Pérdida de la audición como enfermedad profesional del trabajo. ART
Sentencia en Caso de Accidente de Trabajo. demanda a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo
Ricardo presentó una demanda contra la… ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por un accidente de trabajo ocurrido el 28 de enero de 2019, que le causó pérdida de audición y daño psicológico laboral parcial y permanente. La ART negó la incapacidad alegando que la patología no estaba relacionada con el accidente y era inculpable, solicitando la desestimación de la demanda.
Se presentaron pruebas, se realizaron audiencias y peritajes. La perito oficial concluyó que Sandoval tenía una incapacidad laboral del 12,03% debido a hipoacusia neurosensorial inducida por ruido, agravada por un 20% de incapacidad psicológica, sumando un total de 31,01%.
Decisión del Tribunal sobre discapacidad laboral
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, el 22 de abril de 2024, la Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, resolvió sobre el caso de un operario y un accidente de Trabajo.
La Cámara resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a la ART S.A. a abonar las prestaciones correspondientes al trabajador A los fines del Cálculo de la Indemnización se determinó una incapacidad permanente y parcial del 31,01%, con indemnización basada en el artículo 14 de la Ley 24.557 y modificada por el DNU 669/19, además de un 20% adicional por compensación de perjuicios no reparados.
Intereses: Se fijó una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación. En caso de mora, se aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral. Costas: La demandada deberá pagar las costas del juicio. Honorarios: Se regularon los honorarios profesionales y periciales conforme a la ley.
Normativa de riesgos laborales y Precedentes
La decisión se basó en la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557), el Decreto 669/19, y la Ley 26.773, así como en precedentes judiciales relevantes, incluyendo decisiones del Superior Tribunal de Justicia.
Al respecto se dijo “se ha expedido la perito oficial designada en autos estableciendo que Sandoval tiene de una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva de un 12,03 % a causa de su déficit auditivo, afirmando que “”En virtud de la anamnesis realizada, la descripción detallada por el actor del sector de trabajo donde desempeñó sus tareas durante 30 años, como así también de las herramientas utilizadas, lo informado en la pericia de Higiene y Seguridad con la confección de la tabla dónde se indican los valores medios en decibeles de las distintas tareas, las respuestas a los puntos periciales solicitados en la misma, las consideraciones y conclusiones arribadas por el Ing. Roberto…, las audiometrías y documentación médica obrante en autos de especialistas en otorrinoloaringología, del análisis de toda la documental obrante en autos y de la bibliografía consultada en función de lo expuesto y desde el punto de vista estrictamente médico laboral, se podría considerar que las actividades laborales desarrolladas por el actor durante 30 años podrían haber sido compatibles para generar la hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido que le fuera diagnosticada por lo cual y desde el punto de vista estrictamente médico laboral, de acuerdo a la Talba de Evaluación de Incapacidades Laborales Decreto 658/96 y la Tabla AMA, homologada por la American Medical Association (A.M.A) le correspondería una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,03 % de la total obrera”, la cual debe incrementarse con el 20 % de incapacidad establecido en la pericia psicológica.-”
La sentencia continúa: “De modo que, no habiendo en autos constancia alguna que pueda siquiera sugerir la posible existencia de otra causa, debe determinarse como que ha sido el trabajo desarrollado durante tantos años, bajo condiciones desfavorables, sin las medidas de seguridad correspondientes, la causa de la discapacidad en virtud de la cual el trabajador acciona.”
“Ello teniendo en cuenta que la pericia psicológica establece : “Es criterio de la evaluación pericial fijar el porcentaje de incapacidad parcial y permanente en 20%. El peritado presenta síntomas que pueden considerarse dentro del Grado III, por el tiempo en que se prolongaron los síntomas, su intensidad, gravedad y frecuencia, y el deterioro que produjeron en las distintas esferas de la vida cotidiana. Este trastorno se desencadena como consecuencia de la lesión física sufrida el 28/01/19, momento en que se encontraba trabajando como empleado de la empresa Neumáticos ….. ”
“El Sr. S. se vio afectado por el deterioro que observa en su funcionamiento como sujeto biopsicosocial, dado que enfrenta limitaciones para desarrollarse en las actividades de la vida cotidiana. Este suceso afectó sus emociones, sus relaciones familiares y sociales, ya que se percibe a sí mismo con una incapacidad. Las secuelas psíquicas que padece son consecuencia lógica, en su caso, de la lesión sufrida en el oído. Los indicadores encontrados son compatibles con la presencia de Daño Psíquico”.- —La opinión del perito se encuentran clara y contundentemente establecida, sin que la impugnación de la demandada alcance a conmover la profesionalidad de sus conclusiones, amen de ello, la contestación del Dr. … refuta categóricamente la impugnación y merece tenerse como reproducida integrando la presente sentencia.”
“Ambas pericias, como hemos dicho, han sido científicamente fundadas, mediante la realización de todos los estudios y prácticas correspondientes a la profesión, adquieren certeza probatoria y deben tenerse como parte integrante de la presente sentencia, correspondiendo rechazar las impugnaciones de la demandada que resultan a todas luces una mera discrepancia, sin fundamento científico, ni opinión profesional que lo respalde, sin haber examinado al trabajador, de modo que las impugnaciones no pueden prosperar de modo alguno”.
“III) La decisión:-En primer término corresponde señalar que, en lo atinente a los planteos formulados por la demandada de falta acción y de legitimación pasiva, la trabajadora cumplió con el procedimiento de la Comisión Médica, y la hipoacusia se encuentra protegida y regulada por el régimen legal vigente, de modo que ambas defensas de falta de acción y de falta de legitimación deben rechazarse sin hesitación.-
“Establecidos los hechos y la prueba rendida, habiéndose determinado que la actora sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia del cual padece de una incapacidad laboral física del 12,03 %, y psicológica del 20 %, teniendo en cuenta la preexistencia del 18,25 % establecida al 23 de febrero del 2007, aplicando el método de la incapacidad restante conforme lo dispone el baremo Dto. no 49/2014, tomando en cuenta los factores de ponderación, corresponde establecer un grado de incapacidad del 31,01 % correspondiente al accidente denunciado en esta causa, resultando acreedor de la indemnización prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso “a” de la Ley 24.557. – conforme con el texto introducido por el DNU 669/19- y el artículo 2 de la Ley 26.773. —Siendo que el accidente tuvo lugar el 28 de enero del 2019, se torna de aplicación lo dispuesto por los arts. 11 inc. 1ro. y 20 de la ley 27.348, que modifican el art. 12 de la LRT, por lo cual el IBM debe ser calculado considerando “….el promedio mensual de los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el art. 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuere menor.- Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE….”.- — En consecuencia, deberá calcularse el resarcimiento establecido en el art. 14 inc. 2do. “a” de la ley 24.557 modificado por ley 27348, calculando el IBM, conforme los términos de la norma referida en el párrafo anterior, calculando el IBM conforme incs. 1 y 2 del Art. 12 modificado por el Art. 11 de la Ley 27348.”
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