fines de septiembre de 2025 apenas unas 12.700 personas se habían anotado en la modalidad simplificada. Con la ley ya vigente, la adhesión creció: más de 340.000 inscriptos a fines de julio de 2026 y, según datos que ARCA entregó a El Cronista por un pedido de acceso a la información pública, 501.080 adheridos al 23 de septiembre, con 439.934 declaraciones simplificadas presentadas.

Aun así, el universo de quienes pagan Ganancias supera el millón de personas, y contadores y abogados venían advirtiendo dudas que frenaban a muchos: el miedo a perder todos los beneficios por una diferencia menor con ARCA, los topes que dejaban afuera a contribuyentes medianos y el temor a que el sistema antilavado siguiera trabando el uso de los fondos. El ministro Caputo se reunió con tributaristas y el Gobierno envió un nuevo proyecto al Congreso en julio.

Así nació la Ley 27.826: aprobada en Diputados a fines de agosto (139 votos a favor, 110 en contra y 2 abstenciones), sancionada por el Senado el 17 de septiembre (44 a 23), promulgada por el Decreto 1160/2026 y publicada el 9 de octubre de 2026, día en que entró en vigencia.

3. Qué cambió con la Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II)

Tema Inocencia Fiscal I (Ley 27.799) Inocencia Fiscal II (Ley 27.826)
Topes para entrar Ingresos hasta $1.000 millones y patrimonio hasta $10.000 millones Se eliminan. Se exige ser residente fiscal durante todo el período declarado (no rige para quien adhiera por 2025)
Grandes Contribuyentes Nacionales Excluidos Pueden usar la modalidad para presentar y pagar, sin tapón fiscal ni efecto liberatorio
Funcionarios públicos Sin regla específica Quienes ocupen o hayan ocupado ciertos cargos en los últimos 5 años: igual que los grandes contribuyentes, sin beneficios
Discrepancia significativa (15%) Se medía sobre el saldo de impuesto Se mide sobre el impuesto determinado, con un piso: la diferencia debe superar el 5% del umbral de evasión simple ($5 millones hoy)
Quién prueba No estaba explícito La carga es exclusivamente de ARCA, que solo puede usar lo declarado, sus sistemas e información de terceros
Presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 Se excluía la de incrementos patrimoniales no justificados, sin límite de tiempo Para evaluar la discrepancia no se aplican la de incrementos patrimoniales ni la de depósitos bancarios (incisos f y g) hasta el 31/12/2027; las demás, solo como indicios a corroborar
Si ARCA encuentra un error El Decreto 93/2026 solo dejaba a salvo la rectificación espontánea, hecha antes de la orden de intervención Rectificar y pagar dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la determinación de oficio evita la discrepancia
Si el contribuyente le gana a ARCA Sin regla específica Se restablece íntegramente la presunción de exactitud y ARCA debe devolver lo cobrado con intereses en 45 días hábiles
Multas formales Montos actualizados al alza Reducción permanente del 25% para pymes y personas humanas, y régimen especial del 50% para infracciones pasadas

Los funcionarios quedan sin tapón

El artículo 38 bis que incorporó la Ley 27.826 enumera a quienes se desempeñen o se hayan desempeñado en los cinco años previos a la adhesión como: funcionarios con jerarquía no inferior a secretario de Estado (nacional, provincial, municipal o porteño); legisladores, concejales y parlamentarios del Mercosur; magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; defensores del pueblo y sus adjuntos; y miembros del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento. Este punto rige desde la vigencia de la ley; el resto del capítulo tiene efectos desde los períodos iniciados el 1° de enero de 2025.

El artículo 40 bis: bancarización y escrituras

Quien opta por la modalidad simplificada debe canalizar sus operaciones por los medios autorizados por el BCRA y la CNV, y la ley considera cumplida esa exigencia si el sistema financiero aparece en el origen o en el destino de la operación.

