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Decreto 847/2024: Regularización Laboral y Nuevos Mecanismos para Terminar Relaciones Laborales

Reglamentación de la ley de bases, derecho del trabajo

El Decreto 847/2024 implementa importantes reformas en materia laboral, incluyendo un blanqueo masivo de empleados no registrados, mecanismos alternativos para finalizar relaciones laborales y beneficios para promover el trabajo registrado. A continuación, se resumen los puntos clave:

Blanqueo Laboral

El artículo 76 de la Ley Bases introduce un régimen de regularización para empleados no registrados o subregistrados, con los siguientes beneficios:

  • Condonación de deudas por aportes y contribuciones sociales, multas y sanciones previstas en las leyes laborales.
  • Eliminación del padrón de incumplidores, siempre que se regularicen todas las faltas y se condone la deuda de capital e intereses por contribuciones patronales. El porcentaje a pagar dependerá del tamaño de la empresa:
    • Micro y pequeñas empresas: solo pagarán el 10%.
    • Empresas medianas: 20%.
    • Empresas grandes: 30%.
  • Descuentos por pago de contado: si se opta por esta modalidad, se aplicará un 50% de descuento.
  • Plan de pagos: en caso de no optar por el pago de contado, la AFIP publicará un plan de pagos.

Exclusiones y Excepciones

No se condonarán deudas generadas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas originadas por procedimientos preventivos de crisis. Asimismo, el sector público y el personal de trabajo en casas particulares quedan excluidos de este régimen.

Eliminación de Multas

El Capítulo V de la Ley Bases deroga todas las multas impuestas en el marco de la ley, otorgando un alivio significativo a los empleadores que regularicen su situación laboral.

Contratación de Servicios y Relaciones de Trabajo

  • Si la relación laboral se originó a partir de una factura por prestación de servicios puntual, no se presume la existencia de un contrato de trabajo. Incluso si se emiten varias facturas, la carga de la prueba se invierte, y ya no se presume automáticamente que existe una relación laboral permanente.
  • En casos de intermediación o subcontratación, el empleador principal podrá retener, sin preaviso, el total de las deudas de aportes y contribuciones de sus contratistas o intermediarios y abonarlas directamente a la AFIP.

Periodo de Prueba Ampliado

El período de prueba pasa de 3 a 6 meses, con la posibilidad de extenderlo hasta un año en ciertos casos.

Sistema de Acuerdo Mutuo

El nuevo decreto introduce la opción de un sistema de finalización de la relación laboral por mutuo acuerdo, que coexistirá con el actual sistema de indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este esquema es opcional y puede negociarse al inicio de la relación laboral o en cualquier momento posterior si hay acuerdo entre las partes.

Se plantean tres modalidades de finalización:

  1. Sistema de cancelación individual: permite un pago directo sin un esquema predefinido.
  2. Fondo de cese: el pago se realiza mediante un fondo común de inversión administrado por terceros no vinculados a las partes. Estos fondos son inembargables y deben diversificar las inversiones.
  3. Sistema de seguro: como alternativa para asegurar el pago al trabajador.

Reconocimiento de Trabajadores Independientes

El decreto introduce la figura de los trabajadores independientes, quienes podrán declarar hasta 3 colaboradores ante la AFIP sin que ello implique una relación de dependencia. Este régimen es aplicable en cualquier sector y para montos ilimitados, siempre y cuando no se utilice para encubrir una relación laboral típica.

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