Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

De Res a Persona: la personalidad jurídica de los animales

Nuevos paradigmas de derecho animal. Elaborado por Deep Research, Gemini Pro

Introducción: La Gran Paradoja Jurídica

El derecho, ese intrincado artefacto de la conciencia humana, se enfrenta hoy a una de sus paradojas más profundas: ¿cómo puede una estructura de normas, concebida por y para Homo sapiens, dar cuenta de la existencia y los intereses de seres que no participan en su concepción? Esta no es una interrogante abstracta confinada a seminarios de filosofía, sino una cuestión viva que resuena con urgencia en los tribunales de todo el mundo, desde los estrados de Nueva York hasta las salas de audiencias de Mendoza. Se trata de una pregunta que obliga al derecho a mirarse en el espejo de sus propios límites y a cuestionar la categoría más fundamental de su universo: la distinción entre el sujeto y el objeto.

Este ensayo argumentará que la transición en el estatus legal de los animales, de ser meras “cosas” a ser reconocidos como “sujetos”, no es un acto de sentimentalismo o una concesión a una moda cultural pasajera. Es, por el contrario, una evolución ineludible y lógicamente coherente, impulsada por la confluencia de tres fuerzas imparables: la avalancha de evidencia científica sobre la conciencia animal, la maduración de la filosofía ética más allá de los confines del antropocentrismo y, crucialmente, la propia capacidad del derecho para adaptarse a nuevas realidades fácticas y morales.

Para desentrañar esta revolución silenciosa, el análisis se desplegará a lo largo de dos ejes principales. Primero, se trazará un panorama global comparado, examinando cómo diferentes sistemas jurídicos, desde la Europa continental hasta el common law, están lidiando con este desafío tectónico. Segundo, se realizará un estudio de caso profundo y paradigmático: Argentina, cuya jurisprudencia ha emergido como una vanguardia inesperada, acuñando conceptos audaces que desafían dos milenios de tradición jurídica y que ofrecen un fascinante laboratorio para el futuro del derecho.

Fundamentos de la Invisibilidad: El Legado Antropocéntrico

La exclusión de los animales del círculo de los sujetos de derecho no es un accidente histórico, sino el resultado de una arquitectura conceptual milenaria, cuyos cimientos se hunden en la antigua Roma y cuyo andamiaje intelectual fue reforzado por poderosas corrientes filosóficas y religiosas. Comprender este legado es esencial para calibrar la magnitud de la revolución en curso.

El Molde Romano: La Arquitectura de la Cosificación

En el corazón del derecho occidental yace la tradición romana, un sistema de una claridad y una lógica formidables que dividió el mundo en dos categorías exhaustivas: personas y cosas. Para los juristas romanos, los animales no humanos caían inequívocamente en la segunda. El concepto de res (cosa) era el pilar que definía su relación con el ordenamiento jurídico. Específicamente, se les clasificaba como

res se moventes: cosas que se mueven por sí mismas. Esta no era una simple etiqueta, sino una definición ontológica con consecuencias jurídicas absolutas. Como

res, los animales eran objetos de propiedad, no sujetos de derechos; podían ser poseídos, vendidos, legados o destruidos al arbitrio de su dueño.

Su valor era puramente economicista. La protección que ofrecía la Lex Aquilia no se dirigía a mitigar el sufrimiento del animal, sino a compensar el perjuicio patrimonial infligido al pater familias en cuyo patrimonio se incluía la res. La adquisición de estos bienes muebles se realizaba a través de mecanismos como la mancipatio —un acto solemne de venta reservado para bienes valiosos— o la in iure cessio. Esta visión cosificadora, de una eficiencia brutal, se incrustó en los cimientos del derecho continental a través de la influencia monumental del Código Napoleónico de 1804. Este, a su vez, sirvió de modelo para la mayoría de los códigos civiles de América Latina, incluyendo el Código de Vélez Sarsfield en Argentina y el código colombiano, trasplantando así una herencia de invisibilidad jurídica que ha perdurado hasta nuestros días.

 

El Andamiaje Filosófico-Religioso: Justificando el Dominio

 

Si Roma proveyó la estructura legal, la filosofía y la religión proveyeron la justificación moral e intelectual para el dominio humano. Dos corrientes de pensamiento fueron particularmente influyentes.

