Murió al caer del balcón del SUM: el consorcio paga aunque la víctima había tomado alcohol
Era una reunión de amigos en el salón de usos múltiples de un sexto piso. Un joven de 23 años se apoyó en una puerta metálica del balcón, la puerta cedió y cayó 16 metros. Tenía 1,7 gramos de alcohol por litro de sangre. La Justicia dijo que el consorcio responde igual, porque tomar alcohol en una reunión en el SUM es previsible. Pero la alcoholemia le restó a la familia un 20% de la indemnización.
Madrugada, Ciudad de Buenos Aires. Un grupo de amigos se juntó en el salón de usos múltiples (SUM) del sexto piso de un edificio. Desde el salón se salía a un balcón que daba a la calle. En uno de sus extremos había una puerta metálica tipo reja que abría hacia afuera y llevaba a una pasarela de servicio, la que se usaba para tareas de mantenimiento y pintura.
Entre los invitados estaba un joven de 23 años, futbolista profesional, que jugaba en un club del exterior. Poco después de llegar, según contó una testigo, se apoyó en esa puerta mientras mandaba un mensaje con el celular. La puerta se abrió, él cayó hacia atrás y quedó sentado. Un amigo lo ayudó a levantarse y alguien volvió a cerrarla.
Pasadas las dos y media de la madrugada, volvió a pasar. Se apoyó otra vez en la puerta, la puerta cedió y él cayó de espaldas sobre la pasarela, que no tenía barandas. De ahí pasó a un techo de policarbonato y terminó en la calle, unos 16 metros más abajo, sobre la luneta de un auto estacionado. Un amigo cruzó la puerta, que había quedado abierta, y salió al techo de policarbonato; los demás lo ayudaron a volver al balcón. El joven murió por politraumatismos y hemorragias. Su muerte se constató a las 3:25 en un hospital porteño.
Los análisis forenses detectaron 1,7 gramos de alcohol por litro de sangre (y 1,9 en orina), valores «compatibles con un cuadro de intoxicación alcohólica severa».
Una puerta que no cerraba
La policía encontró la puerta cerrada, pero sin el pasador puesto. Para la Justicia, lo razonable es pensar que la cerró alguno de los amigos después de la caída. Lo importante vino con las inspecciones:
- Bomberos: el pestillo no encastraba bien porque la pared estaba gastada, así que la puerta no cerraba del todo. Y no tenía candado de bloqueo.
- Los organismos de control de obras de la Ciudad: después del hecho constataron que la puerta tenía un pasador, pero ni candado ni seguro. Y que los parapetos del balcón cumplían la normativa, pero la pasarela no. Intimaron al consorcio a regularizar.
- La perita ingeniera del juicio civil: años después encontró un candado oxidado y otro abierto colgando de la reja, y una puerta que rozaba la mampostería al cerrarse.
En la causa penal aparecieron más datos. Un pintor declaró que en los días previos a la caída a la puerta ya le costaba cerrar. Y la propia administradora del consorcio contó que había ido al edificio tres días antes para supervisar la pintura, y que vio la puerta cerrada con el pestillo y trabada con una maceta.
La causa penal: la administradora, procesada
En mayo de 2021, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de la administradora por homicidio culposo y un embargo de $1.500.000. Para esos jueces, el Código Civil y Comercial y la ley porteña de administradores de consorcios le imponían cuidar las partes comunes y la seguridad del edificio. Ella conocía el mal estado de la puerta y «debió haber proveído lo necesario para remediar el riesgo». Tampoco cambiaba nada que el edificio tuviera un certificado de «Edificio Seguro». Sobre la víctima, el tribunal señaló que ningún testigo había descripto una conducta peligrosa de su parte.
El procesamiento es una etapa provisoria, no una condena. Después, la administradora accedió a una probation (suspensión del juicio a prueba) y en 2024 fue sobreseída.
El juicio civil
Los padres y la hermana del joven demandaron al consorcio y a la administradora, y citaron en garantía a la aseguradora del edificio. En primera instancia pasó esto:
- La demanda contra la administradora se rechazó, porque no se probó una conducta negligente atribuible a ella en forma personal.
- El consorcio fue condenado por el 80% del daño. El otro 20% se le atribuyó a la víctima: para el juez, la intoxicación alcohólica «configura una conducta imprudente con incidencia causal en el hecho».
- La aseguradora tenía que responder en los términos de la póliza.
