Multa a Tiktok por datos personales y privacidad
Cada persona usuaria de la plataforma tendrá derecho a ser indemnizada
TikTok deberá pagar indemnizaciones por un total de 23 millones de reales brasileños (aproximadamente 4.5 millones de dólares) como daños morales colectivos a un fondo de defensa del consumidor y otros 500 reales (aproximadamente 97 dólares) por daños morales individuales a cada usuario de la plataforma en Brasil.
Esta decisión fue dictada por el juez Douglas de Melo Martins, del tribunal de Intereses Difusos y Colectivos de São Luis, en el estado de Maranhão. El juez determinó que la captura de biometría facial por parte de TikTok sin el consentimiento explícito de los usuarios constituye una violación de la privacidad.
La demanda colectiva fue presentada por el Instituto Brasileño de Estudio y Defensa de las Relaciones de Consumo (IBEDEC) del estado de Maranhão, que acusó a TikTok de violar la privacidad y los datos personales de los usuarios, además de atentar contra la intimidad, el honor y la imagen de las personas.
Según el IBEDEC, recibieron numerosas quejas de usuarios sobre cómo TikTok recopila, almacena y comparte la biometría facial sin autorización, prácticas que el instituto califica de ilegales y abusivas, contrarias al deber de información y transparencia exigido por la ley.
En su fallo, el magistrado señaló que TikTok violó el derecho a la privacidad, la intimidad, el honor y la imagen, derechos protegidos por la Constitución Federal de Brasil, así como por el Marco Civil de Internet, la Ley General de Protección de Datos (LGPD) y el Código de Defensa del Consumidor (CDC).
El juez también mencionó que existen pruebas en el caso que indican que, a pesar de que TikTok negaba la recolección de biometría facial, la compañía llegó a un acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos por 92 millones de dólares para resolver litigios relacionados con violaciones de la privacidad de sus usuarios, incluida la captura de biometría facial.
Además, el juez destacó que en junio de 2021, TikTok actualizó su política de privacidad para incluir la posibilidad de recolectar automáticamente datos faciales y de voz de los usuarios, sin el consentimiento explícito de estos.
Esta distinción entre detección y reconocimiento facial, según el magistrado, es difícil de establecer, ya que todas las imágenes capturadas por la aplicación deben considerarse datos biométricos. Desde la perspectiva de los usuarios y las autoridades reguladoras, resulta complicado distinguir entre estas prácticas y determinar qué usos específicos hace la plataforma de dichos datos.
En vista de estos hechos, el juez concluyó que todos los elementos necesarios para establecer la responsabilidad de TikTok por la recopilación indebida de datos biométricos estaban presentes: la conducta, el nexo causal y el daño. Según la legislación brasileña, en casos de relación de consumo, la responsabilidad es objetiva, es decir, no es necesario demostrar la intención o la culpa, solo el daño causado.
El magistrado también abordó el tema de los daños morales individuales, argumentando que en el contexto actual, donde la protección de la privacidad de los datos personales es cada vez más relevante, se puede presumir el daño moral. Así, determinó el pago de 500 reales a todos los usuarios de la plataforma en Brasil que puedan demostrar su condición de usuario hasta la fecha de la actualización de la Política de Datos en junio de 2021.
Además de las compensaciones financieras, el juez ordenó a TikTok que cese la recolección y compartición de datos biométricos sin consentimiento, elimine los datos ya recopilados, informe claramente a los usuarios sobre cómo se obtiene su consentimiento, e implemente de manera destacada una herramienta para la aceptación expresa del consentimiento por parte de los usuarios.
Este caso subraya la importancia de la privacidad de los datos en la era digital y establece un precedente significativo en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las prácticas de grandes tecnológicas.
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