El caso del criador de perros y la criptorquidia: Análisis de una sentencia judicial
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, se resolvió un caso en el que una mujer demandó a un criador de perros por daños y perjuicios.
La persona había adquirido un cachorro de Pastor Ovejero Alemán con fines de cría, pero descubrió posteriormente que el animal sufría de criptorquidia unilateral, un defecto genético que afectaba la capacidad reproductiva del perro. A continuación, detallamos los hechos y el desarrollo del proceso judicial.
Los hechos del caso: la compra del cachorro
El 14 de febrero de 2021, la Sra. Clarisse R. (nombre ficticio) compró un Pastor Ovejero Alemán por $45.000 a Luca H. y Nico H. (nombres ficticios), criadores dedicados a la venta de perros de esa raza. Clarisse adquirió al cachorro, a quien llamó “Max”, con la intención de utilizarlo no solo como mascota familiar, sino también para la cría. La idea era aparear a Max con una perra de la misma raza que planeaba comprar para su hija, con el fin de iniciar una pequeña cría familiar de pastores alemanes.
Sin embargo, pocos meses después, Max fue diagnosticado con criptorquidia unilateral, un defecto genético que implica el descenso incompleto de uno de los testículos. Este defecto afecta negativamente la capacidad reproductiva del animal y también es hereditario, lo que desaconseja el uso del perro en actividades de cría.
El diagnóstico veterinario y la demanda
En abril de 2021, Clarisse llevó a Max al veterinario para un chequeo rutinario y fue allí donde le informaron sobre la condición genética del cachorro. Esta noticia frustró sus planes de reproducción, por lo que decidió demandar a los criadores por vicios ocultos. La demandante argumentó que de haber sabido que el perro tenía criptorquidia, no lo habría comprado o habría pagado un precio significativamente menor.
En respuesta, los criadores admitieron haber vendido el perro, pero negaron tener conocimiento de la condición genética del animal al momento de la venta. Alegaron que el perro fue vendido como mascota y que su condición no lo hacía inadecuado para dicho fin. Además, señalaron que, en general, el diagnóstico de criptorquidia no se realiza hasta que el perro tiene al menos seis meses de edad, por lo que no tenían responsabilidad sobre el defecto.
La sentencia de primera instancia
El juez de primera instancia falló a favor de Clarisse, sosteniendo que, aunque los criadores no tuvieran conocimiento directo del defecto, como criadores profesionales debían haber sido conscientes de la posibilidad de que un cachorro de Pastor Ovejero Alemán pudiera padecer criptorquidia, dado que es un defecto común en la raza y hereditario. El tribunal concluyó que el defecto hacía que el perro fuera inadecuado para el destino reproductivo para el que fue adquirido.
En consecuencia, los criadores fueron condenados a pagar $750.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios, además de los intereses y las costas del juicio.
La apelación de los criadores
Inconformes con el fallo, los criadores apelaron la sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E. Argumentaron que no existía prueba de que conocieran el defecto al momento de la venta y que el defecto pudo haber aparecido después de la entrega del perro. Asimismo, insistieron en que el perro fue vendido como mascota y no para cría.
El caso llegó a la Cámara de Apelaciones en septiembre de 2024, donde los jueces Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Benito Fajre analizaron las pruebas y los argumentos presentados por ambas partes. Uno de los puntos clave del debate fue la posibilidad de que los criadores, como profesionales de la cría, debían haber tomado precauciones adicionales para asegurarse de que el cachorro estuviera libre de este defecto genético.
La sentencia de la Cámara
En su fallo, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que los criadores tenían responsabilidad por la condición del perro, dado que la criptorquidia es un defecto hereditario y preexistente al momento de la venta. El tribunal citó el artículo 1051 del Código Civil y Comercial, que establece que los vicios redhibitorios son aquellos defectos que hacen a la cosa impropia para su destino, o que disminuyen su utilidad de tal manera que, de haber sido conocidos por el comprador, este no la habría adquirido o habría pagado menos.
La Cámara también destacó la importancia de la relación de consumo y la responsabilidad del criador profesional en la venta de animales con defectos genéticos. El fallo fue categórico al señalar que la actividad comercial de los demandados los obliga a tomar medidas adicionales para garantizar que los cachorros vendidos estén libres de defectos que afecten su utilidad, especialmente cuando se trata de la cría de animales de raza.
El perito veterinario designado por el tribunal confirmó que la criptorquidia es una condición detectable a partir de las seis semanas de vida del cachorro, y que era altamente probable que el defecto ya estuviera presente al momento de la venta. También señaló que este tipo de afección es hereditaria, por lo que los criadores debieron haber sido conscientes del riesgo.
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