Apelaron la familia, el consorcio y la aseguradora. El consorcio pidió que se rechazara la demanda: decía que la culpa era de la víctima, que tenía una alcoholemia alta, que minutos antes ya había perdido el equilibrio y que volvió al mismo lugar. También sostuvo que la puerta había sido manipulada por otras personas. La familia pidió montos más altos. La aseguradora, más bajos, y que se respetara el tope de la póliza.
Qué dijo la Cámara: el alcohol no borra una puerta que no trababa
El 10 de septiembre de 2026, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del consorcio. El voto de la jueza Lorena Fernanda Maggio, al que adhirieron sus dos colegas en este punto, se apoyó en estas ideas:
- El consorcio es el guardián de las partes comunes. Responde por los daños que causan el riesgo o el vicio de las cosas que tiene a su cargo (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial), y debía mantenerlas «en adecuado estado de conservación y seguridad». Esa responsabilidad es objetiva: no hace falta probar su culpa. Para liberarse, tiene que probar una causa ajena, como el hecho de la propia víctima, el de un tercero o un caso fortuito.
- Se probó cómo fue la caída. Los testigos ubicaron al joven junto a la puerta y lo vieron caer hacia atrás. La policía, los bomberos, la Ciudad y la perita coincidieron en los defectos. Una arquitecta que intervino en la causa había planteado que era más probable que hubiera caído desde un murete contiguo, pero la perita lo descartó: el espacio era de unos 30 centímetros y el ancho de la cadera del joven no podía ser menor a 40. Era una postura «incómoda e improbable».
- No hubo uso indebido de la puerta. «Tampoco encuentro acreditado el alegado uso indebido de la abertura», escribió la jueza.
- El primer tropiezo jugó en contra del consorcio. Que la puerta ya se hubiera abierto esa misma noche no mostraba una conducta extraordinaria de la víctima, sino «la peligrosidad que presentaba la abertura».
- Tomar alcohol en una reunión en el SUM es previsible. La presencia de personas tomando alcohol en una reunión social «no puede ser considerada una circunstancia extraordinaria o imprevisible»: es «una contingencia razonablemente vinculada con el destino propio de un espacio destinado a reuniones y esparcimiento». Por eso, el estado de embriaguez «no basta por sí solo para erigirse en causa exclusiva del resultado».
¿Y por qué un 20%?
El artículo 1729 del Código permite excluir o limitar la responsabilidad según la incidencia del «hecho del damnificado» en el daño. La jueza remarcó que la norma habla del «hecho» de la víctima, «lo que excluye el análisis de su culpa». Es decir, no se trata de juzgar moralmente si estuvo bien o mal tomar, sino de medir cuánto influyó lo que hizo en lo que pasó. Su conclusión fue que «ni su estado de alcoholemia, ni aquel episodio previo» tenían «entidad suficiente para desplazar totalmente la responsabilidad del consorcio». La familia no había cuestionado el reparto, y la Cámara lo confirmó: 80% para el consorcio y 20% para la víctima.
Sirve compararlo con un fallo reciente de la Corte Suprema, que dejó sin efecto una sentencia que culpaba en un 60% a un hombre muerto a golpes por su consumo de drogas: para la Corte, ese consumo no tuvo relación causal con la muerte. La regla es la misma en los dos casos: la conducta de la víctima solo resta si influyó en el daño. Acá los jueces entendieron que la intoxicación sí tuvo incidencia, aunque el reparto muestra que pesaron mucho más una puerta que no trababa y una pasarela sin barandas.
Cuánto vale una vida para la Justicia
Valor vida: la ayuda que los padres ya no van a recibir
Cuando muere un hijo, el Código reconoce a los padres la pérdida de la chance de recibir su ayuda en el futuro (art. 1745, inciso c), y la Cámara partió de presumirla. Para medirla tuvo en cuenta que el joven tenía 23 años; que la expectativa de vida, según datos del Banco Mundial, es de 77 años; que su madre tenía 49 y su padre 42; y que, según declaró su representante, ganaba entre US$ 4.500 y 5.000 por mes. Aclaró que no se toman todos sus ingresos, sino lo que podría haberles aportado a sus padres, descontando lo que gastaría para vivir. Resultado: el valor vida pasó de $18.000.000 a $120.000.000 para cada progenitor.