Primero, el dualismo cartesiano. En el siglo XVII, René Descartes, en su esfuerzo por establecer un fundamento indubitable para el conocimiento, trazó una línea divisoria radical entre la res cogitans (la sustancia pensante, el alma o la mente) y la res extensa (la sustancia material, el cuerpo). Para Descartes, solo los humanos poseían una res cogitans. Los animales, al carecer de alma racional y, crucialmente, de lenguaje para expresar pensamientos, eran reducidos a la condición de meros autómatas: máquinas complejas de carne y hueso, pero desprovistas de conciencia, sentimientos o la capacidad de sufrir en un sentido subjetivo. Aunque en su correspondencia con el filósofo Henry More, Descartes matizó su postura, admitiendo que no negaba a los animales la “vida” o la “sensación” en tanto que dependiente de los órganos del cuerpo, sí les negaba el pensamiento y la experiencia consciente que de él se deriva. Esta teoría del “animal-máquina”, a menudo simplificada en exceso por sus seguidores, ofreció una poderosa justificación filosófica para la indiferencia ante el sufrimiento animal, legitimando su uso irrestricto en la ciencia y la industria.

Segundo, ciertas interpretaciones de la tradición judeocristiana. El libro del Génesis (1:26-27) establece que el ser humano fue creado “a imagen y semejanza de Dios” y se le otorgó “dominio sobre los peces del mar, y sobre las aves de los cielos, y sobre las bestias, y sobre toda la tierra”. Si bien esta noción de “dominio” puede ser interpretada como una “mayordomía” o un cuidado responsable, la interpretación que prevaleció durante siglos fue la de un señorío absoluto. Esta visión antropocéntrica, que sitúa al hombre en la cúspide de la creación, proveyó un andamiaje teológico que reforzó la idea de los animales como recursos puestos al servicio de la humanidad por mandato divino.

Dato Cultural Nerd: La Paradoja de los Estrados Medievales

En medio de este panorama de cosificación, la Edad Media nos legó una práctica tan extraña como reveladora: los juicios a animales. Entre los siglos XIII y XVIII, cerdos, ratas, gorgojos e incluso gallos fueron llevados a juicio en tribunales tanto seculares como eclesiásticos.

Casos célebres, como la ejecución pública de una cerda en Falaise, Francia, en 1386 por el asesinato de un niño, o el juicio a un gallo en Basilea en 1474 por el “crimen atroz y antinatural” de poner un huevo (acto atribuido al diablo), no eran meras farsas. A estos animales se les asignaba un abogado defensor, se les leían los cargos y se les consideraba moralmente responsables de sus actos, un atributo exclusivo de un “sujeto”.

Aquí reside una profunda paradoja. Se les juzgaba como agentes morales, capaces de transgredir el orden divino y humano, pero se les castigaba —ahorcándolos, quemándolos— como objetos sobre los cuales se reafirmaba el poder humano.

Esta práctica revela que la visión del animal como un mero autómata cartesiano no era la norma pre-moderna. La mentalidad medieval les atribuía una forma de agencia e intencionalidad.

La contradicción entre juzgarlos como “sujetos responsables” y tratarlos como “propiedad castigable” nos muestra que la línea divisoria entre sujeto y objeto era mucho más porosa y conflictiva de lo que sería después.

El juicio medieval, por tanto, no era solo una anécdota bizarra, sino un ritual social diseñado para resolver esa tensión, para reafirmar el orden humano sobre una naturaleza que se percibía como activa y capaz de pecar. La cosificación total y “limpia” del animal es, en gran medida, una construcción de la modernidad, solidificada por el bisturí filosófico de Descartes.

La Evidencia Irrefutable: La Ciencia Desmantela el Dogma

Si la tradición jurídica, filosófica y religiosa construyó el edificio de la exclusión animal, la ciencia del siglo XXI ha llegado con una bola de demolición. La acumulación de evidencia sobre la vida interior de los animales no humanos ha sido tan abrumadora que ha socavado la premisa fáctica sobre la que se sostenía su estatus de “cosa”.

El Manifiesto de Cambridge: Un Hito Neurocientífico

El 7 de julio de 2012, en la Universidad de Cambridge, un grupo de élite de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos y neuroanatomistas, incluyendo a figuras como Christof Koch y Philip Low, proclamó en presencia de Stephen Hawking la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia.

Este documento no fue una opinión, sino una evaluación experta del estado de la ciencia. Su conclusión fue un terremoto para el paradigma antropocéntrico. La declaración afirma de manera inequívoca: “La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados”.

