Derecho y deudas, ejecuciones y honorarios, cómo negociar, casos
El Sobreendeudamiento en Argentina, algunos límites legales
El endeudamiento de las familias en Argentina es un reflejo directo de la inestabilidad macroeconómica y la alta inflación. Cuando los salarios pierden poder de compra de manera constante, muchas personas recurren al crédito (tarjetas, préstamos personales, etc.) para sostener el consumo básico, lo que se conoce como “deuda de subsistencia”.
Contexto Económico y Cultural
El “ahogo financiero” no es solo un problema individual, sino un fenómeno sistémico. Las altas tasas de interés, implementadas por el Banco Central (BCRA) para intentar controlar la inflación, hacen que el costo de la financiación se dispare, volviendo impagables las deudas a corto y mediano plazo. Culturalmente, existe una estigmatización del deudor (ser catalogado como “moroso”), mientras que la publicidad financiera fomenta un consumo que a menudo es inalcanzable.
🛡️ Tratamiento y Consejos Legales
La clave está en la estrategia y el conocimiento de tus derechos como consumidor.
1. Refinanciación y Negociación de Deudas
La refinanciación es el camino más directo para reducir la cuota mensual y salir del incumplimiento.
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Paso 1: Diagnóstico Propio. Hacé un inventario de todas tus deudas (capital adeudado, tasa de interés, cuotas restantes, acreedor). Este es tu mapa de batalla.
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Paso 2: Derecho a la Oferta Digna. La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) establece la obligación de un trato digno. Podés negociar directamente con el acreedor o el estudio jurídico una quita (descuento sobre el capital o los intereses) o un plan de pagos con una tasa razonable. Muchas veces, los acreedores están dispuestos a aceptar menos para recuperar parte del dinero antes que pasar años en un juicio de ejecución.
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Tip Práctico: Pedí siempre la propuesta de refinanciación por escrito antes de realizar el primer pago.
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2. Salir del Veraz y Otros Informes Crediticios
El Veraz (Equifax) y otros bancos de datos crediticios (Nosis, Fidelitas) son cruciales para el acceso al crédito. La Ley que rige esto es la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
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Deuda Cancelada: Si pagás la deuda, el acreedor tiene la obligación de informar al Veraz. El registro debe figurar como “cancelado” o “con acuerdo” y permanecerá visible por dos años desde la cancelación.
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Deuda Impaga (Prescripción): La información de la deuda debe ser eliminada a los cinco años desde que la entidad dejó de reclamarla (prescripción de la acción). Aunque la deuda subsista (prescribe más tarde, generalmente a los 10 años para pagarés y a los 5 para muchas obligaciones de consumo), la Ley 25.326 impide que esa información se mantenga visible en los informes crediticios por más de 5 años.
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Reclamo de Rectificación: Si la información es incorrecta, inexistente, o si ya pasó el plazo legal y seguís figurando como moroso, tenés derecho a iniciar un reclamo de rectificación y supresión de datos gratuito ante la empresa (Veraz/Equifax) y, si no responden, ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
⚖️ Marcos Legales: Derechos del Deudor y Acreedor
Derechos del Deudor (Consumidor)
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Trato Digno: Tenés derecho a que no te sometan a situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias por parte de cobradores o estudios jurídicos (Art. 8 bis, Ley 24.240). Esto incluye el acoso telefónico y los reclamos en lugares públicos.
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Información Clara: Derecho a ser informado de manera cierta, detallada y gratuita sobre la deuda, su origen, monto y la identidad del acreedor.
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Inembargabilidad de Mínimos: Tu salario o jubilación no es embargable en su totalidad.
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Defensa en Juicio: Derecho a ser notificado formalmente de la demanda de ejecución y a presentar una defensa (oponer excepciones) en el proceso judicial.
- Prescripción de deudas
Tarjetas de Crédito: La Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065) establece en su Artículo 47 plazos específicos y breves.
Acción Ejecutiva: Prescribe al 1 año. El plazo se cuenta desde la mora (fecha de vencimiento del resumen impago). Si el banco no inició el juicio ejecutivo dentro de ese año, pierde la vía rápida para embargar.
Acción Ordinaria: Prescribe a los 3 años. Pasado este tiempo, la deuda está prescripta. El banco ya no puede demandar el cobro en tribunales.
