El Silencio Positivo en la Administración Pública Nacional: Nuevas Reformas y Reglamentaciones
Qué dice la norma sobre la actuación del Estado
La figura del silencio positivo en la administración pública ha sido recientemente modificada en Argentina mediante la Ley N° 27.742, conocida como la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y el Decreto N° 695/2024.
Estas reformas buscan fortalecer los derechos de los ciudadanos y agilizar los procedimientos administrativos al establecer que, en ciertos casos, la falta de respuesta por parte de la administración implica una aceptación tácita de la solicitud presentada.
Marco Normativo
El artículo 31 de la Ley N° 27.742 introdujo cambios significativos a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. En particular, se añadió el inciso b) al artículo 10, que establece la aplicación del silencio positivo para las autorizaciones administrativas, con algunas excepciones que pueden ser determinadas por vía reglamentaria.
Este principio es un avance clave en la relación entre el ciudadano y el Estado, asegurando que la inacción administrativa no perjudique a los particulares que dependen de una autorización para realizar ciertas actividades. La ley dice:
Artículo 10: El silencio o la ambigüedad de la Administración se regirá de conformidad con las siguientes normas:
a) Cuando se tratare de pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá conferirse al silencio sentido positivo.
Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración.
b) Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Este inciso no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio. La reglamentación podrá determinar otros supuestos específicos en los cuales no sea de aplicación este inciso.
Configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podrá exigir la inscripción registral, emisión de certificado o autorización correspondiente en sede administrativa.
Las disposiciones previstas en el inciso b) de este artículo comenzarán a regir una vez aprobada la reglamentación correspondiente.
Implementación y Reglamentación
El Decreto N° 695/24 reglamenta aspectos cruciales de la Ley N° 27.742, especificando cómo debe aplicarse el silencio positivo en la administración pública. En particular, se delegó en la Jefatura de Gabinete de Ministros la tarea de aprobar un cronograma para implementar este principio en todos los procedimientos administrativos que involucren el otorgamiento de autorizaciones.
A partir de noviembre de 2024, las reparticiones de la Administración Pública Central y los organismos desconcentrados deben adaptar sus procedimientos para incluir la figura del silencio positivo. En diciembre de 2024, esta obligación se extiende a los organismos descentralizados. La implementación se realizará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), u otras plataformas que las reparticiones utilicen.
Consideremos un caso donde un ciudadano solicita una habilitación para un comercio ante una repartición de la administración pública central. Si no recibe una respuesta dentro del plazo estipulado, y su trámite no está excluido por las excepciones reglamentarias, se entenderá que la habilitación ha sido otorgada automáticamente. Este nuevo marco normativo tiene como objetivo evitar las dilaciones injustificadas y proporcionar mayor seguridad jurídica a los administrados.
Normativa completa sobre el silencio positivo
VISTO el Expediente N° EX-2024-90458060-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el CAPÍTULO III – Procedimiento administrativo del TÍTULO II – Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que mediante el artículo 31 de la referida ley se incorporó como inciso b) del artículo 10 de la citada Ley Nº 19.549 la aplicación del silencio con sentido positivo para las autorizaciones administrativas y se establecieron materias excluidas de la aplicación del mismo, estableciéndose asimismo la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.
Que mediante el Decreto N° 695/24 se reglamentaron ciertos aspectos de la mencionada Ley N° 27.742, entre ellos las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración.
Que, en ese sentido, por el artículo 2° del referido decreto se encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, del cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en la Administración Pública centralizada y descentralizada.
Que la implementación prevista implica la identificación de la totalidad de los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, con el alcance definido en el Decreto N° 695/24.
Que una vez identificados los trámites a los que será de aplicación el silencio con sentido positivo, se deberán modificar los mismos en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o aquella que utilice la repartición correspondiente a tales efectos, con el fin de incluir una leyenda que ponga en conocimiento del particular la aplicación del referido silencio con sentido positivo.
Que la identificación y modificación de trámites en las plataformas conlleva una tarea coordinada entre las áreas requirentes y la DIRECCIÓN DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o los equipos técnicos que tengan a cargo su implementación en otros sistemas a través de los cuales se gestionen autorizaciones administrativas.
Que en atención a la tarea encomendada por el Decreto N° 695/24, y en miras a velar por la correcta aplicación del silencio con sentido positivo en los procedimientos a través de los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, corresponde establecer el correspondiente cronograma de implementación.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la Constitución Nacional y 2° del Decreto N° 695/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- A partir del 1º de diciembre de 2024 los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.
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