La importancia de esta declaración es monumental. Fue el reconocimiento formal por parte de la comunidad neurocientífica de que la conciencia no es un privilegio exclusivo de los humanos. Las estructuras subcorticales del cerebro, evolutivamente más antiguas y compartidas por muchas especies, son suficientes para generar conciencia. Esto significa que no solo los mamíferos y las aves, sino también otras criaturas como los pulpos, poseen los sustratos neurológicos de la conciencia.

El Léxico de la Mente No-Humana: Sintiencia, Conciencia y Autoconciencia

Para que el debate jurídico sea preciso, es crucial distinguir entre conceptos que a menudo se usan de forma intercambiable:

  • Sintiencia: Es la capacidad más fundamental de tener experiencias subjetivas, especialmente las de valencia positiva o negativa como el placer, el dolor, el miedo o la alegría. Es la condición necesaria para que un ser tenga intereses y, por tanto, para ser objeto de consideración moral.
  • Conciencia: Es un estado más complejo que implica estar alerta al entorno y tener experiencias cualitativas (qualia), como la percepción del color rojo o el sonido de una nota musical. La Declaración de Cambridge se centra en esta capacidad.
  • Autoconciencia: Es la conciencia de uno mismo como un individuo distinto del entorno y de otros. Existe en un espectro, desde la autoconciencia corporal básica (saber que una pata es “mi” pata) hasta un autoconcepto narrativo complejo (entender la propia historia y lugar en un grupo social).

La evidencia científica que respalda estas capacidades es vasta y creciente. La prueba del espejo, desarrollada por Gordon Gallup Jr. en 1970, demuestra autoconciencia visual en grandes simios, delfines, elefantes asiáticos y urracas, e incluso, de forma controvertida, en peces lábridos. Estudios sobre los cantos de las ballenas jorobadas han revelado una asombrosa transmisión cultural de “dialectos” a través de vastos océanos, y que estas complejas secuencias vocales siguen leyes lingüísticas humanas como la Ley de Zipf, que optimiza la eficiencia comunicativa. La observación de rituales de duelo en elefantes y orcas, y el profundo impacto psicológico de la pérdida de un animal de compañía en los humanos, atestiguan la existencia de vínculos afectivos y emociones complejas.

La base histórica que justificaba el estatus de “cosa” de los animales no era una decisión puramente arbitraria, sino que se apoyaba en una premisa fáctica: que los animales carecían de las capacidades mentales (razón, conciencia, sentimiento) que justifican la personalidad jurídica en los humanos. Lo que la ciencia moderna ha hecho, de manera concluyente, es refutar esa premisa.

No está simplemente “sugiriendo” un trato más amable; está llevando a cabo un acto de refutación fáctica que destruye los cimientos mismos de la exclusión legal de los animales. Esto genera una profunda crisis de legitimidad para el derecho tradicional. Un sistema legal que insiste en mantener una clasificación (animal = cosa) basada en una premisa fáctica que la ciencia ha demostrado falsa, pierde su coherencia y su autoridad. La evolución del derecho animal se convierte así en una necesidad lógica, un imperativo para que el derecho se alinee con la realidad empírica y no solo con una ética en evolución.

 

El Mosaico Global: Un Panorama Comparado de la Dignidad Animal

La respuesta del derecho a esta nueva realidad científica y ética no ha sido uniforme. En todo el mundo, los sistemas jurídicos están experimentando con diferentes fórmulas para acomodar el estatus emergente de los animales. Agrupar estos enfoques por modelos conceptuales revela las distintas estrategias filosófico-jurídicas en juego.

Modelo de “Tercera Vía” (No son cosas, pero tampoco personas)

Pionero en este enfoque fue Alemania, que en 1990 introdujo el § 90a en su Código Civil (BGB). La fórmula es elegante en su pragmatismo: “Los animales no son cosas. Están protegidos por leyes especiales. Se les aplican las disposiciones sobre las cosas, con las modificaciones necesarias”. Esta norma crea una categoría jurídica intermedia, un

tertium quid, que eleva simbólicamente a los animales por encima de los objetos inanimados sin concederles la personalidad jurídica plena. Este modelo, que reconoce su estatus especial, inspiró reformas similares en Austria y Suiza.Suiza, de hecho, ha ido más lejos, consagrando la “dignidad de las criaturas vivas” en su Constitución (Art. 120.2), un nivel de protección que informa toda su legislación y justifica leyes de bienestar animal excepcionalmente estrictas.

