Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Defensa de la competencia y derecho en la Unión Europea

Normativa sobre monopolios y prácticas anti competitivas

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso C-233/23 Alphabet y otros plantea una cuestión clave en el derecho de la competencia: ¿puede una empresa en posición dominante negarse a garantizar la interoperabilidad de su plataforma con aplicaciones de terceros sin incurrir en abuso de posición dominante?

El TJUE estableció que una negativa de una empresa en situación de dominio a permitir el acceso a su plataforma y garantizar interoperabilidad con aplicaciones de terceros puede ser abusiva, aunque la plataforma no sea indispensable para la actividad de la empresa afectada.

Esto se basa en dos criterios:
-Si la plataforma fue concebida para permitir su uso por terceros.
-Si su interoperabilidad haría a la aplicación más atractiva para los consumidores.

Sin embargo, el Tribunal también reconoció que la negativa puede estar justificada en ciertas circunstancias, como:

La inexistencia de una plantilla técnica que permita la interoperabilidad en la categoría de la aplicación afectada.

Razones de seguridad o integridad de la plataforma.
Imposibilidades técnicas.

En estos casos, la empresa dominante tiene la obligación de desarrollar la plantilla en un plazo razonable, y podría exigir una contrapartida financiera adecuada.

El Caso Google y JuicePass

El conflicto se originó cuando Enel X Italia, propietaria de la aplicación JuicePass para la localización de puntos de recarga de vehículos eléctricos, solicitó a Google la compatibilidad con Android Auto. Google rechazó la solicitud argumentando que no existía un template (plantilla) específico y, posteriormente, alegó razones de seguridad.

La Autoridad de Defensa de la Competencia italiana (AGCM) multó a Google con más de 102 millones de euros, considerando que su negativa constituía un abuso de posición dominante. Google impugnó la sanción y el caso llegó al Consejo de Estado italiano, que elevó una cuestión prejudicial al TJUE.

El TJUE ratificó que la negativa de Google podría constituir un abuso si se constata que su plataforma estaba diseñada para terceros y su interoperabilidad haría más atractiva la app afectada.

Comparación con el Derecho Argentino

En Argentina, la Ley de Defensa de la Competencia (N° 27.442) prohíbe conductas abusivas de empresas con posición dominante. El Código Civil y Comercial (art. 11) también sanciona el abuso de derecho en el mercado.
El fallo del TJUE podría servir de antecedente relevante en futuras decisiones sobre prácticas anticompetitivas en entornos digitales en Argentina y América Latina.

Este caso deja en claro que, en el mundo digital, la interoperabilidad es un tema clave para la competencia. Las grandes plataformas tienen poder para restringir el acceso y afectar el desarrollo del ecosistema digital. El equilibrio entre la libertad empresarial, la innovación y la competencia justa es un desafío que seguirá generando debate legal y regulatorio.

 

 

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