Adiós a las multas, hola a los daños: un fallo que reconfigura la reparación del trabajo no registrado tras la Ley Bases
Un juzgado laboral innovó al reconocer una indemnización civil por trabajo “en negro” pese a la derogación de las multas específicas. Además, extendió la responsabilidad solidaria a los directores de la empresa, reactivando el debate sobre los límites de la Ley 27.742.
La sentencia, que asciende a más de $ 22,8 millones más una severa actualización por inflación, se destaca por dos ejes centrales: la extensión de responsabilidad a los directivos y, sobre todo, la creación de una vía alternativa para compensar el trabajo no registrado tras la derogación de las multas específicas.
El caso y la “rebeldía” procesal
El fallo —dictado por un juzgado nacional de primera instancia en lo laboral— aborda el caso de un trabajador que se consideró despedido ante la negativa de su empleadora a registrar correctamente su salario (abonado parcialmente en negro) y a pagar horas extras adeudadas.
Un elemento fáctico determinante fue la rebeldía procesal de los demandados: ni la sociedad (una S.A.S. del rubro gastronómico) ni sus dos directores codemandados contestaron la demanda.
Esta inacción activó la presunción del artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Trabajo, por lo que el juez tuvo “por ciertos los hechos expuestos en la demanda”. En consecuencia, validó la fecha de ingreso, la remuneración real denunciada por el actor, la existencia de pagos no registrados y la justificación del despido indirecto (art. 242 LCT).
Adiós a la multa, bienvenida la reparación por daños
El punto jurídico más relevante reside en la interpretación de la Ley 27.742 (Ley Bases), que derogó las indemnizaciones especiales por trabajo no registrado previstas en las leyes 24.013 y 25.323.
El demandante planteó la inconstitucionalidad de dicha derogación, alegando violación al principio de progresividad (art. 14 bis CN y pactos internacionales). El juez, sin embargo, rechazó el planteo, pero con un razonamiento innovador y pragmático, citando un precedente del Juzgado Nacional del Trabajo N° 77.
Sostuvo que la derogación de las tarifas indemnizatorias no elimina el derecho a la reparación del daño. Antes, la ley presumía ese daño y le asignaba un valor fijo; ahora, su supresión no impide reclamar los perjuicios con fundamento en el derecho común (Código Civil y Comercial de la Nación).
La clave de la sentencia radica en la demanda subsidiaria por daños y perjuicios. El juez diferenció entre dos tipos de daños:
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Daño por falta de pago de indemnizaciones (ex art. 2 Ley 25.323): lo desestimó, considerando que la fuerte actualización del crédito (IPC + 3%) ya compensa la mora.
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Daño por irregularidad registral (ex Ley 24.013): aquí el fallo innova. Determina que el perjuicio por la clandestinidad laboral es “notorio y evidente” (art. 1744 CCCN) y no requiere prueba adicional.
El magistrado explicó que la falta de registración genera consecuencias concretas y previsibles:
“la imposibilidad de computar años de aportes jubilatorios, la pérdida del acceso a obra social o a planes de salud adecuados, la exclusión del sistema crediticio y la vulnerabilidad frente a riesgos laborales”, entre otras.
Ante la ausencia de una tarifa legal, fijó la reparación de forma razonable y equitativa, estableciendo una suma equivalente a la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).
En la práctica, “revivió” el espíritu de la multa derogada, pero bajo la figura de resarcimiento civil.
Responsabilidad solidaria de los directores
Otro aspecto trascendente es la extensión de responsabilidad solidaria a los dos directores de la sociedad, con base en los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades.
El juez descartó aplicar el art. 54 (descorrimiento del velo societario), dado que no se trataba de una sociedad pantalla. Sin embargo, concluyó que la registración irregular constituye una violación de la ley y un mal desempeño del cargo de director.
Sostuvo que tales incumplimientos “no podían ser desconocidos por los codemandados”, quienes tienen el deber de obrar con lealtad y diligencia. Al estar las diferencias salariales directamente vinculadas con esa irregularidad, los directores deben responder con su patrimonio personal.
Sumás “no remunerativas” e indexación por IPC
La sentencia aborda además dos temas de interés general:
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Vales no remunerativos (CCT 130/75): declaró su naturaleza salarial, citando el Convenio 95 de la OIT y los fallos “Pérez c/ Disco” y “Díaz c/ Quilmes” de la Corte Suprema. Calificó la expresión “suma no remunerativa” como un oxímoron incompatible con la esencia protectoria del derecho laboral.
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Actualización del crédito: declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, que prohíbe la indexación. Fundó que, en el contexto inflacionario actual, esa prohibición “equivale a convalidar una merma diaria del crédito laboral”.
Dispuso así la actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa pura del 3% anual desde la fecha de devengamiento.
Un fallo con impacto sistémico
El fallo —aún no firme— representa mucho más que un caso aislado.
Marca el inicio de una reinterpretación judicial del principio de reparación integral frente a la desaparición de las multas tarifadas. En lugar de aferrarse a la inconstitucionalidad de la Ley 27.742, el juez eligió reconstruir la tutela del trabajador con herramientas del derecho común.
Con ello, se perfila un nuevo escenario: menos sanciones automáticas, pero más resarcimientos fundados en la realidad del daño sufrido.
Un camino que podría guiar la jurisprudencia hacia una transición entre el derecho laboral clásico y el nuevo derecho del trabajo post-Ley Bases.
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