 

Modelo de “Seres Vivos Dotados de Sensibilidad”

 

Francia adoptó un enfoque ligeramente diferente en 2015. El nuevo artículo 515-14 de su Código Civil establece: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Sujetos a las leyes que los protegen, los animales están sometidos al régimen de los bienes”. La diferencia es sutil pero significativa. Mientras Alemania los saca explícitamente de la categoría de “cosas”, Francia los mantiene formalmente bajo el “régimen de los bienes” pero les atribuye una cualidad esencial —la sensibilidad— que obliga a una interpretación radicalmente diferente de dicho régimen. En la práctica, esto ha permitido a los tribunales franceses, por ejemplo, conceder indemnizaciones por el “sufrimiento” de un animal, un concepto que sería inaplicable a una mera cosa.

 

Modelos Constitucionales de Protección

 

Algunas naciones han optado por anclar la protección animal en su norma fundamental. La Constitución de Brasil protege explícitamente la fauna y prohíbe las prácticas que sometan a los animales a la crueldad. La Constitución de la

India, por su parte, establece en su artículo 51-A el “deber de compasión hacia todos los seres vivos”. Este mandato constitucional ha sido la base para una de las jurisprudencias más audaces del mundo. En 2018, el Tribunal Superior del estado de Uttarakhand, en una interpretación expansiva del derecho a la vida, llegó a declarar que todos los animales son “entidades legales/personas legales” con los derechos, deberes y responsabilidades correspondientes.

 

El Enfoque del Common Law: Litigio Estratégico

 

En contraste con los sistemas codificados que dependen de reformas legislativas, los sistemas de common law permiten un cambio a través de la evolución de los precedentes judiciales. El principal exponente de esta estrategia es el Nonhuman Rights Project (NhRP) en Estados Unidos. Liderado por el abogado Steven Wise, el NhRP no busca principalmente cambiar las leyes, sino convencer a los jueces de que la categoría de “persona” legal no tiene por qué estar limitada a los seres humanos. Su herramienta principal es la figura del

hábeas corpus, un recurso ancestral para impugnar la detención ilegal. Argumentan que sus clientes —chimpancés como Tommy y Kiko, o elefantes como Happy— son seres autónomos y autoconscientes, y por lo tanto “personas” a los efectos de este recurso, lo que convierte su cautiverio en una detención ilegal.

Su inspiración histórica es el famoso caso inglés Somerset v. Steuart (1772), donde un juez concedió un habeas corpus a un esclavo, James Somerset, liberándolo y transformándolo de una “cosa” legal a una “persona” legal. Aunque el NhRP aún no ha logrado una victoria definitiva que libere a uno de sus clientes, ha conseguido hitos históricos, como la primera audiencia de

habeas corpus para un no-humano y potentes opiniones disidentes en los más altos tribunales de Nueva York, que están empujando los límites del pensamiento jurídico estadounidense.

Para visualizar estas distintas aproximaciones, la siguiente tabla resume los modelos clave:

Modelo Conceptual País/Jurisdicción Instrumento Legal Clave Concepto Central Implicaciones Prácticas y Limitaciones
Tercera Vía Alemania § 90a BGB “No son cosas” (Keine Sachen) Crea una categoría jurídica intermedia. Se les aplican las reglas de las cosas por analogía, salvo disposición en contrario. Eleva su estatus simbólico.
Seres Sintientes Francia Art. 515-14 Code Civil “Seres vivos dotados de sensibilidad” Modifica la interpretación del régimen de bienes. El sufrimiento se convierte en un factor legalmente relevante, incluso para daños morales. Siguen siendo propiedad.
Dignidad Constitucional Suiza Art. 120 Constitución “Dignidad de la criatura” La protección más alta posible. Informa toda la legislación secundaria y las decisiones judiciales. Justifica leyes de bienestar muy estrictas.
Deber Constitucional India, Brasil Art. 51-A / Art. 225 Constitución “Deber de compasión” / “Prohibición de la crueldad” Establece un mandato para el Estado y los ciudadanos. Ha sido la base para jurisprudencia muy progresista, incluyendo declaraciones de “personalidad legal”.
Personalidad por Litigio EE.UU. (NhRP) Common Law/ Habeas Corpus “Persona” (para fines de libertad corporal) Intenta expandir la categoría de “persona” a través de precedentes judiciales. Enfocado en derechos negativos (libertad de) más que positivos.
Vanguardia Jurisprudencial Argentina Jurisprudencia (Casos Sandra, Cecilia) “Persona no humana sujeto de derecho” Creación judicial de una nueva categoría. La más avanzada conceptualmente, pero con tensiones con el código civil vigente.