La hermana también había reclamado este rubro, pero se lo rechazaron por dos razones. Primero, en la demanda no había invocado una pérdida económica propia: el reclamo hablaba de padres que ya no serían mantenidos en su vejez. Y segundo, tampoco la probó. Había trabajado como jugadora profesional de vóley y dejó la actividad cuando formó su familia.
Daño moral
La Cámara recordó, con palabras de la Corte Suprema, que el dinero es «un factor muy inadecuado de reparación», pero que busca darle a quien sufre «la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes» a lo perdido. Lo fijó en $34.000.000 para cada progenitor (en primera instancia eran $45.000.000) y en $19.000.000 para la hermana (antes, $25.000.000).
Daño psicológico y tratamiento
La perita psicóloga diagnosticó en los padres un «duelo patológico leve», con un 10% de incapacidad. Se confirmaron $3.500.000 para cada uno, más $336.000 para terapia. La aseguradora decía que pagar la incapacidad y el tratamiento era indemnizar dos veces lo mismo, y que todo se superponía con el daño moral. La Cámara dijo que no: el daño psicológico afecta la capacidad de la persona; el moral, su espíritu. Y la terapia se debe aunque la incapacidad sea permanente, porque evita que el cuadro empeore o mejora la calidad de vida.
Las cuentas
| Rubro | Primera instancia | Cámara (100%) | A pagar por los condenados (80%) |
|---|---|---|---|
| Valor vida, cada progenitor | $18.000.000 | $120.000.000 | $96.000.000 |
| Valor vida, hermana | $9.000.000 | Rechazado | — |
| Daño moral, cada progenitor | $45.000.000 | $34.000.000 | $27.200.000 |
| Daño moral, hermana | $25.000.000 | $19.000.000 | $15.200.000 |
| Daño psicológico, cada progenitor | $3.500.000 | $3.500.000 | $2.800.000 |
| Tratamiento, cada progenitor | $336.000 | $336.000 | $268.800 |
Sumando los rubros al 80%, la condena llega a $267.737.600 de capital, a cargo del consorcio (y de la aseguradora, hasta el límite de la póliza). Encima corren intereses desde el día del hecho: una tasa «pura» del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia y, desde ahí, la tasa activa del Banco Nación. La Cámara siguió el criterio de la Corte Suprema en el caso «Barrientos» (2024): si los montos se fijan a valores actuales, hasta ese momento corresponde una tasa pura, sin el componente inflacionario, porque lo que importa es que el resultado final no genere un enriquecimiento indebido.
El seguro: un tope de $1.059.500
La ley obliga al administrador a mantener el edificio asegurado con un seguro integral de consorcio que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica (art. 2067, inciso h, del Código Civil y Comercial). Este consorcio lo tenía. El problema era el tope: la póliza cubría hasta $1.059.500 por acontecimiento. Frente a una condena de más de 260 millones de capital, casi nada.
Que ese límite se le puede oponer a la familia ya había quedado firme. Pero la Cámara resolvió que había que actualizarlo, y ahí las juezas se dividieron sobre cómo hacerlo:
- Maggio propuso ajustarlo en la misma proporción en que la aseguradora aumentó sus primas desde que emitió la póliza, con un cálculo a cargo de un perito contador.
- Lucila Inés Córdoba, con la adhesión de Silvia Patricia Bermejo, propuso tomar como pauta la variación de los límites que fija la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los autos, porque los dos seguros son obligatorios. Esa fue la posición de la mayoría.
Lo que el seguro no cubra lo paga el consorcio, es decir, todos los propietarios con sus expensas. Las costas de la apelación quedaron a cargo del consorcio y de la aseguradora.
El ABC para consorcios, administradores y vecinos
Si administrás un edificio o integrás el consejo de propietarios
- Recorré las partes comunes pensando en una fiesta. SUM, terrazas, balcones comunes, azoteas, pasarelas, salas de máquinas. Imaginá ese lugar a las tres de la mañana, con gente que tomó alcohol. Si una puerta da al vacío, tiene que estar cerrada con llave o candado, y la pasarela, protegida con barandas.
- Una maceta no es una traba. Si una puerta no cierra bien, se repara enseguida. Mientras tanto, se clausura el acceso.
- Los papeles no reemplazan el mantenimiento. En la causa penal, el certificado de «Edificio Seguro» no cambió nada. El Código va en la misma línea: frente a cosas riesgosas, ni la autorización administrativa ni el cumplimiento de técnicas de prevención eximen de responsabilidad (art. 1757).