Préstamos Personales y Cuentas Corrientes: Se rigen por el Código Civil y Comercial. El plazo genérico es de 5 años (Art. 2560 CCyC). Sin embargo, hay discusiones doctrinarias sobre si los intereses periódicos prescriben a los 2 años.
Pagarés de Consumo: El pagaré tiene una prescripción de 3 años para la acción directa (Decreto Ley 5965/63). No obstante, cuando se usa en relaciones de consumo (firmado en blanco ante una financiera), los jueces exigen “integrar el título” con el contrato causal. Si la deuda causal (ej. tarjeta) prescribió, el pagaré no puede usarse para “revivirla” fraudulentamente.
Derechos del Acreedor
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Derecho a Cobrar: El acreedor tiene derecho a ejercer todas las acciones legales para cobrar la deuda, incluso la ejecución judicial y el embargo de bienes.
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Exigir Intereses: Puede reclamar los intereses compensatorios (pactados en el contrato) y los intereses moratorios (por la mora en el pago). ¡Cuidado! Los intereses punitorios (por incumplimiento) y la tasa total no deben ser usurarios ni ir en contra de la moral y las buenas costumbres (Art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación – CCC).
💰 Topes de Embargos y Honorarios
Embargos Máximos de Sueldos y Jubilaciones
Para proteger el derecho a la subsistencia, el embargo de sueldos y jubilaciones tiene límites fijados por el Decreto 484/87(con actualizaciones y fallos complementarios).
El monto inembargable es el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Solo se puede embargar el excedente, con los siguientes topes:
Excepción: Los embargos por deudas alimentarias (cuota de alimentos) no tienen este tope y pueden afectar un porcentaje mayor, según lo decida el juez.
Topes de Honorarios Judiciales
Los honorarios de los abogados en Argentina se rigen por leyes provinciales y nacionales (como la Ley 27.423 a nivel nacional). Si bien no hay un “tope” fijo en la ley, la jurisprudencia establece que los honorarios no pueden ser confiscatorios ni excesivos.
En muchos casos, la legislación tiende a limitar el porcentaje de los honorarios regulados en ejecuciones a un rango del 10% al 25% del monto de la condena. Recientemente, algunas jurisdicciones (como CABA para ciertas deudas) han impulsado proyectos para fijar el límite de honorarios de mandatarios judiciales en un 20% del total de la deuda o menos, buscando evitar que los costos del juicio tripliquen el capital original.
🏛️ Jurisprudencia: Condenas por Acoso de Cobranza
Tu mención sobre las condenas por acoso a estudios jurídicos es muy precisa. La jurisprudencia reciente, aplicando el Art. 8 bis de la Ley 24.240 (Trato Digno), ha sido clara y sancionatoria.
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Caso Destacado: Existen fallos, como uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, donde se condenó a un banco y a un estudio de cobranzas a indemnizar a un consumidor por hostigamiento.
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Hechos: Se comprobó que el deudor recibió alrededor de 150 llamadas en 9 meses, un nivel de acoso considerado incompatible con el trato digno que merecen los consumidores.
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Resultado: Se ordenó el pago de daño moral y en algunos casos, se aplica el daño punitivo (una multa civil que busca castigar la conducta gravemente desaprensiva del acreedor).
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Otro Fallo Relevante: Se confirmó la condena a un estudio de abogados por hostigar a una persona para cobrar una deuda inexistente, utilizando panfletos, llamadas y mensajes a familiares. La sentencia ratificó la responsabilidad del estudio por trato indigno. Estos casos sientan un precedente: el derecho a cobrar una deuda no autoriza la humillación, la intimidación ni el hostigamiento sistemático.
Un caso emblemático
¿Te suena el teléfono a cualquier hora? ¿Llaman a tu trabajo, a tu ex o a tus vecinos por una deuda que ni siquiera estás seguro de tener? En un contexto económico donde el endeudamiento familiar es moneda corriente, la línea entre el cobro legítimo y la extorsión emocional se cruza demasiado a menudo.
Pero la Justicia acaba de poner un freno contundente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala J) confirmó una sentencia ejemplar este 17 de noviembre de 2025: condenó a un estudio de cobranzas a pagar un millón de pesos más intereses por hostigar a un hombre por una deuda que nunca pudieron probar.