También se da por cumplida respecto de los fondos usados para pagos en efectivo al firmar escrituras de inmuebles. Hasta el 31 de diciembre de 2027, para quienes tengan presunción de exactitud, esos fondos quedan alcanzados por la protección del régimen. Y para Bienes Personales, se los considera incorporados al patrimonio el día en que se hace la operación.

La misma norma obliga a bancos, escribanos y demás sujetos obligados antilavado a tomar la constancia de adhesión como un «antecedente favorable», pero aclara que siguen vigentes todas sus obligaciones de prevención, incluida la debida diligencia del cliente. ARCA tiene que habilitar consultas automatizadas (API) para que verifiquen si un cliente está adherido, excluido o dado de baja, y la ley le dio a la UIF 15 días hábiles para dictar su normativa complementaria.

4. Qué dice el Decreto 1253/2026, artículo por artículo

El decreto tiene dos partes: nueve artículos con aclaraciones puntuales y un Anexo que reemplaza por completo la reglamentación del régimen simplificado aprobada por el Decreto 93/2026.

Los artículos del decreto

  • Artículo 1. Nueva reglamentación. Sustituye la reglamentación del régimen simplificado del Decreto 93/2026 por el Anexo IF-2026-98505380-APN-SSIP#MEC.
  • Artículo 2. Discrepancia significativa para la prescripción corta. Modifica el decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario (Decreto 1397/79). A los fines del plazo de 3 años, hay discrepancia significativa si ARCA verifica un aumento del impuesto determinado (o una reducción del quebranto) de al menos el 15%, o una diferencia que supere el umbral de evasión simple. Si el ajuste viene por facturas apócrifas o por ingresos directos mal computados (retenciones, percepciones, pagos a cuenta, anticipos), hay discrepancia cualquiera sea el monto. Y no cuenta la diferencia si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio y paga o regulariza con intereses. Ojo: acá no aparece el piso del 5% que sí tiene el régimen simplificado.
  • Artículo 3. Reducción del 25% de multas. Aclara que la rebaja permanente del artículo 49 bis de la Ley 11.683 se aplica a quienes, al momento del incumplimiento, sean mipymes, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Opera de pleno derecho y no impide aplicar otros mecanismos de reducción previstos en la ley.
  • Artículo 4. Régimen especial del 50%. Mismos sujetos, para la rebaja transitoria del artículo 17 de la Ley 27.826. También opera de pleno derecho, pero con una condición: cumplir la obligación formal omitida en los plazos y condiciones que fije ARCA.
  • Artículo 5. La ventana para 2025. Quien ya presentó Ganancias 2025 por el régimen general antes de este decreto y cumple los requisitos (ya sin topes) puede adherir al simplificado, rectificando la declaración hasta el vencimiento de presentación de la declaración simplificada.
  • Artículo 6. ARCA dictará las normas operativas.
  • Artículos 7 a 9. Vigencia desde la publicación (23/10/2026) y comunicaciones de rigor.

El Anexo: cómo funciona ahora el régimen simplificado

Capítulo I. Disposiciones generales

  • Residencia (art. 1). Se define según el capítulo de residencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tanto para el año de adhesión como para los de permanencia.
  • Adhesión y constancia (art. 2). Puede ejercerse para períodos iniciados desde el 1° de enero de 2025, por el mecanismo que fije ARCA. ARCA emite una constancia digital de adhesión que funciona como prueba del ingreso al régimen. Hay que ratificar la permanencia todos los años o pedir la baja. Los grandes contribuyentes y los funcionarios alcanzados pueden adherir solo para presentar y pagar por esta vía: por los períodos en que estén en esa situación no tienen presunciones ni beneficios, aunque después dejen de estarlo.
  • Verificación (art. 3). Si ARCA detecta que no se cumple el requisito de residencia, excluye al contribuyente y queda habilitada para fiscalizar.

