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En la causa “Rubra Cucullata v. Lobo Feroz s/ daños y perjuicios”, incoada ante esta Cámara de Apelaciones, se ventila la controversia surgida de los perniciosos eventos que acaecieron en detrimento de la parte actora, Rubra Cucullata, y de su consanguíneo materno, originados por las acciones imputadas al demandado, Lobo Feroz.

I. Antecedentes facti-species:
La parte actora, mediante su libelo de demanda, aduce que, in itinere ad domum aviae, fue objeto de insidias y fraudes por parte del demandado, quien, acto seguido, invadió el domicilio de la anciana progenitora, consumando una suplantatio personae. Tal actuación, premeditada y alevosa, configuraría, según la actora, una serie de ilícitos que menoscaban su integridad y patrimonio.

II. Fundamentum juris:
El demandado, Lobo Feroz, se le imputan los delicta de fraus, lesiones corporales, y tentativa de homicidium, acciones que, de ser probadas, constituirían una flagrante violación de los iura personalísimos de las partes afectadas, dando lugar a la consecuente responsabilidad civil por los daños causados.

III. Petitum:
La actora exige una compensatio pecuniaria por los daños morales y materiales derivados de los actos ilícitos, solicitando que este alto tribunal estime el quantum indemnizatorio conforme a la gravedad de los hechos y al principio de equidad.

IV. In iure:
Se plantea la aplicación de los principios de responsabilidad civil ex delicto, invocando normativas y jurisprudencia pertinente que regulan la reparación de los daños emergentes de actos antijurídicos, todo ello en aras de la justa reparación de los perjuicios sufridos por la actora.

V. Probatio:
Se resalta la necesidad de una rigurosa fase probatoria, en la cual deberán desplegarse todos los medios probatorios admisibles en derecho para dilucidar la veracidad de los hechos alegados y la consecuente responsabilidad del demandado.

Considerando lo expuesto, esta Cámara debe proceder a una meticulosa evaluación de los elementos probatorios, a fin de determinar la procedencia y el alcance de la responsabilidad civil del demandado, ponderando, in judicio, la magnitud de los daños y las circunstancias que concurren en la especie.

Ergo, las partes quedan debidamente emplazadas para la prosecución del proceso, instándoseles a aportar toda evidencia que contribuya al esclarecimiento de la truth factual y jurídica sub lite.

Pronunciamiento final pendiente de ulterior deliberación y aportación probatoria, actum est. Considerando que la actora ha deducido acción reparatoria por los daños morales y materiales padecidos, invocando la normativa aplicable al caso de autos que regula la responsabilidad civil derivada de actos ilícitos;

Atendiendo a los principios generales del derecho, a la doctrina y jurisprudencia pertinentes, y a lo particularmente dispuesto en el Codex Civilis que regula las obligaciones nacidas de actos que la ley califica como delitos o cuasidelitos;

Vistos los elementos probatorios incorporados en autos y luego de haber ponderado los argumentos vertidos por las partes, esta Cámara, en su prudente arbitrio y en uso de las facultades que le son conferidas por la lex, arriba a la siguiente conclusión:

Resuelve:

  1. Declarar probados los hechos constitutivos de fraus y lesiones imputados a Lobo Feroz, reconociendo la existencia de actos ilícitos que comprometen su responsabilidad civil conforme a los términos expuestos en la litis.
  2. Establecer la obligación de Lobo Feroz de satisfacer a Rubra Cucullata la suma que por concepto de daños y perjuicios se determinará en ejecución de sentencia, cuantía que deberá reflejar tanto el daño emergente como el lucro cesante, además de una adecuada reparación por el daño moral experimentado.
  3. Imponer las costas del proceso a Lobo Feroz, en su calidad de parte vencida y conforme al principio de causalidad.
  4. Ordenar la remisión de las actuaciones al ministerio público para que, si así lo considera, incoe las acciones penales que correspondan ante la comisión de los delictos constatados.
  5. Notificar la presente resolución a las partes con admonición de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la instancia superior, recurso que deberá interponerse dentro del perentorio término legal.

Regístrese, notifíquese y, cumplido, archívese.

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