Las fotos de una nena en el Instagram de una heladería: una jueza le prohibió a la madre publicarla en redes
Un padre pidió sacar las fotos de su hija de la cuenta comercial del lugar donde trabaja la madre. Ella ya las había bajado, pero la jueza igual ordenó no publicarla, con multa diaria de $50.000.
Una madre trabaja en una heladería. Fotos de su hija aparecen en la cuenta comercial del negocio. El padre va a la Justicia. Parece una pelea menor, pero el caso sirve para entender cómo protege el derecho la imagen de menores en redes sociales.
La jueza de Familia de General Roca, Angela Sosa, hizo lugar a la medida cautelar el 1° de octubre de 2026: le ordenó a la madre abstenerse de publicar imágenes de la niña, bajo multa diaria de $50.000 por cada incumplimiento.
Dos versiones
| Qué dijo | |
|---|---|
| El padre | La madre publica fotos de la nena de forma reiterada y sistemática, sin su consentimiento y con fines de marketing. Encima, no es la dueña: es empleada, así que la exposición beneficia a un tercero. |
| La madre | Fueron tres fotos aisladas, de julio de 2026, un día que no tuvo con quién dejarla. No hubo producción ni explotación comercial. Ya las bajó, no va a publicarla en cuentas comerciales y prohibirle subir fotos de su hija es irrazonable. |
Como ella ya las había retirado, pidió que el caso se declarara abstracto. La jueza igual resolvió. La Defensora de Menores no había objetado la medida.
Por qué la jueza hizo lugar
La jueza partió de una idea: la imagen y la intimidad son derechos de la nena, no de sus padres. Y se apoyó en varias normas:
- Código Civil y Comercial: los derechos personalísimos (arts. 51, 52 y 53) y el deber de orientar a los hijos en su ejercicio (art. 646).
- Ley 26.061, artículo 22: los chicos tienen derecho a ser respetados en su dignidad y su propia imagen.
- Convención sobre los Derechos del Niño: el derecho a la vida privada y a ser oídos (arts. 16 y 12).
- Observación General 25 del Comité de los Derechos del Niño: el entorno digital ya es parte de la vida de los chicos.
El fallo habla de sharenting, la sobreexposición de hijos por parte de sus padres. Aunque venga del afecto, deja una huella digital permanente y le quita a la nena la posibilidad de decidir, cuando crezca, cómo quiere mostrarse. La jueza fue especialmente dura con el uso publicitario: los padres deben evitar incluir a sus hijos en estrategias comerciales, aun de modo involuntario.
La jueza no definió si fueron tres fotos o una campaña. Una cautelar se decide por la verosimilitud del derecho y la urgencia, no con un análisis final de los hechos.
La otra mitad del fallo
Lo más interesante es que la jueza no se quedó ahí. Reconoció la doble carga de la madre, que trabaja y cría, y dejó una frase que no suele verse en una sentencia: «Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien».
Y le recordó algo al padre, que había ganado: si ella tiene que trabajar, él también debe ocuparse de arbitrar los medios para cuidar a la nena. La responsabilidad parental es de los dos. Las costas se impusieron por su orden, y la jueza instó a ambos a dejar de judicializar y buscar acuerdos.
Lo que deja el caso
- Para las familias: la foto de tu hijo es un dato de tu hijo. Si el otro progenitor se opone con fundamento, publicar puede terminar en un juzgado.
- Para comercios y empleadores: subir a la cuenta de la empresa a un chico que anda por el local puede meterte en el medio de un conflicto. Antes de publicar, autorización.
- Una duda abierta: la orden abarca redes sociales y «cualquier canal con alcance público o masivo». La madre había ofrecido limitarse a un perfil privado, y el fallo no aclara si eso entra en la prohibición.
Es una cautelar: una decisión urgente, no el final de la discusión.
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