El logo de Batman y un caso de derecho de marcas
Una empresa quería reclamar para sí la titularidad de la marca del murciélago y el comic. El caso llegó a la justicia
El 1 de abril de 1996, DC Comics, el editor de Batman, presentó una solicitud ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para el registro de una marca comercial de la UE para el signo figurativo de la portada. Esa marca fue registrada el 2 de febrero de 1998.
En 2019, la empresa Commerciale Italiana Srl presentó ante la EUIPO una solicitud de declaración de nulidad de dicha marca. La solicitud, relativa a determinadas clases de productos, como prendas de vestir y artículos de carnaval, fue rechazada por la EUIPO, primero por su División de Anulación y luego por el tribunal de apelaciones.
La EUIPO considera que, en las pruebas que se le presentaron, el personaje de Batman siempre estuvo asociado con su editor y que no se había demostrado que los consumidores hubieran asociado esa marca con otro origen.
La empresa Commerciale Italiana solicitan al Tribunal General de la Unión Europea que anule la decisión de la EUIPO. Cuestionan, entre otras cosas, que la marca sea distintiva y alegan que es descriptiva, lo que excluye el registro de la marca y justifica, en su caso, la declaración de nulidad de la marca.
La nulidad de la marca Batman
Mediante sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso. El Tribunal considera que la resolución de la EUIPO está suficientemente motivada. En cuanto al carácter distintivo de la marca, el Tribunal recuerda que carácter distintivo significa que la marca sirve para identificar los productos cuyo registro se solicita como originarios de una determinada empresa y, por tanto, para distinguir esos productos de los de otras empresas.
Además, en los procedimientos de nulidad, dado que la marca registrada se presume válida, corresponde a quien ha presentado la solicitud de declaración de nulidad invocar ante la EUIPO los hechos concretos que cuestionan la validez de dicha marca. Según el Tribunal de Justicia, el mero hecho de que dicha marca esté asociada a un personaje ficticio, a saber, Batman, no permite por sí solo descartar que dicha marca pueda servir también como indicación del origen de los bienes en cuestión.
Además, la Sala de Recurso considera que el personaje de Batman siempre estuvo asociado con DC Comics y que las pruebas presentadas por la empresa Commerciale Italiana y el accionista no son suficientes para demostrar que no era así en la fecha de presentación de la demanda. la solicitud de registro o que, en esa fecha, la marca estuviera asociada a otro origen comercial.
Por tanto, la EUIPO consideró correctamente que la marca impugnada era distintiva. Por último, en cuanto al carácter supuestamente descriptivo de la marca, el Tribunal de Justicia rechaza el argumento de la sociedad Commerciale Italiana y del accionista de que la marca describe una de las características de los productos, alegando que el personaje de Batman no puede representarse sin esa marca.
Según el Tribunal de Justicia, la sociedad Commerciale Italiana y el accionista no dan razones suficientes por las que la marca pueda describir las características del personaje de Batman y, con mayor razón, las de los productos de que se trata.
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