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El derecho al cambio de nombre en Argentina

El derecho al nombre, como atributo inmanente de la personalidad humana, encuentra en el ordenamiento jurídico argentino una regulación que, si bien parte del principio de su inmutabilidad, ha evolucionado hacia una notable flexibilización, receptando una variedad de situaciones fácticas y derechos personalísimos que ameritan su modificación.

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), sancionado en 2015, consolidó y profundizó esta apertura, estableciendo un marco normativo que busca tutelar de manera más efectiva la identidad en su faz dinámica. Este informe de nivel doctoral analiza en profundidad el régimen del cambio de nombre en Argentina, abordando las causales, los trámites aplicables, la doctrina y la jurisprudencia más relevante.

El Principio de inmutabilidad del nombre y sus excepciones

Históricamente, el nombre (comprensivo del prenombre y el apellido) se ha regido por el principio de inmutabilidad, fundado en razones de seguridad jurídica y en la necesidad de una correcta identificación de las personas en las relaciones sociales y estatales. Sin embargo, este principio nunca fue absoluto.

El CCyCN, en su artículo 69, establece la regla general: “El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez”.

Esta disposición, si bien mantiene la intervención judicial como principio, delega en la magistratura la apreciación de la justicia de la causa, permitiendo una adaptación a las particularidades de cada caso. El propio artículo enumera, de forma no taxativa, algunas de estas causales:

a) El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad: Protege la identidad que la persona ha construido y por la cual es reconocida en un determinado ámbito (artístico, profesional, etc.).
b) La raigambre cultural, étnica o religiosa: Permite adecuar el nombre a las profundas convicciones y pertenencias culturales de la persona.
c) La afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada: Esta es la causal más amplia y ha dado lugar a una vasta interpretación jurisprudencial. Abarca situaciones de profundo menoscabo espiritual o psicológico, como el abandono de uno de los progenitores, la portación de un apellido que remite a hechos deshonrosos o traumáticos, o la simple disconformidad con un prenombre que se vive como ajeno.
d) La desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración del estado civil o de la identidad: En estos supuestos, que no requieren intervención judicial, se busca reparar una de las más graves violaciones a los derechos humanos, permitiendo a la víctima reconstruir su verdadera identidad.
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Trámite para el cambio de nombre: vía judicial y administrativa

El procedimiento para la modificación del nombre en Argentina puede transitar por dos vías distintas, dependiendo de la causal invocada.

1. El Proceso Judicial como Regla General
Para la mayoría de las causales contempladas en el artículo 69, el trámite es de naturaleza judicial. El artículo 70 del CCyCN dispone que “todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público”. En la práctica, esto se traduce en un proceso de jurisdicción voluntaria o un juicio sumarísimo, según la jurisdicción.

El interesado, con patrocinio letrado, debe presentar una demanda ante el juez civil de su domicilio, exponiendo los “justos motivos” y ofreciendo la prueba que acredite sus dichos (documental, testimonial, pericial psicológica, etc.). Es fundamental la intervención del Ministerio Público Fiscal, que velará por el interés general y la inexistencia de perjuicios a terceros.

Una vez dictada la sentencia favorable, se ordena la inscripción de la misma en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, rectificándose la partida de nacimiento. A partir de allí, la persona podrá tramitar la actualización de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y demás documentación personal.

2. La Vía Administrativa como Excepción
El ordenamiento jurídico argentino contempla supuestos específicos en los que el cambio de nombre, principalmente el prenombre, puede realizarse directamente en sede administrativa, ante el Registro Civil, sin necesidad de un proceso judicial. El caso paradigmático es el de la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743).

Toda persona tiene derecho a solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Este trámite se realiza ante el Registro Civil, con la sola presentación de una solicitud y la expresión del nuevo nombre de pila elegido. La ley prohíbe expresamente requerir cualquier tipo de diagnóstico médico, psicológico o intervención quirúrgica.

Asimismo, como se mencionó, las víctimas de desaparición forzada o apropiación ilegal también pueden solicitar la rectificación de sus datos por vía administrativa, en un claro esfuerzo del Estado por reparar las violaciones a su identidad.

Análisis jurisprudencial: la evolución de los “justos motivos”

La jurisprudencia ha sido el motor de la flexibilización del principio de inmutabilidad, delineando con mayor precisión el alcance de los “justos motivos”. Algunos de los criterios más consolidados son:

-Abandono del Progenitor: Es una de las causales más frecuentes. Los tribunales han entendido que la portación del apellido de un padre o madre que ha incumplido gravemente sus deberes de asistencia y afecto, puede generar una profunda herida en la identidad del hijo, justificando su supresión o la adición del apellido materno/paterno.

-Gravamen Moral o Material: Se ha admitido el cambio de apellidos que resultan ridículos, o que se asocian a figuras públicas con una fuerte carga negativa, o que simplemente generan dificultades en la vida cotidiana por su extrañeza o difícil pronunciación.

-Derecho a la Identidad Dinámica: Los jueces han comenzado a valorar la “identidad en su faz dinámica”, es decir, cómo la persona se percibe a sí misma y es percibida por los demás. Esto ha llevado a aceptar cambios de prenombre que, sin tener una connotación negativa, no se corresponden con el nombre con el que la persona se ha identificado y desarrollado su vida social y afectiva.

-Interés Superior del Niño: En los casos que involucran a menores de edad, el análisis se realiza a la luz del principio rector del interés superior del niño, ponderando cómo la modificación del nombre impactará en su bienestar y desarrollo personal.
En conclusión, el régimen del cambio de nombre en Argentina ha transitado un significativo camino desde una concepción rígida hacia una que pondera de manera preeminente el derecho a la identidad personal.

La fórmula abierta de los “justos motivos” del Código Civil y Comercial, interpretada por una jurisprudencia cada vez más sensible a las realidades humanas, ha permitido que el nombre deje de ser un destino inmutable para convertirse en una expresión auténtica de la individualidad.

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