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El Juego del Calamar, temporada 3: crímenes, contratos y derechos en una distopía lega

La tercera temporada de El Juego del Calamar vuelve a poner sobre la mesa dilemas éticos y legales de extrema gravedad: contratos que llevan a la muerte, espectáculos con víctimas humanas y sistemas de explotación disfrazados de entretenimiento. ¿Qué dicen el derecho argentino, el derecho internacional y los tratados de derechos humanos? Una historia de ficción que interpela al derecho con más fuerza que nunca.

1. El consentimiento en contexto de vulnerabilidad: ¿hay libertad real?

Uno de los pilares de la narrativa es el “consentimiento” de los participantes. Firman un contrato donde, supuestamente, aceptan las reglas del juego. Sin embargo, el derecho argentino es claro: el consentimiento debe ser libre, informado y no viciado. Así lo establece el artículo 260 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que regula los vicios de la voluntad, como la violencia o la intimidación.

Cuando el consentimiento se obtiene de personas en situación de pobreza extrema, endeudadas, con enfermedades mentales o desesperadas, no hay libertad jurídica real. Lo dice también el artículo 10 del CCCN: “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. El contrato, en este caso, es nulo, tanto por su objeto (la muerte como posibilidad) como por la situación de las personas que lo firman.

 

2. Delitos múltiples: homicidios, trata y esclavitud moderna

El Juego del Calamar no es solo una distopía lúdica. Es un escenario de delitos gravísimos, que en Argentina y gran parte del mundo serían perseguidos penalmente. Entre ellos:

Homicidio agravado (Art. 80 Código Penal Argentino): por concurso premeditado, alevosía, placer o promesa remuneratoria.
Privación ilegítima de la libertad (Art. 141): los jugadores no pueden salir una vez dentro del juego.
Coacción y extorsión (Art. 149 bis y 168): los jugadores son forzados a continuar, bajo amenaza de muerte.
Trata de personas (Ley 26.842): cuando se capta, transporta o retiene a personas con fines de explotación, aprovechándose de su vulnerabilidad.
Asociación ilícita (Art. 210): los organizadores conforman una red clandestina estructurada para cometer delitos.
Desde el punto de vista del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los hechos podrían calificar como crímenes de lesa humanidad, dado su carácter sistemático, planificado y dirigido contra una población civil.

3. El espectáculo del sufrimiento: una violación a la dignidad humana

En la serie, las muertes se transmiten como parte de un espectáculo exclusivo para millonarios. La ley argentina prohíbe prácticas que atenten contra la dignidad de la persona. El artículo 51 del CCCN establece que la persona humana es inviolable. La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a la vida (art. 4), la integridad personal (art. 5) y la prohibición de tratos crueles o degradantes.

Emitir o presenciar la muerte de otro como parte de un juego configura no solo una vulneración de la dignidad, sino también una forma moderna de esclavitud o servidumbre, que está prohibida en toda legislación civilizada. En ningún caso puede aceptarse que alguien “preste su cuerpo” para ser usado como entretenimiento letal.

“Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre” — artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966).

4. El contrato nulo y el negocio ilícito: ¿qué dice el derecho de contratos?

Desde la teoría contractual, el llamado “contrato” que los jugadores firman carece de varios elementos esenciales. El artículo 1003 del CCCN establece que el objeto de los contratos debe ser lícito, posible y determinado. Un juego que implica la posibilidad de morir o matar tiene un objeto ilícito, lo que lo vuelve nulo de nulidad absoluta (art. 1016).

Además, se puede alegar fraude a la ley (Art. 12), ya que el contrato se utiliza para aparentar legalidad en un sistema claramente ilegal. Incluso si los jugadores firmaran “renunciando a sus derechos”, el derecho argentino prohíbe la renuncia general a derechos fundamentales.

Las convenciones privadas no pueden dejar sin efecto leyes de orden público, ni tampoco derechos indisponibles como la vida o la integridad. Ni aunque estén redactadas en lenguaje técnico, ni aunque lleven firma.

Redactada por ChatGPT, Open AI

 

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