Capítulo II. Procedimiento

  • Declaración precargada (art. 4). ARCA arma la declaración con lo que tiene en sus sistemas y lo que informan terceros; el contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla. ARCA considera exclusivamente los ingresos brutos del período (de fuente argentina y extranjera) y las deducciones admitidas. Además, los adheridos (salvo grandes contribuyentes y funcionarios alcanzados) quedan exceptuados de la obligación de los párrafos segundo y tercero del artículo 3 de la reglamentación de Ganancias (Decreto 862/2019), la que exige detallar el patrimonio en la declaración. Por eso los especialistas destacan que el régimen ahorra la llamada justificación patrimonial.
  • Período fiscal base (art. 5). Es el año por el que se adhirió o ratificó, se presentó la declaración simplificada y se pagó en término.
  • Efecto liberatorio (art. 6). Si presentás y pagás en término, ese año queda liberado en Ganancias. «Pago en término» incluye cancelar todo o adherir a un plan de facilidades de ARCA dentro del vencimiento.
  • Impugnación (arts. 7 y 8). El beneficio solo cae si ARCA detecta una de tres causales (ingresos omitidos, deducción improcedente o facturas apócrifas) y además una discrepancia significativa.
  • Discrepancia significativa (art. 9). Ver el cuadro práctico más abajo.

Capítulo III. Presunción de exactitud

  • Alcance (art. 10). Quien cumple goza de presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, incluso de los años en que no tenía obligación de presentar. En IVA, si en un mes del último período base aparece una de las causales, la presunción cae solo para ese mes y los siguientes en que incida. Si ARCA impugna por discrepancia significativa, puede fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, determinar de oficio y sancionar.
  • Falta de presentación o pago (art. 11). No presentar la declaración simplificada o no pagar en término hace perder los efectos del régimen.
  • Nuevo período base (art. 12). Cada año que ratificás, presentás y pagás se convierte en el nuevo período base, y el anterior pasa a estar protegido por la presunción de exactitud. Salvo que ARCA ya hubiera notificado una orden de intervención, una liquidación o iniciado una determinación de oficio sobre ese año.

5. El ABC práctico de la ley de inocencia fiscal

A. ¿Quién puede adherir?

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, inscriptas en Ganancias. Ya no hay topes de ingresos ni de patrimonio. Desde 2026 hay que ser residente fiscal todo el año. Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios alcanzados pueden usar la modalidad, pero sin tapón ni efecto liberatorio.

B. ¿Qué gano si adhiero y cumplo?

  • Efecto liberatorio sobre el Ganancias del año base.
  • Presunción de exactitud sobre Ganancias e IVA de los años no prescriptos, sin admitir prueba en contrario salvo discrepancia significativa: el tapón fiscal.
  • Una declaración más simple, precargada, sin el detalle patrimonial del régimen general.
  • Un «antecedente favorable» frente a bancos y escribanos, aunque no te exime de sus controles.

C. ¿Qué tengo que hacer para no perderlo?

  1. Adherir por el mecanismo de ARCA y guardar la constancia digital.
  2. Revisar la declaración precargada: si falta un ingreso, agregalo. La precarga no te protege de tus propias omisiones.
  3. Presentar y pagar en término (o entrar en un plan de facilidades antes del vencimiento).
  4. Ratificar la permanencia cada año.
  5. Canalizar tus operaciones por el sistema financiero formal (en el origen o en el destino).
  6. Mantener la residencia fiscal en el país todo el año.