El demandante, H.D.M., vivió un calvario que duró más de dos años. Un estudio jurídico (“Estudio y Asociados”) comenzó a reclamarle una supuesta deuda con Carrefour (Banco de Servicios Financieros) que él afirmaba que era inexistente.
El acoso no fue solo administrativo, fue personal y agresivo. Según el expediente, las prácticas incluyeron:
Llamados y mensajes constantes: Acoso telefónico sistemático.
Invasión a la privacidad: Le dejaban panfletos y “notificaciones” por debajo de la puerta de su casa.
Ataque al entorno familiar: Contactaron a su ex esposa y, lo más grave, a su hija discapacitada.
Amenazas: Los mensajes advertían sobre embargos, inhibiciones y bloqueos de AFIP/ANSES para intimidar.
El estudio de cobranzas argumentaba que actuaba por mandato de una “Sociedad de Crédito S.A.”, a quien supuestamente se le había cedido la cartera de deudores de Carrefour.
El fallo se basa en la piedra angular del derecho del consumidor: el Artículo 8 bis de la Ley 24.240 y el Artículo 1097 del Código Civil y Comercial.
Los jueces Gabriela Mariel Scolarici, Maximiliano Luis Caia y Beatriz Alicia Veron dejaron claro que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno. Específicamente, deben abstenerse de conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Aunque la ley no define “hostigamiento” textualmente, el fallo lo construye jurisprudencialmente: es una conducta destinada a perturbar o alterar a otro, un “acecho” del acreedor que afecta la salud psicofísica del deudor.
La clave del fallo: “El reclamo deja de ser legítimo cuando se convierte en un hostigamiento hacia el deudor”.
Uno de los puntos más interesantes del fallo es sobre la carga de la prueba. El estudio de cobranzas (la parte demandada) decía que la deuda existía y presentó capturas de pantalla y contratos genéricos. Sin embargo, H.D.M. negó la deuda.
El tribunal aplicó el Art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor: los proveedores deben aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder.
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El estudio no pudo probar fehacientemente la existencia de la deuda ni la legitimidad del reclamo.
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Al no aportar pruebas contundentes, se activó una presunción en contra del estudio de cobranzas.
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Los testigos (familiares del actor) confirmaron el acoso, los llamados y los panfletos, y el tribunal les dio plena credibilidad.
La Justicia confirmó la sentencia de primera instancia con dos efectos principales:
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Indemnización por Daño Moral ($1.000.000 + intereses): Se reconoció que el hostigamiento generó angustia, malestar y afectación espiritual legítima. El monto busca compensar los “padecimientos y tristezas” de la situación vivida.
Obligación de No Hacer: Se le ordenó al estudio que se abstenga de continuar con cualquier conducta de acoso o trato indigno en el futuro.
La deuda no te quita derechos humanos. El sistema financiero tiene herramientas legales para cobrar (el juicio ejecutivo, el embargo regulado). Cuando eligen el camino del terror psicológico y el desgaste emocional, la justicia, aunque lenta (el fallo es de 2025 por hechos de 2018/2019), termina cobrándoles a ellos.
Dato Curioso: En otros países, estas prácticas están tan penalizadas que una sola llamada fuera de horario puede anular la deuda. En Argentina, vamos camino a limpiar el mercado de estos “buitres telefónicos”, un fallo a la vez.
Algunas herramientas extras
1. El “Pagaré de Consumo”: La Trampa Legal y la Defensa Clave
Uno de los mayores problemas en Argentina es que, al sacar un préstamo personal (especialmente en financieras no bancarias o cadenas de electrodomésticos), te hacen firmar un pagaré en blanco o sin la causa detallada.
El Problema
El acreedor ejecuta el pagaré por la vía ejecutiva (un juicio rápido donde se discute poco la causa). Históricamente, los jueces no miraban qué había detrás del pagaré (si era una heladera o un préstamo usurario), solo ordenaban pagar.
La Solución Jurisprudencial (El “Plenario Comercial”)
Existe una doctrina plenaria (fallo obligatorio para cámaras del mismo fuero) y jurisprudencia de la Corte Suprema que cambió el juego: La Integración del Título.
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Defensa Legal: Si te ejecutan un pagaré pero la relación de base fue de consumo, el juez debe indagar la causa.