 

Crónica de una Vanguardia: Argentina y el Nacimiento de la Persona No Humana

 

En el mosaico global del derecho animal, Argentina emerge como un caso de estudio fascinante y disruptivo. Sin una reforma legislativa explícita como la alemana o la francesa, su poder judicial ha protagonizado una de las revoluciones conceptuales más audaces, creando de la nada una nueva categoría jurídica que resuena internacionalmente.

 

El Marco Legal Original: Una Contradicción Latente

 

El punto de partida del derecho argentino era una esquizofrenia legal. Por un lado, el Código Civil de Vélez Sarsfield, vigente hasta 2015, era un heredero directo de la tradición romana y napoleónica, clasificando inequívocamente a los animales como cosas muebles semovientes. Por otro lado, existía desde 1954 la

Ley 14.346, conocida como “Ley Sarmiento”, una norma penal que castigaba los malos tratos y los actos de crueldad hacia los animales.

Esta dualidad creaba una tensión insostenible. El derecho penal existe para proteger bienes jurídicos. Si un animal es una mera “cosa”, el delito de maltrato solo podría entenderse como una protección al derecho de propiedad del dueño o a la sensibilidad de los espectadores humanos. Sin embargo, la Ley 14.346 no hace tal distinción; castiga el acto de crueldad en sí mismo y, en su redacción, se refiere al animal como “víctima”. Esta aparente anomalía fue la grieta por la que los juristas más audaces comenzaron a introducir una idea revolucionaria: que el bien jurídico protegido por la ley era el propio animal, su integridad y su capacidad de no sufrir. Fue esta interpretación la que preparó el terreno para la vanguardia jurisprudencial.

 

Análisis Profundo de Casos Fundacionales

 

Tres casos, protagonizados por tres individuos no humanos, marcan la cronología de esta revolución judicial.

Orangutana Sandra (2014): El caso que lo inició todo. La Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) presentó un habeas corpus en favor de Sandra, una orangutana de Sumatra alojada en el zoológico de Buenos Aires. En diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal emitió un fallo histórico. Aunque técnicamente rechazó la procedencia del

habeas corpus en esa instancia y remitió el caso a la justicia contravencional local para que investigara un posible maltrato , el corazón del fallo residía en su

obiter dictum (un argumento doctrinal no vinculante pero de gran peso). Los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, citando extensamente al ex-juez de la Corte Suprema E. Raúl Zaffaroni, declararon que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho”. Con esta frase, nació el concepto de

“persona no humana sujeto de derecho”. No se trataba de equiparar a Sandra con un ser humano, sino de reconocer que, como ser sintiente, era titular de derechos fundamentales propios, como el derecho a la vida, a la libertad y a no ser sometida a sufrimiento.

Chimpancé Cecilia (2016): Si Sandra fue la declaración teórica, Cecilia fue la aplicación práctica. En 2016, AFADA presentó otro habeas corpus, esta vez en favor de Cecilia, una chimpancé que vivía en condiciones deplorables de soledad en el zoológico de Mendoza. La jueza de garantías

María Alejandra Mauricio dio un paso de gigante. En su fallo del 3 de noviembre de 2016, no solo adoptó y desarrolló el concepto de “persona no humana sujeto de derecho”, sino que concedió el primer hábeas corpus a un no-humano en el mundo. La jueza Mauricio argumentó que, si bien el cautiverio de Cecilia no era ilegal en su origen, sus condiciones de vida actuales constituían una privación ilegítima de sus derechos fundamentales, lo que hacía procedente el recurso. Basándose en la abrumadora evidencia científica sobre la complejidad cognitiva y emocional de los chimpancés, ordenó el traslado inmediato de Cecilia al Santuario de Grandes Primates de Sorocaba, en Brasil.

