Despido Justificado y Redes Sociales: El Caso de San Luis
Una trabajadora, un despido y Facebook en el medio
En la ciudad de San Luis, un tribunal laboral tuvo que decidir sobre un caso que plantea un dilema cada vez más común: el uso de redes sociales en horario laboral como causal de despido.
La protagonista, a quien llamaremos Ana (nombre ficticio), trabajó durante 13 años para la empresa, una S.A., sin recibir sanciones previas, hasta que fue despedida por “uso abusivo de Facebook en horario de trabajo” y “conducta descomedida con sus superiores”. La empresa argumentó que esto constituía una falta grave que justificaba la ruptura del vínculo laboral.
¿Es justo despedir a alguien por usar Facebook en el trabajo?
El caso llegó a juicio y en primera instancia el reclamo de la trabajadora fue rechazado. Se consideró que el despido fue justificado conforme a los artículos 84, 86, 63 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, Ana apeló la decisión, alegando que la empresa no había probado de manera concreta ni detallada su falta, y que incluso otras personas podían haber usado su computadora.
En su apelación, la trabajadora argumentó que:
Nunca fue notificada sobre una prohibición del uso de redes sociales en su trabajo.
La empresa no le permitió hacer un descargo antes de despedirla.
Existían múltiples perfiles de Facebook con su nombre, por lo que no se podía probar que fuera ella quien usaba la red social.
El acta notarial que constató su actividad en la computadora no podía acreditar que ella fuera quien realizaba esas acciones.
Lo que dice la ley: la justa causa en el despido
El artículo 243 de la LCT establece que el despido con justa causa debe notificarse por escrito con “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”. Es decir, el empleador debe detallar con precisión los hechos imputados para que el trabajador pueda defenderse adecuadamente.
En este caso, el tribunal de apelaciones consideró que la carta documento de despido contenía expresiones genéricas como “uso abusivo de Facebook” y “falta de contracción al trabajo”, sin especificar fechas ni pruebas concretas. También determinó que la prueba presentada por la empresa era insuficiente para demostrar la injuria laboral.
Fallo final: despido injustificado y condena a la empresa
Tras revisar la apelación, la Cámara de Apelaciones de San Luis resolvió revocar la sentencia de primera instancia y dar lugar a la demanda de Ana. Se determinó que el despido no cumplió con los requisitos del artículo 243 de la LCT y, por lo tanto, debía considerarse incausado. En consecuencia, la empresa fue condenada a pagarle las indemnizaciones correspondientes por despido sin justa causa: preaviso, indemnización por antigüedad, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, y multa del artículo 2 de la Ley 25.323.
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