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Art. 36 LDC (Ley de Defensa del Consumidor): Este artículo exige que en toda operación de crédito se detalle claramente: precio de contado, saldo de deuda, total de intereses a pagar, tasa de interés efectiva anual, sistema de amortización, etc.
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Nulidad: Si el pagaré no cumple con los requisitos del Art. 36 (porque es un papel abstracto), el juez puede declarar la inhabilidad de título o mandar a readecuar la deuda. Esto es oro en polvo para la defensa.
📉 2. Economía de Bolsillo: CFT vs. TNA (La Mentira de la Tasa)
Para entender la deuda, hay que entender la matemática financiera básica que los bancos usan.
Muchos deudores se fijan en la TNA (Tasa Nominal Anual), pero lo que realmente pagás es el CFT (Costo Financiero Total).
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La Trampa: Te ofrecen una TNA del 90%, pero el CFT termina siendo del 180% o más debido al IVA sobre los intereses y los seguros de vida (que suelen ser carísimos y obligatorios).
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Anatocismo (Interés sobre interés): El Código Civil y Comercial (Art. 770) prohíbe el anatocismo salvo excepciones. Sin embargo, en la refinanciación automática de la tarjeta de crédito (pago mínimo), lo que ocurre es una capitalización de intereses que convierte la deuda en una bola de nieve exponencial.
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Consejo: Nunca pagues el mínimo si podés evitarlo. Es preferible sacar un préstamo personal (tasa fija) para cancelar la tarjeta (tasa variable y compuesta).
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🛡️ 3. “Stop Debit” y Reversión de Pagos
Una situación común: cobrás el sueldo y el banco te debita automáticamente todo por una deuda, dejándote sin dinero para comer (violando el carácter alimentario del salario).
Herramientas Prácticas
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Stop Debit: Es tu derecho como cliente bancario solicitar al banco que no debite automáticamente un servicio o préstamo de tu caja de ahorro. Debés hacerlo antes de la fecha de vencimiento.
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Reversión (Art. 45 Ley 26.361): Si te debitaron algo que no corresponde o sin tu autorización expresa en cuenta sueldo (más allá de los límites legales), tenés 30 días para pedir la reversión (devolución) del débito. El banco tiene que devolver los fondos dentro de las 72 horas.
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La “Cuenta Sueldo” es Sagrada: Según normas del BCRA, la cuenta sueldo tiene protecciones especiales. Si el banco se cobra de ahí de forma abusiva, cabe denuncia en el BCRA (Usuario Financiero) y Defensa del Consumidor.
🏛️ 4. COPREC: El Campo de Batalla Pre-Judicial
Si sos de CABA o tenés relación de consumo con empresas nacionales, el COPREC (Consumo Protegido) es el sistema de conciliación previa.
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Ventaja: Es gratuito para el consumidor y obligatorio para la empresa.
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Estrategia: Citás al acreedor (banco, financiera, estudio de cobranza). Ahí podés pedir:
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Libre deuda (si ya pagaste).
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Rectificación de datos en Veraz.
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Ofrecer un plan de pagos razonable que puedas cumplir.
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Que cesen el hostigamiento (bajo apercibimiento de multa).
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Dato: Muchos estudios jurídicos prefieren arreglar en COPREC por un monto menor antes que enfrentar un juicio por daños y perjuicios donde pueden perder mucho más.
⏳ 5. La Prescripción: ¿Cuándo muere una deuda?
Esto genera mucha confusión. Vamos a aclararlo con el Código Civil y Comercial (CCyC).
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Regla General (Art. 2560): El plazo genérico es de 5 años.
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Leyes Especiales (Tarjeta de Crédito – Ley 25.065):
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La acción ejecutiva prescribe al 1 año.
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La acción ordinaria a los 3 años.
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Traducción: Si pasaron 3 años desde el vencimiento del resumen de la tarjeta y no te iniciaron juicio, esa deuda judicialmente es casi incobrable (se convierte en “obligación natural”, podés pagarla si querés, pero no te pueden obligar judicialmente).
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El Peligro de la Interrupción:
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Si firmás una refinanciación, el plazo vuelve a cero.
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Si hacés un pago parcial, el plazo vuelve a cero.