Elefanta Mara (2020): Este caso consolidó la jurisprudencia y demostró su permeabilidad a otras ramas del derecho. Mara, una elefanta asiática con una larga historia de sufrimiento en circos, se encontraba en el Ecoparque de Buenos Aires. Su destino se decidió en un juzgado comercial, en el marco del proceso de quiebra de su antiguo circo. El juez, si bien se declaró incompetente para emitir una declaración formal de “persona no humana”, reconoció explícitamente los precedentes de

Sandra y Cecilia. Su decisión de autorizar el traslado de Mara a un santuario en Brasil se basó enteramente en la priorización de su bienestar y las necesidades específicas de su especie, demostrando que la doctrina del animal como sujeto de derechos ya había trascendido el fuero penal para convertirse en un principio general de interpretación en el sistema judicial argentino.

 

El Código Inerte vs. la Realidad Jurisprudencial

 

La situación en Argentina presenta una fascinante disonancia entre el poder legislativo y el judicial. En 2015, un año después del fallo Sandra, entró en vigor un nuevo Código Civil y Comercial. A pesar de la oportunidad histórica de actualizar la legislación, el nuevo código ignoró por completo la revolución jurisprudencial y mantuvo a los animales bajo el régimen de las cosas, mencionándolos explícitamente como “semovientes” en su artículo 227.

Sin embargo, esta inacción legislativa no detuvo a los tribunales. Los fallos posteriores, como el de Cecilia y cientos de otros casos a lo largo del país que involucran a animales de compañía , han seguido aplicando y consolidando la doctrina de la “persona no humana”. Esto ha creado un escenario único en un sistema de derecho continental, tradicionalmente dependiente de la ley escrita: la jurisprudencia, impulsada por principios constitucionales (como el derecho a un ambiente sano), tratados internacionales y la evidencia científica, ha creado

de facto una nueva realidad jurídica que opera por encima de la letra explícita del código civil. En Argentina hoy, el estatus de los animales ya no se define por lo que dice el código, sino por lo que los jueces han dicho. Es un poderoso ejemplo de cómo la judicatura puede actuar como un motor de cambio social y legal frente a la inercia del legislador.

 

El Nudo Gordiano: Responsabilidad y Otras Paradojas Legales

 

La declaración de un animal como “sujeto de derecho” abre una caja de Pandora de problemas jurídicos complejos que el sistema apenas comienza a desentrañar. La transición de objeto a sujeto está lejos de ser completa y está plagada de contradicciones lógicas y vacíos legales.

 

La Pregunta Incómoda: ¿Derechos sin Obligaciones?

 

El nudo gordiano del problema es la asimetría fundamental de este nuevo sujeto. En la teoría jurídica clásica, un sujeto de derecho es también, al menos potencialmente, un sujeto de obligaciones. Un animal, evidentemente, no puede serlo. No puede celebrar un contrato, pagar impuestos o ser considerado penalmente responsable. Esto plantea una pregunta práctica ineludible: si un perro, reconocido judicialmente como “sujeto de derecho”, causa un daño —muerde a una persona, por ejemplo—, ¿quién responde? El perro no puede, y su nuevo estatus parece chocar con la idea de que su “dueño” responda por el acto de otro “sujeto”.

 

Análisis Crítico del Artículo 1759 del CCyC

 

Esta tensión se manifiesta de forma flagrante en el Código Civil y Comercial argentino. El artículo 1759 establece que “El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757”. A su vez, el artículo 1757 regula la responsabilidad civil objetiva por el daño causado por el “riesgo o vicio de la cosa”.

La aplicación de esta norma a un “sujeto de derecho no humano” es una contradicción lógica insostenible. ¿Cómo puede un “sujeto”, con derechos inherentes, ser tratado simultáneamente como una “cosa riesgosa” a efectos de la responsabilidad civil? El sistema jurídico argentino se encuentra en un estado de esquizofrenia: en un caso de

habeas corpus, un juez puede declarar a un chimpancé “sujeto de derecho” para proteger su libertad; pero si ese mismo chimpancé escapara y causara un daño, otro juez, aplicando el Código Civil, tendría que tratarlo como una “cosa” para imputar responsabilidad a su guardián.

Esta no es una mera tecnicalidad. Es una antinomia sistémica que revela que el cambio de paradigma está peligrosamente incompleto. La jurisprudencia ha creado un nuevo tipo de sujeto, pero el resto del ordenamiento, especialmente en materia de responsabilidad, no ha sido reformado para dar cuenta de él. El sistema se encuentra en un estado de desequilibrio que solo puede ser resuelto mediante una reforma legislativa integral que armonice el estatus del animal en todas las ramas del derecho, creando un régimen de responsabilidad especial que no se base en la ficción de la “cosa”, sino en el deber de cuidado y custodia sobre un ser sintiente.

