Reducción de deuda en crédito UVA, esfuerzo compartido
En un fallo reciente, la justicia anuló varias cláusulas de un contrato hipotecario ajustado por UVA. El juez aplicó la teoría de la imprevisión y estableció un nuevo índice de actualización, generando un precedente clave para los deudores hipotecarios en Argentina.
El 20 de diciembre de 2023, un juez de primera instancia dictó un fallo en el que anuló varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre José Bernardo Díaz y Cristina Alejandra Pérez y el Banco de la Nación Argentina (BNA), las cuales estaban basadas en el índice UVA. La sentencia estableció que dichas cláusulas abusivas serían sustituidas por el índice “Casa Propia”, generando un alivio financiero para los deudores.
En el fallo, el juez rechazó la demanda contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA), pero dio lugar a la presentada contra el BNA, declarando nulas las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del contrato, todas vinculadas al ajuste por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La decisión se basó en la aplicación de la teoría de la imprevisión, ya que se consideró que las condiciones económicas extraordinarias alteraron el equilibrio contractual.
La Teoría de la Imprevisión: Protección a los Consumidores
El juez sostuvo que, para considerar la revisión del contrato, era necesario analizar las cláusulas y evaluar si había un desequilibrio extraordinario entre las partes, un principio que se apoya en la teoría de la imprevisión. Este enfoque legal permite revisar las obligaciones cuando circunstancias imprevistas, ajenas a las partes, generan un desequilibrio significativo. El aumento desmedido de las cuotas debido a la inflación y la fluctuación del índice UVA fue el principal argumento en favor de los deudores.
La pericia contable fue crucial para determinar el impacto del sistema UVA sobre la deuda de los actores, reflejando un incremento desproporcionado en las cuotas que excedía la capacidad de pago de los deudores.
Declaran Nulas Cláusulas Abusivas en Préstamo UVA
El tribunal concluyó que existía un desequilibrio injustificado en los derechos y obligaciones de las partes y, por ello, procedió a la revisión del contrato. La sentencia ordenó sustituir el índice UVA por el índice “Casa Propia”, utilizado en los planes de vivienda social, para determinar las cuotas futuras del préstamo.
A partir de la cuota 55, el Banco Nación deberá aplicar este nuevo índice, con el cual se recalcularán las cuotas ya abonadas y las pendientes, compensando los pagos excesivos realizados bajo el sistema UVA.
Los Argumentos del Banco Nación
El Banco Nación apeló la sentencia, argumentando que el fallo alteraba la estructura contractual sin justificación. Entre sus principales agravios se destacaron:
Falta de análisis crítico en la aplicación de la teoría de la imprevisión, ya que no se probó un desequilibrio manifiesto.
Sustitución del índice UVA por el índice “Casa Propia”, lo que desventajaba al banco al no contemplar adecuadamente los intereses pactados.
Anulación de la cláusula cuarta, que establece el plazo del crédito, sin que haya sido impugnada por los demandantes.
Confirmación Parcial de la Sentencia
En segunda instancia, el tribunal rechazó la solicitud del BNA para producir nuevas pruebas, pero revisó parcialmente el fallo original. Se confirmó la sustitución del índice UVA por el de “Casa Propia”, pero se restablecieron las cláusulas cuarta (plazo del crédito de 360 meses) y sexta (intereses compensatorios).
Este fallo, aunque modificado, sigue siendo un precedente importante para los deudores que enfrentan dificultades con los créditos ajustados por UVA, permitiendo que futuros litigios puedan apoyarse en la teoría de la imprevisión para lograr una renegociación de los términos.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.