D. ¿Cuándo se pierde el tapón? La discrepancia significativa en números

Con el umbral de evasión simple actual de $100 millones (se actualiza por UVA desde el 1° de enero de 2027), hay discrepancia significativa en el régimen simplificado si ARCA detecta, además de una causal (ingreso omitido, deducción indebida o factura apócrifa):

  • un aumento del impuesto determinado de al menos el 15% y que además supere $5 millones; o
  • una diferencia de más de $100 millones, cualquiera sea el porcentaje; o
  • el uso de facturas apócrifas o retenciones, percepciones o anticipos mal computados, por cualquier monto.
Ejemplo Impuesto declarado Impuesto según ARCA ¿Discrepancia?
1 $10 millones $13 millones (+30%) No: supera el 15%, pero la diferencia ($3 millones) no pasa los $5 millones
2 $30 millones $36 millones (+20%) Sí: supera el 15% y la diferencia ($6 millones) pasa los $5 millones
3 $800 millones $890 millones (+11,25%) No: no llega al 15% ni supera los $100 millones
4 $800 millones $910 millones (+13,75%) Sí: la diferencia ($110 millones) supera los $100 millones
5 Cualquiera Detecta una retención inexistente de $200.000 Sí: los ingresos directos mal computados no tienen piso

Ejemplos ilustrativos elaborados por esta redacción a partir del texto del artículo 9 del Anexo. Cada caso concreto debe analizarlo un profesional.

E. Me llegó una liquidación de ARCA, ¿perdí todo?

No necesariamente. Tenés 15 días hábiles desde la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio para presentar una rectificativa y pagar o regularizar el saldo con intereses. Si lo hacés, esa diferencia no cuenta para la discrepancia significativa. Y si discutís y ganás con resolución firme, se restablece la presunción de exactitud y ARCA tiene que devolverte lo que hayas pagado, con intereses, dentro de 45 días hábiles.

F. Ya presenté Ganancias 2025 por el régimen general. ¿Llego?

El artículo 5 del decreto te habilita a adherir al simplificado rectificando tu declaración hasta el vencimiento de la presentación simplificada. Con la última prórroga de ARCA (Resolución General 5911/2026), la presentación de Ganancias 2025 vence el 30 de octubre de 2026. El pago del saldo vencía el 27 de julio. Según publicó la prensa especializada, si al presentar surge una diferencia a ingresar, puede cancelarse hasta la nueva fecha de presentación; y un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos de agosto (dictado para el vencimiento de entonces) sostuvo que así se conserva el «pago en término», siempre que el saldo original se haya pagado al 27 de julio. Antes de rectificar, conviene confirmar con tu contador las condiciones operativas que fije ARCA.

G. ¿Y los dólares del colchón?

La ley no es un blanqueo con amnistía: es un régimen de liquidación con protección hacia atrás. Lo que habilita es que, si estás adherido y cumplís, ARCA no pueda usar las presunciones de depósitos bancarios o de incrementos patrimoniales no justificados para evaluar si hay discrepancia significativa, al menos hasta el 31 de diciembre de 2027. Para usar los fondos, la operación tiene que pasar por el sistema financiero en el origen o en el destino, con la excepción del efectivo en escrituras de inmuebles. Los especialistas recomiendan revisar el origen de los fondos antes de moverlos y prepararse para las preguntas del banco o del escribano.

H. ¿El banco o el escribano me pueden frenar igual?

Sí. La adhesión es un antecedente favorable, pero la ley es explícita: siguen vigentes las obligaciones antilavado y la debida diligencia. Según el cómputo de los especialistas, la UIF tiene plazo hasta el 2 de noviembre de 2026 para dictar su norma complementaria, y de ella depende cuánto pese en la práctica esa constancia.

I. Tengo multas formales, ¿se reducen?

  • Hacia adelante: rebaja de pleno derecho del 25% en las multas formales de los artículos 38, 39 y siguientes de la Ley 11.683, para mipymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes, según su categoría al momento del incumplimiento.
  • Hacia atrás: rebaja del 50% para multas formales por infracciones anteriores al 9 de octubre de 2026, de obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, que no estén firmes o que, firmes, no se hayan pagado. Hay que cumplir el deber formal omitido, y acogerse implica allanarse por la parte no reducida y renunciar a reclamos, con costas a tu cargo. No da derecho a recuperar lo que ya pagaste. La ley le dio a ARCA 30 días desde su publicación para reglamentarlo.

