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Declaratoria de Herederos en Argentina: La Guía Definitiva y su Aplicación Práctica

Sucesiones y derechos prácticos

El fallecimiento de un ser querido o cercano, además del ineludible trance emocional, da inicio a una serie de procedimientos legales para ordenar el destino de su patrimonio.

En el corazón de este proceso se encuentra una figura central del derecho sucesorio argentino: la declaratoria de herederos. Comprender qué es, para qué sirve y, sobre todo, cuáles son sus límites, es fundamental para cualquier persona que enfrente esta situación.

A continuación, ofrecemos una guía completa que no solo abarca los aspectos teóricos y procesales de la sucesión, sino que también analiza un fallo judicial reciente que ilustra a la perfección cómo se aplican estos principios en la práctica.

¿Qué es y para qué sirve la Declaratoria de Herederos?

La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez dentro de un proceso sucesorio. Su objetivo principal es determinar e individualizar formalmente a las personas que, por ley, tienen derecho a recibir la herencia de alguien que ha fallecido sin dejar un testamento válido (lo que se conoce como sucesión intestada).

En términos simples, es el documento oficial que “declara” quiénes son los herederos legales. Sin este pronunciamiento, los sucesores no pueden disponer libremente de los bienes más importantes del fallecido, como vender una casa, transferir un auto o cerrar una cuenta bancaria a su nombre.

¿Quiénes pueden iniciarla?

Generalmente, el trámite es impulsado por los herederos forzosos, quienes tienen una porción de la herencia garantizada por ley y heredan en un orden de prioridad excluyente:

  1. Descendientes (hijos, nietos).
  2. Ascendientes (padres, abuelos).
  3. Cónyuge (esposo/a o conviviente registrado).
  4. Parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, primos), si no existen los anteriores.

El Principio Clave – Artículo 2337 y el “Poder Inmediato” del Heredero

Aquí es donde el sistema legal argentino introduce un concepto poderoso pero a menudo malinterpretado, consagrado en el Artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo establece una dualidad fundamental:

ARTICULO 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

Desglose del Artículo:

  1. La Investidura Automática: Para los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), la ley los “viste” con el traje de heredero en el mismo instante del fallecimiento. No necesitan esperar a un juez. Este “poder inmediato” les permite, por ejemplo, continuar los juicios iniciados por el causante, cobrar deudas a su favor o tomar posesión de bienes muebles (joyas, mobiliario, etc.). Es un derecho automático.

  2. La Excepción Obligatoria: A pesar de ese poder inmediato, el artículo pone un freno claro. Para poder vender, donar o poner a su nombre los bienes registrables (casas, autos, terrenos), la “investidura” debe ser reconocida oficialmente por un juez a través de la declaratoria de herederos. Esta exigencia protege a toda la sociedad, garantizando que quien vende es el legítimo y único heredero.

En resumen: sos heredero desde el minuto cero, pero para los bienes más valiosos, necesitás la “coronación” oficial del juez.

Un Caso Real – Heredero de pleno derecho

Nada ilustra mejor la tensión y la aplicación práctica del Artículo 2337 que el fallo de la Cámara Federal en el caso “.,.., Zulma …c/ A.N.Se.S. s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”. Analicemos paso a paso qué ocurrió:

Paso 1: El Origen del Conflicto La Sra. Zulma… estaba en un juicio contra ANSES por un reajuste de haberes (una ejecución previsional). El juicio avanzó y la justicia le dio la razón, ordenando a ANSES pagarle una suma de dinero determinada.

Paso 2: El Fallecimiento y la Sucesión La Sra. Z fallece. Su hijo se presenta en el expediente judicial con el patrocinio de un abogado. Para acreditar su derecho a continuar el juicio y cobrar el dinero que le correspondía a su madre, presenta los documentos más lógicos: el certificado de defunción de su madre y su propio certificado de nacimiento, que prueba que es su hijo.

