El 24 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) emitió la Resolución 328/2024, que establece nuevas condiciones salariales y beneficios adicionales para el personal que trabaja en el cultivo de hongos comestibles en las provincias de Buenos Aires y La Pampa. Esta normativa, que entró en vigencia a partir del 1º de agosto de 2024, marca un incremento en las remuneraciones mínimas y crea nuevos incentivos por productividad y reducción de ausentismo.
Incremento Salarial y Vigencia
A partir de la revisión propuesta por la Comisión Asesora Regional N° 2, y considerando la opinión favorable de los representantes sectoriales, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para los trabajadores del sector. Estas remuneraciones se aplicarán desde el 1º de agosto de 2024 y seguirán vigentes hasta el 30 de abril de 2025, aunque se mantendrán en efecto hasta que una nueva resolución las reemplace.
Adicional por Reducción de Ausentismo
Se instauró un adicional del 10% sobre la remuneración total mensual para aquellos trabajadores que mantengan un registro de asistencia impecable. Este adicional se perderá si el trabajador falta sin justificación o llega tarde en más de cinco ocasiones durante el mes. Sin embargo, se exceptúan situaciones como funciones gremiales, accidentes laborales, enfermedad acreditada, donación de sangre o fallecimiento de familiares cercanos.
Adicional por Productividad
Para incentivar la producción, se implementaron adicionales que varían según la cantidad cosechada:
Cosecha a Granel: A partir de 3.000 kg al mes, un 10% adicional sobre el salario básico; para más de 3.500 kg, un 30%, y para más de 4.000 kg, un 40%.
Cosecha en Bandeja: A partir de 12 kg por hora, un 20% adicional sobre el salario básico; para más de 14 kg por hora, un 50%.
Cuota de Solidaridad Gremial
Se estableció una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores no afiliados al sindicato. Este monto deberá ser retenido por los empleadores y depositado en la cuenta especial de U.A.T.R.E. antes del día 15 de cada mes. Los trabajadores afiliados al sindicato estarán exentos de esta retención.
Análisis de Ajustes Salariales
La CNTA se comprometió a reunirse en octubre de 2024 para evaluar si las condiciones económicas justifican un ajuste en las escalas salariales establecidas en esta resolución.
Categoría |
Por mes ($) |
Por día ($) |
Por kilo ($) |
Suma no remunerativa previsional Por mes ($) |
Suma no remunerativa previsional Por día ($) |
Suma no remunerativa previsional Por kilo ($) |
Trabajador no calificado | 560000 | 24616,37 | 56000 | 2461,64 | ||
Trabajador semicalificado | 583749,94 | 25660,79 | 58374,99 | 2566,08 | ||
Trabajador calificado | 610479,3 | 26831,65 | 61047,93 | 2683,17 | ||
Especializado | 647947,71 | 28478,01 | 64794,77 | 2847,8 | ||
Capataz | 663135,7 | 29146,19 | 66313,57 | 2914,62 | ||
Encargado | 672147,34 | 29545,05 | 67214,73 | 2954,51 | ||
Supervisor | 775825,97 | 34098,95 | 77582,6 | 3409,89 | ||
Cosechador temporario | 395,76 | 39,58 | 39,58 | |||
Empacador temporario | 290,48 | 29,05 | 29,05 |
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