J. Tengo una inspección en curso. ¿Me conviene adherir?

La ley aclara que las órdenes de intervención, liquidaciones y determinaciones de oficio notificadas antes de la adhesión siguen su curso, igual que los recursos y juicios pendientes. Pero si ya regularizaste el impuesto y los intereses de esos ajustes antes de adherir, quedás eximido de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 vinculadas a ellos (salvo que estuvieran firmes), siempre que renuncies a reclamar la devolución de lo pagado. Es un caso para analizar con un profesional.

K. Soy monotributista, ¿esto es para mí?

El régimen es de Ganancias. Un monotributista que además está inscripto en Ganancias por otras rentas puede acceder. El especialista Diego Fraga advierte un riesgo práctico: que ARCA interprete el depósito de ahorros viejos como una venta actual y lo use para excluirte del Monotributo. Conviene documentar el origen de los fondos antes de depositarlos.

L. Checklist rápido antes del 30 de octubre

  • ¿Sos residente fiscal y estás inscripto en Ganancias?
  • ¿Sos o fuiste en los últimos 5 años funcionario de los cargos alcanzados, o sos Gran Contribuyente? Entonces no tenés tapón.
  • ¿Revisaste la precarga contra tus ingresos reales (alquileres, honorarios, intereses, ventas, ingresos del exterior)?
  • ¿Pagaste el saldo o entraste en un plan antes del vencimiento?
  • ¿Guardaste la constancia de adhesión y el acuse de presentación?
  • ¿Sabés que tenés que ratificar la permanencia el año que viene?

6. Lo que dicen los especialistas sobre el tapón fiscal

A favor: «más seguridad jurídica»

El tributarista César Litvin sostuvo, al analizar la reforma, que la Inocencia Fiscal II «robustece la seguridad jurídica». Su punto central: en la primera versión, una discrepancia menor con ARCA podía hacer caer todos los beneficios, y ahora es el fisco el que tiene que probar la diferencia (Perfil).

Gustavo Carreño, socio de Carreño, Scalone & Asociados, dijo a El Economista que no encuentra argumentos para no adherir porque el régimen solo tiene beneficios, y que la reforma obligó a ARCA a ajustar en base cierta, lo que hace más difícil que detecte diferencias. En la misma nota, Jorge Gebhardt, director de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt, señaló que en teoría aconsejaría adherir a todos los que cumplan requisitos, porque ahorra tiempo y elimina la justificación patrimonial.

Con reservas: el riesgo de «comprarse» un juicio

El abogado Diego Fraga, profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, ve buenas razones para adherir si se cumplen los requisitos, pero pide cautela: algunos podrán usar la modalidad sin obtener la protección, una inspección en curso no se termina por adherir y la protección de Ganancias e IVA no resuelve por sí sola los temas de Bienes Personales. Para él, la clave es saber cómo aplicará ARCA la ley, porque, en sus palabras, nadie entra en un régimen para ordenar su situación fiscal con la expectativa de «comprarse» un juicio (El Economista).

Gebhardt, en cambio, se mostró entre escéptico y negativo sobre la salida masiva de los dólares del colchón: año electoral por delante, operaciones de corto plazo y oficiales de cumplimiento bancarios a veces más estrictos que la propia ARCA. Carreño agregó que las normas antilavado no cambiaron, lo que deja a los bancos en una posición incómoda.

Desde el notariado, el escribano Julián G. Mantelli explicó en un informe del Colegio de Escribanos porteño que el artículo 40 bis funciona como el «blanqueo indirecto» del que habló la prensa, pero subrayó que no releva al escribano de sus controles. Y el tributarista Santiago Sáenz Valiente había anticipado que muchos contribuyentes esperaban la eliminación de los topes para sumarse.