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El reconocimiento de deuda (incluso un email diciendo “sí, te debo, esperame”) interrumpe la prescripción.
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🌍 6. Contexto Cultural e Historia Insólita
El Jubileo Bíblico y la Economía Moderna
La idea de perdonar deudas no es “populismo moderno”, es bíblica. El “Jubileo” (Levítico 25) ocurría cada 50 años: se perdonaban todas las deudas y se liberaban esclavos. La lógica era evitar que la desigualdad social se volviera estructural e irreversible. Hoy, economistas como Thomas Piketty discuten conceptos similares (impuestos a la herencia, quitas de deuda soberana) para evitar el colapso del sistema.
Islandia y la Revolución de las Cacerolas (2008)
Mientras el mundo salvaba a los bancos, Islandia dejó caer a sus banqueros y condonó deudas hipotecarias de las familias que superaban el 110% del valor de la vivienda. Fue una decisión heterodoxa que priorizó la economía doméstica sobre la financiera internacional.
“Squid Game” y la Realidad Coreana
El éxito de la serie El Juego del Calamar no es casual. Corea del Sur tiene uno de los niveles de deuda doméstica más altos del mundo en relación con su PBI. La serie es una alegoría brutal de cómo el sistema de deuda (y la vergüenza social asociada) puede llevar a la deshumanización total. En Argentina, si bien no llegamos a esos juegos, la desesperación por el “ahogo financiero” genera patologías de estrés y ruptura familiar graves.
📝 Práctica: Modelo de Respuesta ante Acoso Telefónico
Si te llama un estudio jurídico en modo agresivo (“te vamos a embargar la tele mañana”), usá este guion mental:
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Identificación: “¿Con quién hablo? Nombre, apellido y matrícula profesional (si dice ser abogado).”
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Grabación: “Le aviso que estoy grabando esta llamada para mi registro y futura denuncia por trato indigno.”
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Solicitud: “No reconozco la deuda en los términos que me dicen. Por favor, envíeme la liquidación detallada, copia del contrato y título ejecutivo a mi correo electrónico o domicilio postal. No voy a realizar ningún pago sin ver la documentación.”
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Cierre: “Le solicito que se abstenga de llamarme nuevamente a mí o a mis referencias laborales/familiares, amparado en el Art. 8 bis de la Ley 24.240. Cualquier futura comunicación, hágala por carta documento.”
Corte. Generalmente, al escuchar términos legales y firmeza, el operador (que suele ser un empleado de call center con comisión, no un abogado) baja el tono o pasa el caso a otra instancia más formal.
🌍 Datos Curiosos e Insólitos
El Banco del Tiempo y la Deuda Positiva
En Suiza y otras partes de Europa, existen iniciativas de “Bancos del Tiempo”. No se maneja dinero, sino que la “deuda” es de horas de trabajo o servicios. Si ayudás a un vecino dos horas, “adquirís” dos horas para que otro te ayude a vos. Es un modelo cultural y económico que valora el crédito social y la colaboración mutua en lugar de la deuda monetaria punitiva.
La Ley de la Segunda Oportunidad (Internacional)
En muchos países, como España y Chile, existe la “Ley de la Segunda Oportunidad” o figuras de Concurso de Persona Física mucho más flexibles que en Argentina. Permiten que un deudor de buena fe que no puede pagar sus obligaciones liquide sus bienes y obtenga una exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, que se le perdone el resto de la deuda, permitiéndole empezar de cero sin el peso de la morosidad. Es una visión que prioriza la recuperación económica individual sobre el castigo financiero perpetuo.
Leyes del mundo today
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El Cobrador del Frac (España): Una curiosidad única de España es la legalidad de la “vergüenza pública”. Empresas envían a cobradores disfrazados (de frac, de torero, de Pantera Rosa) a perseguir al deudor por la calle. La idea es humillarlo públicamente para que pague. En Argentina, esto sería ilegal y generaría daños punitivos inmediatos.
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Japón y los “Evaporados” (Johatsu): En Japón, la vergüenza de la deuda es tan fuerte culturalmente que existe el fenómeno de los Johatsu: personas que contratan empresas de mudanzas nocturnas (“yonige-ya”) para desaparecer sin dejar rastro, cambiar de identidad y escapar de los prestamistas (yakuza o legales), empezando una nueva vida desde cero.
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