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Choque con puerta abierta: ¿Quién paga?

Un caso de responsabilidad civil, sentencia

Imaginate la escena: venís circulando tranquilo con tu moto (o tu bici) por una calle de Buenos Aires. De repente, sin luces de baliza, sin aviso previo, la puerta del auto estacionado a tu derecha se abre de golpe. No hay tiempo de frenar. Impacto.

Esto le pasó a la Sra. Z. en la calle Libertad Lo que siguió fue una batalla legal que empezó con una derrota dolorosa y terminó con una lección magistral sobre quién tiene la carga de la prueba en un accidente de tránsito. Pero ojo, porque la historia tiene un “plot twist” médico que complicó los números finales. Pasen y lean.

El Hecho: La “Trampa” de la Puerta

Noviembre de 2022, 20:00 hs. La Sra. Z circula en su Motomel. Un Volkswagen Gol estacionado abre su puerta delantera derecha. El impacto es inevitable.

La motociclista demanda al conductor y a su aseguradora por los daños físicos y el susto (daño moral/psíquico). Parece un caso ganado, ¿no? “El que abre la puerta tiene que mirar”, dice el sentido común.

Sin embargo, la Justicia de primera instancia le dijo que NO.

El Juzgado Civil N° 42 rechazó la demanda. El argumento fue que la motociclista “no acreditó el hecho”. Básicamente, el juez entendió que no había pruebas suficientes de la mecánica del accidente y le impuso las costas a la víctima. Un baldazo de agua fría.

El Giro de 180°: La Cámara Pone Orden

 

La Sra. Z no se quedó quieta y apeló. El caso llegó a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con i (octubre de 2025). Y acá es donde la cosa se pone interesante para todos los que andamos en la calle La Cámara revocó la sentencia. ¿Por qué? Por un concepto clave: La Responsabilidad Objetiva.

El tribunal aplicó el Art. 1757 del Código Civil y Comercial. Explicado en criollo:

  1. Un auto es una “cosa riesgosa”.

  2. Si el auto causa un daño (incluso estando detenido, al abrir una puerta), el dueño es responsable automáticamente.

  3. La Inversión de la Prueba: No es la víctima la que tiene que probar que el conductor tuvo la culpa. Es el conductor (o su seguro) quien tiene que probar que la víctima tuvo la culpa (por ejemplo, que venía haciendo wheelie o en contramano) para no pagar.

Como el conductor del Gol y su aseguradora no presentaron ni un solo testigo ni pericia que demostrara que la motociclista tuvo la culpa, la presunción de ley se mantiene: Tienen que pagar.

La frase del fallo: “La mera mención de una justificación legal sin elemento probatorio que la respalde, no alcanza… eran los demandados quienes cargaban con la obligación de acreditar la culpa de la víctima”.

El “Fantasma” del Pasado: La Sorpresa en la Pericia

 

Hasta acá, victoria total para la motociclista. Pero al momento de ponerle precio a la indemnización, saltó un dato que estaba oculto en la historia clínica.

El perito psicólogo determinó que la Sra. Z tenía una incapacidad psíquica del 10% (estrés postraumático moderado). Pero advirtió algo clave:

🚨 La actora había sufrido OTRO accidente de moto 13 meses antes.

El perito dijo: “No es posible determinar si dicho porcentaje corresponde exclusivamente al hecho dañoso motivo de estas actuaciones o si existen secuelas del accidente anterior”.

¿Qué significa esto para el bolsillo? Que el juez, aunque le dio la razón a la víctima sobre la responsabilidad del choque, tuvo que ser muy cuidadoso al fijar el monto. No se puede cobrar dos veces por el mismo daño. Si el estrés venía del choque de 2021, este conductor de 2022 no debería pagarlo todo.

Conclusiones

Este fallo  nos deja tres enseñanzas fundamentales para la calle:

  1. Si abrís la puerta, mirá atrás: Parece obvio, pero legalmente, al introducir un riesgo (la puerta abierta) en la vía pública, sos responsable de lo que pase, salvo que puedas probar que el otro se te tiró encima.

  2. Si se es víctima, se puede apelar: La primera instancia no siempre tiene la última palabra. La doctrina del “Riesgo de la Cosa” es muy fuerte en favor de peatones, ciclistas y motociclistas.

  3. La verdad médica siempre sale: Si alguien tuvo accidentes previos, decirlo y aclaralo. Los peritos revisan antecedentes. Ocultarlo puede jugar en contra a la hora de fijar el monto y generar dudas sobre la credibilidad.

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