Entró por una cesárea y la esterilizaron sin permiso, responsabilidad y mala praxis
La justicia condenó al obstetra que decidió por ella, responsabilidad civil y juicio de daños y perjuicios. Perspectiva de género
Una mujer de Mar del Plata confió en su médico para dar a luz a su segundo hijo. Pero durante la cirugía, el profesional tomó una decisión irreversible sobre el cuerpo de ella, sin su firma. El fallo de Cámara confirma la mala praxis y deja una dura lección sobre el paternalismo médico: “Lo que no está escrito, no vale”.
En Mar del Plata. “Laura” (nombre ficticio para preservar su identidad) tiene 36 años y está a punto de entrar al quirófano de una reconocida institución de la ciudad costera. Es un día de emociones mezcladas, pero sobre todo de esperanza: tiene una cesárea programada para el nacimiento de su segundo hijo.
Ella confía ciegamente en su obstetra, el “Dr. González” (nombres inventados, cambiados). Conoce los riesgos lógicos de una cirugía. Lo que Laura no sabe es que, mientras ella esté abierta en la camilla, vulnerable y entregada a la pericia médica para traer vida, quien debe cuidarla tomará una decisión que cambiará su futuro para siempre.
Cuando la cirugía termina, Laura ya no es la misma. No solo es madre por segunda vez. Ahora es estéril. El médico, aprovechando que el abdomen estaba abierto, le realizó una ligadura de trompas de Falopio. ¿El problema? Ella nunca firmó un papel pidiéndolo.
El nudo dramático de esta historia no es un error de bisturí, no es un accidente. Fue una decisión consciente, deliberada y unilateral del médico.
La postura del médico
En el juicio, la defensa del Dr. González argumentó que lo hizo “por el bien de ella”. Laura tiene sangre factor RH Negativo y su pareja, RH Positivo. Esta incompatibilidad sanguínea puede generar riesgos en embarazos futuros (formación de anticuerpos que atacan al feto). Según el médico, Laura “sabía” de esto, lo habían “charlado” en el consultorio y, ante el peligro teórico de un tercer embarazo, él decidió proceder.
Fue una decisión basada en una visión paternalista de la medicina que la justicia ya no tolera: “el doctor sabe más, el doctor te protege, el doctor decide por vos”.
Pero a Laura le robaron algo fundamental: la posibilidad de elegir. Quizás quería buscar un tercer hijo asumiendo el riesgo y con tratamientos, quizás quería esperar. La ligadura, hecha sin su consentimiento escrito, fue una sentencia biológica ejecutada en silencio.
La Batalla Legal: La búsqueda del papel fantasma
Laura y su pareja, “Martín”, demandaron al médico y a la clínica. La defensa del obstetra fue férrea durante años: insistió en que había un “consentimiento verbal” en el quirófano y que la situación médica ameritaba la intervención.
Sin embargo, cuando llegó el momento de la verdad en el expediente, la prueba documental fue lapidaria. Aparecieron los consentimientos firmados para la cesárea. Aparecieron los de la anestesia. Pero el consentimiento informado específico para la ligadura de trompas —un requisito legal ineludible para una práctica irreversible— brillaba por su ausencia.
El perito médico oficial terminó de hundir la estrategia de la defensa con una conclusión científica simple: No había urgencia. El experto explicó al tribunal que, si bien la incompatibilidad RH es un riesgo a controlar, no existía un “grave peligro inminente de vida” durante esa cesárea que obligara al médico a esterilizarla de urgencia para salvarla.
Podría haber tenido el bebé, recuperarse, charlarlo en frío, firmar los papeles y operarse un mes después. O no hacerlo nunca. Al hacerlo ahí mismo, sin firma, el médico violó la Ley 26.529 de Derechos del Paciente.
El Fallo de Cámara: Ratificación y Derechos de la mujer
El caso llegó finalmente a la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. En un fallo contundente dictado a fines de 2025, los jueces confirmaron que hubo mala praxis.
El tribunal estableció dos pilares fundamentales: Lo que no está escrito, no existe: En cirugías de este tipo, el consentimiento verbal no sirve. La ley exige texto escrito y firma de puño y letra.