- El administrador tiene deberes concretos. Debe atender la conservación de las partes comunes y la seguridad del edificio, y cumplir las normas de seguridad locales (art. 2067, inciso c). Si no lo hace, puede terminar imputado por homicidio culposo, un delito que prevé de uno a cinco años de prisión.
- Revisá el seguro todos los años. Con inflación, un tope fijado hace unos años puede no cubrir casi nada. La diferencia la terminan pagando los propietarios.
Si sos vecino o usás el SUM
- Si ves algo peligroso, avisalo por escrito. Un mail o una nota a la administración deja constancia y la obliga a actuar.
- No te apoyes en puertas, rejas ni barandas de sectores de servicio. Y si organizás una reunión, avisales a tus invitados qué zonas no se usan.
- El alcohol no te deja sin derechos, pero puede restar. Acá le costó a la familia un 20% de la indemnización.
Si sos familiar de una víctima
- La ley protege a los padres que pierden a un hijo con la chance de ayuda futura (art. 1745), pero el monto depende de la prueba: cuánto ganaba o podía ganar. Acá fue clave la declaración del representante del joven.
- Los hermanos tienen que pedir bien el reclamo y probarlo. Para ellos, el valor vida no se presume. Y el daño moral por la muerte de un familiar lo pueden reclamar los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con la víctima recibiendo trato familiar ostensible (art. 1741). En este caso, el derecho de la hermana a ese rubro no estuvo en discusión.
- El daño psicológico se prueba con una pericia, y la terapia se reclama aparte.
- La causa penal y la civil corren por carriles distintos. Una probation no implica reconocer responsabilidad civil (art. 76 bis del Código Penal), y solo una condena penal hace cosa juzgada en el juicio civil (art. 1776 del Código Civil y Comercial).
Preguntas frecuentes
¿El consorcio responde si alguien se cae desde un espacio común?
Sí, si el daño se produce por el riesgo o el vicio de una cosa común, como una puerta que no traba o una pasarela sin barandas. La responsabilidad es objetiva: el consorcio solo se libera, en todo o en parte, si prueba el hecho de la víctima, el de un tercero o un caso fortuito.
Si la víctima había tomado alcohol, ¿pierde todo?
No necesariamente. El alcohol puede reducir la indemnización si incidió en el hecho, pero no alcanza para borrar la responsabilidad del consorcio si el defecto fue determinante. En este caso restó un 20%.
¿El administrador responde con su plata?
En el juicio civil, solo si se prueba una culpa propia. En este caso, la demanda contra la administradora se rechazó. En sede penal fue procesada por homicidio culposo, pero después accedió a una probation y fue sobreseída.
¿Qué pasa si el seguro no alcanza?
Paga el consorcio, es decir, todos los propietarios con sus expensas, ordinarias o extraordinarias. Algunos tribunales actualizan los topes de las pólizas viejas, como en este caso, pero no conviene contar con eso: lo mejor es revisar las sumas aseguradas.
Qué aprendemos
- El consorcio responde por las cosas comunes aunque nadie haya querido el daño. Es el guardián del SUM, las terrazas, las puertas y las pasarelas, y su responsabilidad es objetiva.
- La seguridad se piensa para el uso real. En un SUM hay fiestas, y en las fiestas se toma alcohol. Para la Justicia, eso es previsible.
- El alcohol de la víctima puede restar, pero no borrar. La conducta de la víctima pesa solo si incidió en el daño. Acá le costó a la familia un 20%.
- Una puerta que ya falló es una advertencia. Esa misma noche ya se había abierto una vez. Si una puerta no cierra, se arregla o se clausura el acceso.
- El seguro del consorcio tiene que estar al día. Un tope de un millón frente a una condena de cientos de millones deja a todos los propietarios pagando la diferencia.
- El administrador puede terminar en una causa penal. Cuidar las partes comunes es una obligación legal, no un favor.
- Para reclamar plata hay que probar. El valor vida de los padres creció gracias a la prueba de los ingresos del joven. El de la hermana se cayó porque no lo pidió en esos términos ni lo probó.
Ficha: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, 10/9/2026, daños y perjuicios (Microjuris, MJ-JU-M-161305-AR). Voto de la jueza Lorena Fernanda Maggio, con adhesión de las juezas Lucila Inés Córdoba y Silvia Patricia Bermejo, que formaron mayoría con otro criterio para actualizar el límite del seguro. Causa penal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, 20/5/2021 (MJ-JU-M-132702-AR). Las partes fueron anonimizadas.
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