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Medidas para que padre pague cuota alimentaria

El tribunal apela a medidas para intentar que el ex marido pague el convenio de alimentos a favor de sus hijos menores, con retención del registro de conducir y prohibición de viajar

Si algo suele molestar a los y las juezas es que incumplan sus decisiones. Como el ex marido no pasaba alimentos para hijos menores de edad, una jueza dispuso medidas más extremas. ¿Cuáles son las medidas para que el padre pague la cuota alimentaria?

Como antecedente, su ex pareja había incumplido de manera reiterada el pago de la cuota alimentaria. Es decir, había una falta por parte del progenitor. En la causa había acordado con el demandado que este se haría cargo de abonar el colegio y uniformes escolares de su hijo, la cobertura médica y la cuota del club, compromiso que fue homologado en las referidas actuaciones. Sin embargo, no pagó. La historia es la siguiente:

-En febrero de 2020, se fijó cautelarmente a favor de su hijo. una prestación alimentaria de $9.000, con más el pago en especie de los rubros a los que se obligó el accionado, resolución que fue apelada por el obligado y confirmada por esta la cámara de apelaciones.

-Con posterioridad, en 2021 se hizo lugar al pedido de actualización de la cuota provisoria en la suma de $10.000 y, ante las apelaciones deducidas, el Tribunal elevó el monto a $12.000, más allá de los pagos en especie.

-Por último, en octubre de 2021 la jueza de grado aprobó la liquidación practicada en torno a la actualización de la cuota, lo que una vez más fue cuestionado por el obligado y confirmado por el 18 de noviembre de 2021. Es indiscutible el continúo incumplimiento del demandado en el pago de su obligación alimentaria.

Por estos antecedentes, la cámara dispuso la suspensión de su licencia de conducir y retención del carnet vigente, como también la prohibición de su salida del país.

Medidas para hacer cumplir la cuota alimentaria

Hasta tanto el demandado cumpla con lo adeudado en concepto de alimentos, la ley norma facultades del juez para aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. Específicamente, el artículo 550 del código procesal permite la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos cuando se encuentren reunidos los requisitos típicos para su procedencia.

“La variedad de medidas está abierta a la creatividad de los operadores jurídicos en proponerlas, y a la razonabilidad del juez al aplicarlas” (Molina De Juan, Mariel, en Herrera, Marisa – Carmelo, Gustavo – Picasso, Sebastián [directores]. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Buenos Aires, Infojus, 2015, t. II, p. 271).”

El artículo 553 del código procesal ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. A tales fines, se debe valorar: a) el incumplimiento reiterado de la mesada alimentaria por parte del alimentante y b) la razonabilidad de la medida; extremos que a todas luces se encuentran configurados en el caso de autos.

En el caso, todo lo analizado convence de lo razonable para adoptar otras medidas para compeler al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria debida a su hijo, debiéndose enmarcar y analizar esa conducta omisiva desde la Convención Internacional de los Derechos del Niño y desde la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Belén do Pará), de esa manera se entienden como razonables las medidas dispuestas, las que por otra parte son respetuosas del interés superior del niño –de 11 años de edad a la fecha– que debe orientar los pronunciamientos judiciales en este tipo de procesos, dijo el tribunal.

Finalmente, la cámara dispuso que la medida se hará efectiva si dentro de unos meses no paga la cuota alimentaria, porque de otro modo se podría afectar en forma directa la posibilidad de obtener una fuente de ingresos para justamente pagar esa cuota.

La cámara sí estimó atendible el argumento del apelante específicamente vinculado con que la suspensión de la licencia de conducir podría afectar en forma directa la posibilidad de obtener una fuente de ingresos para solventar las obligaciones a su cargo y de esa forma modificar la situación evidenciada hasta el momento.

Por lo tanto, frente a esa situación, resulta razonable modificar la resolución y establecer que la medida dispuesta con relación a la licencia de conducir quedará diferida para el futuro, haciéndose efectiva en caso de que se mantenga la situación comprobada hasta el momento.

Con lo cual, si en el plazo de noventa (90) días corridos contados desde una vez firme el presente pronunciamiento persiste el incumplimiento de la obligación alimentaria, la jueza hará operativa la suspensión de la licencia en forma automática y sin necesidad de ninguna otra formalidad o recaudo previo.

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