 

¿Quién Habla por los Animales?: La Representación Legal

 

Si los animales son sujetos de derecho pero no pueden ejercerlos por sí mismos, necesitan representantes legales que hablen en su nombre. Los casos fundacionales en Argentina han sido impulsados por organizaciones no gubernamentales, destacando el rol crucial de AFADA (Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales), que actuó como querellante en los casos de Sandra y Cecilia.

Para institucionalizar esta representación, la doctrina ha comenzado a explorar la adaptación de figuras existentes. Una de las más prometedoras es la “representación promiscua”, un concepto extraído del derecho de familia argentino, donde el Ministerio Público Pupilar interviene en los procesos para proteger los intereses de los menores de edad, actuando de forma conjunta y complementaria a la representación de sus padres. Aplicada al derecho animal, esta figura permitiría que tanto las ONGs especializadas como el propio Ministerio Público (en su rol de defensor de los intereses públicos y colectivos) pudieran actuar judicialmente en nombre de los animales, asegurando que sus derechos no queden desprotegidos por falta de un portavoz legitimado.

 

Conclusión y Fronteras Futuras

 

El viaje del animal en el derecho, desde la res se movens romana hasta la “persona no humana” de la jurisprudencia argentina, es una de las transformaciones más profundas y fascinantes del pensamiento jurídico contemporáneo. No es un destino alcanzado, sino un proceso dinámico, conflictivo y en plena construcción, marcado por la audacia judicial que a menudo adelanta a una inercia legislativa anclada en paradigmas obsoletos. La revolución es silenciosa pero imparable, y sus implicaciones apenas comienzan a vislumbrarse en el horizonte. Las próximas fronteras del debate prometen ser aún más desafiantes.

La primera es la inevitable confrontación entre los derechos reconocidos a animales individuales en zoológicos o como compañeros de hogar y el estatus de los animales de producción. ¿Es éticamente y jurídicamente sostenible un sistema que declara “sujeto de derecho” a un chimpancé mientras trata a miles de millones de cerdos, pollos y vacas, seres igualmente sintientes, como meros insumos en una cadena de montaje industrial regulada por normas sanitarias?.

La segunda frontera expande el concepto de sujeto más allá del individuo. Siguiendo el ejemplo de Colombia, que reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos, y de Nueva Zelanda, que hizo lo propio con el Río Whanganui, el derecho está comenzando a explorar la personalidad jurídica de ecosistemas enteros. Este enfoque ecocéntrico protege no a un ser, sino a un sistema de relaciones vitales, abriendo un nuevo capítulo en los derechos de la naturaleza.

La tercera frontera nos sumerge en las profundidades del reino animal. La probada y asombrosa inteligencia de invertebrados como los pulpos —capaces de resolver problemas complejos, usar herramientas y exhibir comportamientos que sugieren una forma de conciencia— desafía la línea tradicional de protección centrada en los vertebrados. El candente debate ético y legal sobre la propuesta de establecer granjas de pulpos en las Islas Canarias, donde seres de tal complejidad serían criados en condiciones intensivas, es un claro indicio de hacia dónde se dirige la discusión.

Finalmente, el debate sobre el derecho animal nos ofrece un provocador paralelismo y, quizás, un prólogo jurídico para el que podría ser el mayor desafío legal del siglo XXI. La lucha por los derechos de los animales ha obligado al sistema legal a forjar y manejar conceptos radicalmente nuevos: personalidad no humana, un sujeto de derechos que carece de obligaciones, y la representación legal para entidades que no pueden comunicarse en términos humanos. Estas son, precisamente, las mismas categorías conceptuales que serían indispensables si una Inteligencia Artificial General (IAG) alcanzara algún día la sintiencia o la conciencia. ¿Cómo se otorgan derechos a una entidad no biológica? ¿Quién es responsable por sus acciones? ¿Quién la representa en un tribunal? El derecho animal, al lidiar con estas preguntas en el contexto de seres biológicos no humanos, está actuando como el laboratorio filosófico y jurídico donde se están ensayando las herramientas conceptuales del futuro. El caso del animal es el precedente. La revolución silenciosa en la toga y el estrado no solo está redefiniendo nuestra relación con las otras especies; sin saberlo, podría estar sentando las bases para definir la nuestra con las otras inteligencias que están por venir.

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