Hoy se trata el proyecto de pago de deuda previsional. Todo lo que realmente necesitas saber para entender que se discute
Se trata el proyecto de pago de deudas previsionales
Por Gabriel Greizerstein *
Les llamará la atención que a diferencia de lo que escuchan en la tele o leen en varios diarios, no estoy diciendo “se extiende la moratoria”
Quiero remarcar mucho esto: este proyecto que se tratará hoy, no se parece en nada a las moratorias que tuvimos hasta ahora.
Tanto la moratoria 24.476 (que sigue vigente y permite regularizar períodos hasta septiembre de 1993) como la 26.970 que se terminó el 31 de diciembre de 2022, consistían en “simular” una actividad autónoma que probablemente jamás esa persona ejerció, y regularizar los aportes no hechos. Para los hombres, muy común que se anotaran como 401, albañil. Para las mujeres 307, costurera. De esa forma, se daba una fecha de alta y baja, y se pagaban con una gran quita de intereses esos aportes nunca realizados.-
Este sistema funcionó, a pesar que nunca se modificó la fecha de corte hasta la cual en la ley 26.970 se podían regularizar períodos (12/2003).
De haber querido, hoy se podría estar discutiendo una extensión de esta ley, una modificación, o una ley de moratoria nueva, donde los períodos a regularizar vayan más allá de 2003.-
El proyecto que se va a tratar hoy, es absolutamente diferente.
Tiene dos partes, una para los que están en edad de jubilarse y quieren presentar su trámite, y otra que consta de un pago de cuotas anticipadas que se calcula con la remuneración mínima imponible de $16.881,84 y se multiplica por 29%. Eso da $4.895,73
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- La “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la presente ley. Esto es para los que ya cumplieron la edad. Incompatible con cualquier otra prestación salvo jubilación o pensión mínima
- La “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES
PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la presente Ley. regularizar hasta 31 de marzo de 2012 mayor de 50 años la mujer y 55 el hombre y menor de 60 años la mujer y 65 años el hombre.
120 cuotas en lugar de 60. ¿Motivo? Va a ser mucho pero mucho más cara
Por ejemplo, si tenemos que regularizar 1 año, son $58.748,76. Si tenemos que regularizar 10 años, son $587.487,60
¿¿¿Por qué tenemos moratorias???
Con muy pocas excepciones, la gran masa de adultos mayores que van a jubilarse, tiene una historia laboral que NO se ha desarrollado en un solo lugar.
En el mejor de los casos, hay pocos meses entre un empleo y otro, y el empleador ha realizado en tiempo y forma los aportes correspondientes.
En la otra punta del espectro, tenemos hombres y mujeres que a pesar de haber trabajado más de 30 años, no cuentan con esa cantidad de aportes registrados.
No es un secreto, que la reinserción laboral es un desafío para los mayores de 45 años (si, han leído la edad correctamente). Adicionalmente, los ingresos generados por el empleo en la etapa previa a la edad de retiro, influyen directamente en el haber que percibirán una vez jubilados.
El 18,9% de la población entre 50 y 64 años que tuvo alguna experiencia laboral nunca accedió a un trabajo con aportes a lo largo de su vida laboral. En el otro extremo, un 38,7% de este mismo grupo etario accedió siempre a trabajos con aportes. El restante 42,4% de la población alternó trabajos en blanco con otros no registrados.
Lo que nos podemos llevar como conclusión, es que esta solución es otro parche. Las reformas de fondo que necesita el sistema previsional, no se discuten ni hoy, ni ayer, ni mañana.
* El autor es abogado especialista en derecho previsional y jubilaciones. Linkedin. Su Twitter
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