Accidente laboral por soda cáustica
Era su tercer día de trabajo y tomó de una botella que parecía de agua. La Cámara del Trabajo revocó el rechazo de primera instancia, aplicó la responsabilidad por riesgo de la cosa y fijó $336 millones más intereses. La liquidación estimada al 1/11/2026 supera los $390 millones.
A los pocos días de trabajo. Estaba en la cocina, agarró una botella que parecía de agua y tomó un trago. No era agua: era soda cáustica. Cinco años, decenas de cirugías y una incapacidad del 98% después, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al restaurante a pagarle una indemnización integral de $336 millones, más intereses. Qué dijo el fallo, cómo se calcula hoy la deuda y qué enseña el caso a trabajadores y comercios.
Un sorbo
Eempezó a trabajar como ayudante de cocina en un local gastronómico en Caballito, en la Ciudad de Buenos Aires, explotado por la empresa z S.A. Preparaba salsas, papas fritas, ensaladas y el menú del día.
El domingo 7 de noviembre, cerca de las 11 de la mañana, fue a la heladera a buscar agua. Según su relato, al primer sorbo sintió «un fuego» por dentro. Intentó calmarlo tomando agua de la canilla y fue peor. El líquido de la botella era hidróxido de sodio, la soda cáustica que se usa para destapar cañerías: transparente, inodora y, a simple vista, idéntica al agua.
Lo que siguió fue un recorrido contra reloj. Primero el Hospital del Quemado, a pocas cuadras; allí le dijeron que necesitaba una endoscopia de urgencia y que no tenían el equipo. Después el Hospital Álvarez, que tampoco contaba con endoscopista de guardia. Recién en el Hospital Fiorito de Avellaneda, entre dos y tres horas después de la ingesta, le hicieron el estudio: tenía toda la mucosa del esófago destruida y lesiones en el estómago y en la vía aérea. Lo intubaron y lo internaron en terapia intensiva.
La ART lo derivó al Centro Médico Integral Fitz Roy. Ahí empezaron años de tratamiento: traqueostomía, alimentación por sonda directa al intestino, dilataciones del esófago cada dos o tres semanas, un stent que migró, la extirpación total del esófago en octubre de 2022 (reemplazado por el propio estómago, «ascendido» hasta el cuello), una parálisis de cuerda vocal y, en 2024 y 2025, stents en la tráquea para poder respirar. Su hija nació mientras él estaba internado.
La Comisión Médica de San Martín le fijó una incapacidad laboral permanente, total y definitiva del 98,06%. Con ese número, el sistema de riesgos del trabajo le ofreció $25.525.248,73. Lo rechazó y fue a juicio.
Primera instancia: «nadie lo vio»
La demanda fue contra la empleadora y contra su aseguradora, Experta ART S.A. El trabajador reclamó por la vía civil (reparación integral, sin topes) y, en subsidio, la tarifa de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La empresa negó la versión del accidente. Sostuvo que el personal tomaba agua de una jarra en el mostrador, que las heladeras de la cocina eran solo para alimentos y que la soda cáustica estaba en bidones rotulados debajo de la bacha. Para Ximelu, si el trabajador tomó de una botella desconocida, la culpa era suya.
En junio de 2026, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 55 le dio la razón a la empresa en ese punto. La jueza rechazó la acción civil porque ningún testigo había presenciado el momento exacto de la ingesta: la expareja lo supo por él, el encargado lo vio salir asustado de la cocina y el mozo conocía la cocina solo desde el salón. Sin «testigo presencial», entendió, no estaba probada la mecánica del accidente. Solo condenó a la ART a pagar la tarifa legal: $48.503.057,60.
La Cámara: el riesgo es de quien tiene la cosa
El 8 de octubre de 2026, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (voto de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, con adhesión del juez Enrique Catani) dio vuelta el resultado.
El razonamiento central es una regla clásica del derecho de daños: cuando una cosa riesgosa interviene en un daño, la víctima no tiene que reconstruir cada segundo del hecho. Le alcanza con probar el daño y el contacto con la cosa. A partir de ahí, la carga se invierte: es el dueño o guardián quien debe demostrar que hubo culpa de la víctima, de un tercero por quien no responde, o un caso fortuito (artículos 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial). La Cámara apoyó esa conclusión en la doctrina de la Corte Suprema en «Machicote» y en el precedente publicado en Fallos 329:2667.
Con esa lente, la prueba que en primera instancia pareció débil alcanzó de sobra. El encargado declaró que vio al trabajador salir de la cocina «asustado» y que le dio dinero para el taxi; la expareja relató lo que él le contó minutos después; y las historias clínicas del Instituto del Quemado, del Fiorito y de Fitz Roy registraron lo mismo: ingesta accidental de soda cáustica. Los testigos confirmaron, además, que había bidones de ese producto en la cocina y tres heladeras grandes, y ninguno pudo decir que una botella con soda cáustica fuera imposible.
