¿Quién controla a las universidades públicas? Un análisis sobre auditorías, autonomía y democracia
El autor reflexiona sobre los alcances jurídicos del deber de auditar para con las universidades nacionales, el derecho a la educación superior en juego. Autonomía y control del gasto
Por Adrián Genesir
En Argentina, las universidades públicas disfrutan de autonomía y autarquía, principios establecidos en la Constitución Nacional. Sin embargo, en una sociedad democrática donde los recursos públicos deben administrarse con transparencia, surge una pregunta crucial: ¿Quién y cómo se controla a las universidades públicas?
Auditoría, supervisión y control: diferencias esenciales
Antes de meternos en el tema, pongamos en claro el alcance de los distintos tipos de control.
Auditoría: Es una revisión exhaustiva y sistemática de las operaciones financieras y administrativas de una entidad, con el objetivo de evaluar la exactitud de sus registros y el cumplimiento de las normas legales.
Supervisión: Implica la observación continua del funcionamiento de una institución, asegurando que opere dentro de los parámetros legales y cumpla con sus objetivos.
Control: Es un concepto más amplio que engloba tanto la auditoría como la supervisión, orientado a garantizar que las instituciones actúen conforme a las leyes y políticas establecidas.
Autonomía universitaria y control democrático
El artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina, específicamente en su inciso 19, es clave en este tema. Este artículo asigna al Congreso de la Nación la facultad de:
Legislar y promover la educación, garantizando el acceso igualitario y de calidad.
Asegurar la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Esto significa que el Congreso tiene el deber de dictar leyes que no solo promuevan la educación, sino que también protejan la independencia académica y administrativa de las universidades públicas. La autonomía permite a las universidades gobernarse a sí mismas en aspectos académicos y administrativos, mientras que la autarquía se refiere a su independencia financiera.
No obstante, esta autonomía no implica que las universidades estén exentas de rendir cuentas sobre el uso de los fondos públicos que reciben. En una democracia, es fundamental que las instituciones financiadas por el Estado sean auditadas. Y cuando una instituci[on es declarada autárquica y autonoma, es imperativo que rindan cuentas al pueblo por medio de auditadas por el pueblo a través de sus representantes, es decir, el Congreso.
Ley de Educación Superior y los mecanismos de control
La Ley 24.521 de Educación Superior establece en su artículo 59 bis que el control administrativo externo de las universidades estatales es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación (AGN), organismo que depende del Congreso de la Nación. Aunque la ley no especifica la periodicidad de estas auditorías, sí determina que deben realizarse para garantizar la transparencia en el uso de los recursos.
Además, la ley exige que las universidades implementen mecanismos de auditoría interna que aseguren una gestión transparente y eficiente de los bienes y fondos públicos.
La práctica actual: ¿Quién audita a las universidades?
La Auditoría General de la Nación ha realizado auditorías en universidades nacionales, pero no de forma regular o anual. Su plan de trabajo es aprobado por una Comisión Parlamentaria Mixta, compuesta por legisladores, que decide qué organismos serán auditados cada año. Por ejemplo, en 2024, la AGN está auditando a seis universidades nacionales.
Sin embargo, existe un rezago en los informes de auditoría, ya que suelen analizar períodos de años anteriores. Esto significa que el control es “ex post” (después de los hechos), lo que limita la capacidad de corregir irregularidades en tiempo real.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo, a través de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), tiene la función de control interno de la administración pública.
No obstante, en 2022, un dictamen del entonces Procurador del Tesoro determinó que la SIGEN no podía auditar a las universidades sin afectar su autonomía. Este criterio fue revertido en 2024 por el actual Procurador, quien indicó que la SIGEN sí puede aplicar el sistema de control interno a las universidades nacionales, siempre respetando su autonomía.
Las auditorías internas de las universidades
Las universidades cuentan con sus propias Unidades de Auditoría Interna. Por ejemplo, la Universidad de Buenos Aires (UBA) tiene la Auditoría General de la UBA (AGUBA), que realiza informes sobre la gestión de recursos en facultades, colegios y hospitales universitarios. Estos auditores son designados por el Consejo Superior de la universidad, lo que garantiza cierta independencia del Poder Ejecutivo y refuerza la autonomía institucional.
Otras instituciones como la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) también tienen sus propios sistemas de auditoría interna, fundamentales para garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión de sus recursos.
El debate actual: transparencia versus autonomía
El gobierno actual ha expresado críticas hacia las universidades por una supuesta falta de control y transparencia en la rendición de cuentas. Argumenta que no se han realizado suficientes auditorías y que una parte significativa de los fondos no ha sido justificada adecuadamente.
Las universidades, por su parte, defienden su autonomía y señalan que sí existen mecanismos de control internos y externos. Destacan que el retraso en las auditorías de la AGN se debe a decisiones y procesos que escapan a su control directo.
¿Es posible equilibrar autonomía y control?
La pregunta fundamental es: ¿Podemos garantizar un control efectivo y transparente del uso de los fondos públicos sin vulnerar la autonomía de las universidades?
Control a través del Congreso: Dado que la AGN depende del Poder Legislativo, su rol como auditor externo respeta la autonomía universitaria al actuar en representación del pueblo y no del Poder Ejecutivo.
Fortalecimiento de mecanismos internos: Las universidades pueden mejorar y transparentar sus sistemas de auditoría interna, facilitando el acceso público a los informes y resultados.
Colaboración interinstitucional: Establecer acuerdos claros y respetuosos entre la SIGEN y las universidades podría permitir un control más eficiente sin interferir en la autonomía.
Colaboración en el gobierno: El ejecutivo puede solicitar al congreso una agenda de auditorías para el próximo año.
Reflexión final
La autonomía universitaria es un pilar fundamental para el desarrollo académico y científico del país. La autarquía de la universidad pública es necesaria para aislar a las instituciones académicas del poder político. Sin embargo, en una democracia, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos son igualmente esenciales.
Se puede argumentar que hoy hay demasiada influencia política en la educación pública. De ser así, la solución radica en fortalecer los mecanismos existentes agregando limites de tiempo y mínimos de auditorías. Siendo primordial blindarla más del poder político y no someter las universidades a la itinerancia partidaria o de ideologías en la Casa Rosada. El objetivo común debe ser garantizar una educación pública de calidad, administrada con responsabilidad y en beneficio de toda la sociedad.
La educación superior es un derecho y una inversión en nuestro futuro colectivo. Te invitamos a sumarte a este debate. ¿Qué medidas considerás necesarias para mejorar el control sobre las universidades públicas respetando su autonomía?
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