Dueño de inmueble no les alquiló por ser gays, ahora debe indemnizarlos
Un caso de discriminación y violación de derechos humanos. La orientación sexual es un criterio prohibido para distinguir
Después de firmar un contrato de alquiler de un mes con una empresa de alquiler de apartamentos, el inquilino se enteró el día de la mudanza de que el propietario había cancelado el alquiler de manera unilateral.
El inquilino obtuvo capturas de pantalla de la conversación entre la empresa de alquiler y el propietario de la propiedad, quien declaró: “No puedo hacer un trato con una pareja gay, no quiero alquilar a ese tipo de personas”, y que “gay y travesti no es aceptable, son homosexuales, no puedo alquilar a maricas”.
A pesar de los intentos de la empresa de alquiler de argumentar que el cliente era excelente y que rompería la asociación, el propietario de la propiedad se mantuvo inflexible. El inquilino decidió entonces recurrir al Poder Judicial.
Al tomar una decisión, la jueza dio la razón al demandante. “La Constitución Federal consagra expresamente el derecho a la imagen y su protección en el artículo 5º, inciso X, al establecer que ‘Son inviolables la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas, y se garantiza el derecho a indemnización por daño material o moral resultante de su violación. No hay duda de que, en este caso, se ha demostrado la conducta reprobable del demandado, que ha violado la honra y la imagen del demandante”, registró.
Esta fue la decisión de la jueza Cláudia Guimarães dos Santos, de la 2ª Sala del Juzgado de Pequeñas Causas Civiles de São Paulo, para condenar al propietario de un apartamento a indemnizar a un inquilino con R$ 30,000 por daños morales
La jueza también citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal que equiparó el delito de homofobia al de racismo. “La necesidad del demandante de abandonar el apartamento no se debió a una simple molestia, ya que ofendió su honor, destacando el hecho de que todo ocurrió debido a su orientación sexual, un acto discriminatorio que viola el principio de la dignidad de la persona humana”, resumió al condenar al propietario de la propiedad a pagar una indemnización.
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