¿Y los bidones rotulados bajo la bacha? Para la Cámara, eso habla de diligencia, y la diligencia no exime cuando la responsabilidad es objetiva. La empresa no probó que el trabajador hubiera actuado con culpa. Por eso declaró inconstitucional, para el caso, el artículo 39.1 de la Ley 24.557 (que limita la reparación a la tarifa) y condenó a Ximelu por la vía civil.
Por qué la ART no fue condenada «civilmente»
Experta ART quedó obligada, pero solo dentro de su cobertura legal. La Cámara consideró que la demanda le reprochaba incumplimientos de prevención de forma genérica, sin decir cuál medida concreta habría evitado el accidente. El perito en higiene y seguridad, además, encontró constancias de visitas de la aseguradora al local entre 2018 y 2021 y denuncias ante la SRT por otros incumplimientos. La ART responde de manera concurrente: paga su parte tarifada dentro del total, no por encima.
Cuánto es la condena, paso a paso
La sentencia fijó montos y reglas de actualización, pero la cifra final se calcula en la etapa de liquidación (artículo 132 de la Ley 18.345). Lo que sigue es una estimación propia al 1 de noviembre de 2026, con los índices oficiales disponibles a esa fecha.
1. La reparación integral (a cargo de Ximelu S.A.)
| Concepto | Cómo se calcula | Monto |
|---|---|---|
| Daño patrimonial (incapacidad y lucro cesante) | Fijado por la Cámara a valores del 8/10/2026 | $280.000.000,00 |
| Daño moral | Fijado por la Cámara a valores del 8/10/2026 | $56.000.000,00 |
| Capital de condena | $336.000.000,00 | |
| Interés puro 3% anual | Del 7/11/2021 al 8/10/2026: 1.796 días = 14,76% | $49.599.123,29 |
| Subtotal a la fecha de la sentencia | $385.599.123,29 | |
| Actualización por IPC (art. 276 LCT, ley 27.802) | Del 8/10 al 1/11/2026 (24 días). IPC de octubre aún no publicado: se proyecta 1,7% según el REM del BCRA | $4.413.764,20 |
| Interés 3% anual sobre el capital actualizado | 24 días | $671.501,12 |
| Total estimado al 1/11/2026 | $390.684.388,61 |
Por qué hay dos tramos: la Cámara fijó el capital «a valores actuales», es decir, ya actualizado. Por eso, para el período anterior a la sentencia solo agrega un interés puro del 3% anual (sin componente inflacionario, para no actualizar dos veces). Desde la sentencia en adelante rige el nuevo artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la Ley 27.802: IPC del INDEC más 3% anual hasta el pago. Si en la liquidación también se actualizaran por IPC los intereses ya devengados, el total subiría a unos $391,4 millones; la diferencia es menor.
2. La tarifa de la ART (a cargo de Experta ART, dentro del total)
| Paso | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Fórmula del art. 15 LRT | 53 × salario de nov. 2021 ($32.453,20) × 65/33 años | ≈ $3,4 millones |
| Piso mínimo legal (Res. SRT 39/21) | Supera a la fórmula, así que se toma el piso | $5.044.408,00 |
| Compensación adicional de pago único (art. 11.4.a LRT) | Corresponde por incapacidad permanente total (más del 66%) | $2.802.449,00 |
| Adicional del 20% (art. 3 ley 26.773) | Sobre $7.846.857 | $1.569.371,40 |
| Capital histórico (a nov. 2021) | $9.416.228,40 | |
| Actualización por RIPTE (DNU 669/19) | RIPTE nov. 2021: $100.590,14 → ago. 2026 (último publicado): $1.982.518,19. Coeficiente: 19,7089 | $185.583.239,91 |
| Interés puro 6% anual | Del 7/11/2021 al 1/11/2026: 1.820 días = 29,92% | $55.522.437,80 |
| Total estimado a cargo de la ART | $241.105.677,71 |
Dato llamativo: los salarios registrados (RIPTE) se multiplicaron casi por 20 entre noviembre de 2021 y agosto de 2026. Por eso una tarifa que arrancó en $9,4 millones hoy ronda los $241 millones. Cuando se haga la liquidación, se usará el último RIPTE publicado en ese momento, y el número cambiará.
3. Quién paga qué
| Obligado | Monto estimado al 1/11/2026 |
|---|---|
| Total que debe recibir el trabajador | ≈ $390,7 millones |
| Parte que cubre Experta ART (concurrente) | ≈ $241,1 millones |
| Saldo a cargo exclusivo de Ximelu S.A. | ≈ $149,6 millones |
Las dos cifras no se suman: la ART paga una porción del mismo total. Para dimensionar: la condena estimada equivale a unas 15 veces la oferta inicial del sistema ($25,5 millones) y a unas 8 veces lo que había concedido la primera instancia.
4. El costo del juicio
Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de las demandadas, en proporción a sus condenas. Con la UMA vigente desde septiembre de 2026 ($108.005, Res. SGA 2622/2026 de la Corte Suprema), los honorarios regulados suman:
- Abogados del trabajador: 475 UMA = $51.302.375, más 30% por la apelación ($15.390.712,50).