Autonomía vs. Paternalismo: No importa si el médico creía subjetivamente que le hacía un favor. Se violó el derecho de autodeterminación de la mujer y su planificación familiar.
Un dato del fallo: El marido, Martín (nombres cambiadas), también pidió indemnización alegando que le “impusieron un modelo de familia” y le cortaron su proyecto de vida.
La justicia le dijo NO. La Cámara ratificó que, según la Ley 26.130, la anticoncepción quirúrgica es un derecho personalísimo de la mujer. Ella no necesita permiso de su marido para ligarse las trompas, y por ende, él no puede reclamar daño moral si se las ligan a ella (aunque haya sido mala praxis). El cuerpo dañado fue el de ella.
TUS DERECHOS (Lo que tenés que saber)
Este fallo deja enseñanzas clave para cualquier paciente:
📋 Consentimiento Informado ESCRITO: Para cualquier cirugía (“invasiva”), no alcanza con la palabra. Tenés que firmar un formulario que detalle qué te van a hacer y cuáles son los riesgos. Si no hay firma, se presume que no aceptaste.
🚫 Ligadura de Trompas / Vasectomía: Desde 2006 (Ley 26.130), es un derecho gratuito. Solo requiere ser mayor de edad y firmar. No necesitás haber tenido hijos antes, ni permiso de tu pareja, ni autorización judicial.
🚑 La única excepción: Un médico solo puede operarte sin tu firma si hay “grave peligro para la salud pública” o una “emergencia con riesgo de vida inminente” donde no puedas expresarte (ejemplo: llegás inconsciente tras un accidente). La esterilización preventiva no entra en esta categoría.
💰 Seguros e Inflación: La sentencia ordenó que las aseguradoras del médico actualicen los montos de la póliza por inflación. No pueden pagar valores históricos de 2014; deben cubrir el daño real.
Perspectiva de género
¿Qué dijeron sobre género? El Tribunal (específicamente en el Voto del Dr. Cataldo) citó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Usaron esta ley para fundamentar que la información brindada a la paciente antes de una intervención debe realizarse “con tiempo y dedicación suficiente” para que ella pueda decidir.
Además, aplicaron perspectiva de género (aunque no usaron esa frase exacta todo el tiempo) al resolver dos cuestiones clave:
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Contra el Paternalismo: Rechazaron la defensa del médico basada en que “él sabía lo que era mejor” para ella, reafirmando el derecho a la autonomía de la voluntad de la mujer sobre su propio cuerpo.
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Derechos Reproductivos Exclusivos: Al rechazar la demanda del marido, los jueces dejaron claro que la anticoncepción quirúrgica es un “derecho personalísimo de la madre” y que el cuerpo de la mujer no es un territorio sobre el cual su pareja pueda reclamar un “modelo de familia” o un “proyecto de vida” dañado.
LOS NÚMEROS: El costo de decidir por el otra persona
La Justicia no puede devolverle a Laura su fertilidad natural, pero sí puso un precio al daño moral y a la pérdida de chance de volver a ser madre. La condena económica es fuerte y actualizada a valores de 2025.
Aquí el desglose aproximado de lo que deberán pagar el médico, la clínica y sus seguros:
Indemnización por Daño Moral: Se confirmó la suma de $13.000.000 (Pesos).
Tratamiento Futuro: Se condenó a pagar el costo de un tratamiento de fertilización asistida (ya que ella no puede concebir naturalmente, pero podría hacerlo mediante ciencia). Esto se estima en unos $8.000.000 adicionales.
Los Intereses: Esta es la parte más pesada para los demandados. Se aplica una tasa del 6% anual desde 2014 hasta 2024, y luego la Tasa Activa.
Intereses acumulados (estimado): $20.000.000 a $25.000.000.
TOTAL A PAGAR (Estimado): La condena total ronda los $45.000.000 a $50.000.000 de pesos.
Una cifra millonaria para recordarles a los profesionales de la salud que el bisturí puede curar, pero sin consentimiento, es un arma que lastima la libertad.
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