Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cuadro resumen de regimen de regularización de Bienes Personales

Se reglamenta la moratoria y blanqueo. Como siempre, la mejor info completa está en Errepar

Aspecto Descripción
Adhesión de no residentes Personas que no hayan sido residentes fiscales en Argentina al 31/12/2023, pero que lo fueron previamente, pueden adherir al Régimen y adquirir nuevamente la residencia fiscal en Argentina a partir del 01/01/2024.
Efecto de la pérdida de residencia fiscal Si el residente vuelve a perder su residencia fiscal, esto no tendrá efecto antes del 01/01/2025.
Requisitos para la adhesión 1. Deben adherir por bienes no regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos.
2. Si optan por adherir por bienes no regularizados, también deben hacerlo por los bienes que se regularicen.
Períodos sustituidos – Para bienes no regularizados: sustituye los períodos fiscales 2023-2027.
– Para bienes regularizados: sustituye los períodos fiscales 2024-2027.
Plazos y condiciones 1. Bienes no regularizados: plazo de adhesión hasta 30/09/2024; alícuota del 0,45 %.
2. Bienes regularizados: plazo de adhesión hasta 30/04/2025; alícuota del 0,50 %.
Determinación del impuesto Se pueden computar créditos fiscales, anticipos, ciertos pagos a cuenta, retenciones y percepciones y saldos a favor de libre disponibilidad correspondientes al período fiscal 2023.
Pago inicial – Obligatorio para conservar los beneficios del Régimen.
– Si el pago inicial es inferior al 75 % y se renuncia al Régimen, el pago puede acreditarse contra otros impuestos.
Donaciones y transferencias – Gravan con un impuesto adicional las donaciones o transferencias a título oneroso con un valor inferior al de mercado, si el bien fue adquirido antes del 31/12/2027 y el donante no ha adherido al Régimen.
– Alícuota: 0,45 % o 0,50 % según corresponda.
Impuesto sobre los Bienes Personales (escalas de alícuotas) Para contribuyentes cumplidores:
– 2023: 0,25 % a 1,00 %
– 2024: 0,25 % a 0,75 %
– 2025: 0,25 % a 0,50 %
Para contribuyentes sustitutos cumplidores: 0,375 % en 2023, 2024 y 2025.
Condiciones para el beneficio de cumplidores 1. No haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos.
2. Haber presentado y cancelado completamente las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 al 31/12/2023.

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