Paso 3: La Traba del Juez de Primera Instancia El juez de primera instancia, en lugar de permitirle continuar, dicta una providencia muy breve y cautelosa: “…Acreditado que sea el carácter invocado, se proveerá”. En la jerga judicial, esto fue un claro pedido de que presentara la declaratoria de herederos. El juez no consideró suficiente el certificado de nacimiento.

Paso 4: La Apelación del Heredero El hijo, a través de su abogado, apela la decisión. Su argumento es central y se basa directamente en el Artículo 2337:

  • Invoca la investidura de pleno derecho: Sostiene que como hijo (descendiente), la ley ya lo reconoce como heredero desde el momento de la muerte de su madre.
  • Diferencia el tipo de bien: Señala que no está intentando vender una casa o un auto (un bien registrable). Lo que busca cobrar es una suma de dinero líquida, un crédito previsional, que es un bien no registrable.
  • Conclusión de su argumento: Dado que no se aplica la excepción de los bienes registrables, no es necesaria la declaratoria de herederos para cobrar ese dinero.

Paso 5: El Análisis y la Decisión de la Cámara Federal (La Instancia Superior) Los jueces de la Cámara Federal de Rosario le dan la razón al hijo. Su razonamiento es un manual de cómo debe interpretarse el artículo 2337:

  • Confirman la Regla General: Citan textualmente el artículo y la doctrina (la opinión de expertos como Lorenzetti), reafirmando que los herederos forzosos pueden ejercer todos los derechos del causante con la sola presentación de las partidas que acreditan el vínculo.
  • Identifican la Excepción y la Descartan: Subrayan que el caso no trata sobre la transferencia de bienes registrables, por lo que la exigencia de la declaratoria de herederos (la parte final del artículo) no aplica. Citan múltiples fallos de otras cámaras (del Trabajo, de Córdoba, de Salta) que resolvieron de la misma manera en casos idénticos.
  • Protegen a Posibles Terceros: A pesar de darle la razón, uno de los votos (el de la Dra. Andalaf Casiello) añade una salvaguarda: para proteger los derechos de otros posibles herederos que no se hubieran presentado, el hijo debe firmar una declaración jurada manifestando que es el único heredero, haciéndose responsable por esa afirmación.

Paso 6: La Resolución Final La Cámara revoca la decisión del juez inferior. Le ordena tener al hijo por presentado, con su carácter de heredero acreditado, y lo faculta a continuar el trámite para cobrar el dinero de su madre. Las costas (gastos del juicio) se distribuyen sin un ganador claro, dado que era una cuestión de interpretación legal.

Lecciones Clave de la declaratoria de herederos

Este recorrido, desde la ley hasta el caso práctico, nos deja varias enseñanzas fundamentales:

  1. La Declaratoria es Esencial, pero no para Todo: Es la llave maestra indispensable para transferir propiedades y vehículos. Sin ella, la herencia de esos bienes está congelada.
  2. El Poder del Heredero Forzoso es Real e Inmediato: Para cobrar créditos, continuar juicios no patrimoniales o administrar bienes muebles, la ley le otorga al hijo, padre o cónyuge un poder que nace con el fallecimiento y que puede ejercer acreditando únicamente el vínculo.
  3. La Justicia Diferencia y Razona: El fallo “G” demuestra que los jueces deben analizar la naturaleza del bien en disputa. Exigir una declaratoria para cobrar un crédito monetario es un rigorismo excesivo y contrario al espíritu del Código Civil y Comercial.
  4. Asesoramiento Profesional es Crucial: La diferencia entre la decisión del primer juez y la de la Cámara es abismal. Contar con un abogado que conozca la ley, la doctrina y la jurisprudencia (fallos anteriores) es lo que permitió al heredero del caso hacer valer su derecho de forma más rápida y económica, evitando iniciar un proceso sucesorio completo solo para cobrar un crédito.

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