Ley de Memoria Democrática Española ¿Para quien es y que se necesita para iniciar el trámite?
Quien tenga un abuelo o una abuela de origen español, es decir, nacido en España, puede solicitar esa nacionalidad invocando su condición de nieto o de nieta.
Por Leonardo Abadi *
Si bien esto es lo que establece la nueva ley de Memoria Democrática, surgen muchas dudas en cuanto a quién puede aplicar, qué casos están contemplados y cuáles son los requisitos para recibir la nacionalidad Española.
Una buena noticia es que, si bien en un principio se creía que era necesario probar que nuestro ancestro había sido exiliado a causa de la Guerra Civil española o la dictadura franquista, el Gobierno Español reglamentó la ley con una interpretación muy abierta que permite que cualquier nieto de un español nativo pueda recibir la nacionalidad aunque no pruebe su exilio por razones políticas.
Bisnietos y ciudadanía española
¿Y qué pasa con los bisnietos? Esta es una consulta que nos hacen mucho, y si bien no es posible aplicar directamente si el español de origen es un bisabuelo, si es posible cuando previamente la solicita su padre o madre, es decir, el nieto. En este caso, lo recomendable es que el nieto solicite su nacionalidad y que luego lo pida su hijo/a, el bisnieto. Pero…
¿Debe esperar el bisnieto a que su padre (el nieto de españoles) reciba su nacionalidad para poder pedirla?
No. De acuerdo a la última interpretación del Consulado General de España en Buenos Aires, solo exigen que el bisnieto lo solicite después de que lo pida el nieto aunque puede hacerlo antes de que se la concedan. Por ejemplo, yo puedo presentarla hoy como nieto y la semana que viene la podría solicitar mi hijo.
Ahora que ya sabemos quienes pueden aplicar, es importante saber qué documentación se debe tener al momento de iniciar el trámite. Principalmente, se necesita la partida de nacimiento española del ancestro, la partida de nacimiento del solicitante y la del padre o madre según cuál sea la rama que te vincule con el abuelo español.
Hay que tener en cuenta que en algunos casos se solicita documentación extra para facilitar la prueba vincular entre familiares o el origen del abuelo/padre.
Hay que tener en cuenta esta información sobre la ciudadanía española con la ley de nieto. Pero saber que cada caso es distinto. Nuestra experiencia de años en derecho de extranjería nos enseñó que la información general casi nunca se confirma en la práctica porque no hay dos casos iguales como tampoco el funcionario que los atiende siempre el mismo. A su vez, hay muchos cambios en los criterios de interpretación lo que hace del análisis previo un elemento clave.
Es por esto que si una persona no está segura acerca del probable éxito de su caso, o incluso no sabe cómo empezar a recolectar documentación, es preferible hablar con un profesional que pueda darle certezas y guiarlo en el proceso.
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*Abogado. Director de Pasaporte SafeLanding
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