Sobre las multas, la contadora Miriam Roldán había propuesto reducciones mucho más fuertes (hasta el 80% para microempresas y personas humanas), por lo que, como señaló El Economista, la rebaja del 25% luce acotada frente a los aumentos de la primera ley.

En contra: «una copia mala»

El diputado Guillermo Michel (Unión por la Patria), ex director general de Aduanas de la AFIP, calificó el proyecto como una «copia mala» del bloqueo fiscal de la Ley 23.905 de los años noventa. Sus críticas, recogidas por iProfesional: que habilita a grandes contribuyentes a entrar al régimen (en el texto final pueden adherir, pero sin tapón ni efecto liberatorio); que la excepción del requisito de residencia para 2025 beneficia a quienes no tributaban en el país; que permitir rectificar sin perder el bloqueo desincentiva declarar bien desde el inicio; que suspender las presunciones de depósitos e incrementos patrimoniales deja a ARCA sin herramientas; que la lista de funcionarios excluidos es más corta que la del blanqueo de la Ley 27.743 y no incluye a familiares; y que el esquema podría traer problemas en la próxima evaluación del GAFI. También pidió reducciones de multas de hasta el 75% para pymes, clubes y asociaciones civiles.

El consultor Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, coincidió con parte de esas críticas y advirtió que los beneficios podrían incentivar a algunos a no pagar nunca. En el Congreso, incluso, hay un proyecto opositor para derogar la Ley 27.799.

La mirada oficial

Para el Gobierno y ARCA, el régimen deja atrás un sistema que trataba a todos como evasores y devuelve a la gente la libertad de usar su dinero «sin darle explicaciones a nadie», según el comunicado oficial difundido al reglamentarse la primera ley.

7. Lo que todavía falta

  • La norma de la UIF sobre cómo deben tomar bancos, escribanos y contadores la constancia de adhesión. La ley le dio 15 días hábiles; según especialistas, el plazo vence el 2 de noviembre.
  • Las resoluciones operativas de ARCA para el régimen especial de reducción de multas y para la rectificación de quienes se pasen del régimen general al simplificado.
  • Las consultas automatizadas (API) para que los sujetos obligados verifiquen el estado de cada contribuyente.
  • El factor político. Con las elecciones de 2027 en el horizonte y una oposición que anticipa cambios, la confianza de los ahorristas depende tanto de la letra de la ley como de su permanencia.

Resumen de la nueva ley argentina de inocencia fiscal

  • El tapón no es automático. Hay que adherir, presentar, pagar en término y ratificar cada año.
  • La precarga no es una garantía. Si ARCA no conoce un ingreso tuyo y vos tampoco lo declarás, el riesgo es tuyo.
  • Los errores chicos ya no voltean todo, pero las facturas truchas y las retenciones inventadas sí, por cualquier monto.
  • Si te observan, tenés 15 días hábiles para rectificar y pagar sin perder el beneficio.
  • El fisco te protege, el banco te sigue preguntando. Prepará la documentación del origen de tus fondos.
  • Las fechas importan: la presentación de Ganancias 2025 vence el 30/10/2026, y la ventana del artículo 40 bis para usar los fondos corre hasta el 31/12/2027.

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador o abogado tributarista para tu caso concreto.

Ficha normativa

  • Ley 27.799 de Inocencia Fiscal. Vigente desde el 2/1/2026.
  • Decreto 93/2026 (B.O. 9/2/2026), primera reglamentación del régimen simplificado, reemplazada por el Anexo del Decreto 1253/2026.
  • Resolución General ARCA 5820/2026, operatoria de adhesión y permanencia.
  • Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II). Sancionada el 17/9/2026, promulgada por Decreto 1160/2026, publicada y vigente desde el 9/10/2026.
  • Decreto 1253/2026 (firmado el 22/10/2026, B.O. 23/10/2026). Anexo IF-2026-98505380-APN-SSIP#MEC.
  • Resolución General ARCA 5911/2026: presentación de Ganancias 2025 hasta el 30/10/2026.

Fuentes

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