- Abogados de Ximelu: 474 UMA = $51.194.370, más 30% por la apelación ($15.358.311).
- Abogados de Experta ART: 474 UMA = $51.194.370, más 30% por la apelación ($15.358.311).
- Perito en higiene y seguridad: 215 UMA = $23.221.075.
En total, unos $223 millones en honorarios (más IVA si corresponde), a los que se agrega la tasa de justicia (3% del monto del juicio, unos $11,7 millones sobre la estimación actual). El litigio, entero, ronda los $625 millones.
Advertencia sobre el cálculo: es una estimación periodística. El IPC de octubre se conocerá el 12 de noviembre, el RIPTE se publica con unos 45 días de demora y el interés se calculó en forma simple. Además, la Ley 27.802 tiene un régimen especial para juicios en trámite (art. 55: tasa pasiva con techo en IPC + 3% y piso del 67%) que la propia Sala I ya declaró inconstitucional en otros expedientes; si en este caso se discutiera su aplicación, los accesorios posteriores a la sentencia podrían variar.
Qué enseña el caso
Para quien sufre un accidente de trabajo
- Denunciar el accidente de inmediato a la empleadora y pedir la atención de la ART. La empresa está obligada a comunicarlo dentro de las 48 horas.
- Guardar todo: historias clínicas, órdenes de traslado, estudios, mensajes y audios del día del hecho. En este caso, las historias clínicas de tres hospitales terminaron reemplazando al testigo que no existía.
- Anotar quiénes estaban en el lugar y quién ayudó después, aunque no hayan visto el momento exacto. Lo que pasó «alrededor» también es prueba.
- Revisar la oferta antes de cobrar. La Ley 26.773 (art. 4) establece que cobrar la indemnización del sistema implica optar por él. Quien piense reclamar una reparación integral por la vía civil debe consultar a un abogado laboralista antes de aceptar o percibir sumas.
- No dejar correr los plazos. En general, las acciones por accidentes de trabajo prescriben a los dos años; el cómputo depende de cada caso.
Para comercios, cocinas y cualquier empleador
- Nunca trasvasar productos químicos a botellas de bebida, ni siquiera «por un rato». Es el error que más se repite en intoxicaciones domésticas y laborales.
- Rotular y separar: cada envase con su etiqueta original y su pictograma de peligro (sistema SGA, adoptado en el ámbito laboral por la Res. SRT 801/2015), guardado lejos de alimentos y bebidas, idealmente bajo llave.
- Capacitar a todo el personal, incluido el que entró ayer: dónde están los químicos, quién los usa y qué hacer ante una ingesta o salpicadura.
- Tener presente la regla del fallo: tener los bidones «en orden» no alcanza para liberarse. Si la cosa riesgosa es de la empresa y causa un daño, la empresa responde, salvo que pruebe culpa de la víctima, de un tercero o caso fortuito.
Si alguien ingiere un cáustico
- No provocar el vómito ni intentar «neutralizar» con vinagre, limón u otros productos.
- Llamar a emergencias (107 en la Ciudad de Buenos Aires) y consultar al Centro Nacional de Intoxicaciones: 0800-333-0160, gratuito, las 24 horas.
- Llevar el envase o una foto de la etiqueta al centro de salud.
- Preguntar a emergencias a qué hospital ir: no todos tienen endoscopia de guardia, y en este caso se perdieron horas yendo de un lugar a otro.
Qué puede pasar ahora
La sentencia de Cámara todavía puede ser llevada a la Corte Suprema por medio de un recurso extraordinario. Si queda firme, el expediente vuelve al juzgado para la liquidación definitiva: allí se aplicarán los índices vigentes al momento del cálculo y se intimará a pagar dentro de los cinco días de aprobada. Si la ART no paga tras la intimación, los intereses de su parte se capitalizarán cada seis meses.
Más allá de los números, el fallo deja una idea simple: en un accidente con una cosa peligrosa, la víctima no necesita que alguien la haya filmado. Necesita demostrar que hubo daño y que esa cosa estaba ahí. El resto le toca a quien la tenía.
Fuentes: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, «M., M. H. c/ Ximelu S.A. y otro s/ accidente – acción civil», expte. CNT 7084/2025, sentencia definitiva del 8/10/2026; Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 55, misma causa, sentencia del 17/6/2026; escrito de demanda y dictamen de la Comisión Médica N° 383 (expte. SRT 39110/24). Índices: RIPTE, Secretaría de Seguridad Social (argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte); IPC, INDEC; REM, BCRA; UMA, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Res. SGA 2622/2026.
Aviso legal: esta nota tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación. No constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza la consulta con un profesional. La liquidación presentada es una estimación periodística elaborada con índices disponibles al 1 de noviembre de 2026 y puede diferir del cálculo que se apruebe en el expediente. La sentencia comentada podría no estar firme. La información sobre primeros auxilios es orientativa y no sustituye la atención médica de urgencia. Para un caso concreto, consultar a un abogado o abogada laboralista y, ante una intoxicación, a los servicios de emergencia.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.