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El regreso frustrado: un alta médica que no fue escuchada

Un trabajador con el alta de su psiquiatra pidió volver al trabajo. La empresa lo rechazó con base en su propio servicio médico. Un tribunal laboral resolvió que fue un despido injustificado y lo indemnizó por más de 29 millones de pesos

Desde 2013, “V. Morpheus”, nombre ficticio inspirado en la saga de Matrix, trabajaba como operario cervecero en la planta de Zárate de la conocida Cervecería y Maltería Quilmes. Su desempeño no había sido cuestionado, hasta que en febrero de 2023 comenzó una licencia médica por una afección psiquiátrica.

La historia parecía rutinaria hasta que, en agosto de 2024, el psiquiatra tratante le dio el alta. Con ese documento en mano, Morpheus pidió formalmente volver a su puesto. Sin embargo, la empresa se negó. Alegó que, según sus médicos contratados, el operario no estaba en condiciones de retomar tareas.

El 2 de octubre de ese mismo año, frustrado y con su salario aún sin restituir, se consideró despedido.


Qué dice la ley

El artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) permite al empleador controlar la salud del trabajador a través de médicos propios, pero con límites. El trabajador está obligado a someterse a ese control, pero la empresa debe actuar con buena fe, según exigen los artículos 62 y 63 de la misma ley.

El artículo 211 establece un “plazo de conservación del puesto” que protege al trabajador mientras está con licencia médica. Pero si el trabajador obtiene el alta, el empleador debe proceder con cautela y, ante discrepancias médicas, buscar una tercera opinión objetiva.


Lo que resolvió la justicia

El Juzgado del Trabajo Nº 77 analizó en detalle la secuencia de hechos. Señaló que la empresa no justificó por qué se aferró solo al criterio de sus médicos. Subrayó que debió haber pedido una evaluación neutral, sobre todo frente a la contradicción entre el alta médica del psiquiatra tratante y la evaluación patronal.

En sus fundamentos, el tribunal evocó precedentes como “Marchionini c/ Transportes 9 de julio” y principios del derecho civil como el alterum non laedere del art. 19 del Código Civil, que prohíbe dañar a otro y exige reparar el perjuicio causado (arts. 1724, 1738 y 1749 del CCCN).

Además, la sentencia criticó que, frente al alta médica, la empresa haya mantenido la reserva del puesto y suspendido el pago de salarios. Esto fue considerado una injuria grave (art. 242 LCT) y justificó el despido indirecto.


Indemnización y daños

El tribunal reconoció que la empresa debía pagar:

  • Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT),

  • Sustitutiva de preaviso y SAC (arts. 232 y 233 LCT),

  • Integración del mes de despido,

  • Y una indemnización adicional por los daños derivados de la conducta empresarial, equivalente a seis salarios conforme al Código Civil (art. 1744 y ss.).

En total, el monto ascendió a $29.215.056,26, con intereses conforme a la tasa fijada por el Acta 2658/17 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


El debate sobre la ley 27.742

El trabajador había impugnado la constitucionalidad de esta ley, que derogó artículos sancionatorios como el art. 2 de la ley 25.323. Pero el tribunal, fiel a la doctrina de la Corte Suprema, consideró que, aunque puede ser criticada, la derogación no vulnera derechos esenciales ni el principio de progresividad de los derechos laborales.

Sentencia breve

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 77
“Neo B. S. c/ Cervecería y Maltería Mjölnir S.A.I.C.A. y G. s/ Despido”
EXPTE. Nº 2206/2025 (EXPEDIENTE DIGITAL)
SENTENCIA DEFINITIVA N° 9508
Buenos Aires, 12 de junio de 2025
VISTOS:
En estado de dictar sentencia en estos autos, se procede a resolver:
I – Hechos expuestos por la parte actora
El trabajador Neo B. S. manifiesta haber ingresado a trabajar para la firma Cervecería y Maltería Mjölnir S.A.I.C.A. y G. el día 17 de octubre de 2013 como operario cervecero, desempeñándose en la planta ubicada en la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires, bajo la categoría laboral B2.
Según sus dichos, la relación laboral transcurrió con normalidad hasta que, el 15 de febrero de 2023, debió iniciar una licencia médica por una afección psiquiátrica.
El 17 de agosto de 2023, la empresa le notificó formalmente el inicio del plazo de reserva del puesto, conforme a lo establecido por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Más adelante, el 2 de agosto de 2024, su médico psiquiatra personal le otorgó el alta médica, lo que motivó que Neo solicitara por telegramas fechados el 13 y 30 de agosto su reintegro al trabajo.
La empleadora respondió negando la reincorporación, basándose en que su servicio médico externo no lo consideró apto.
Frente a esa negativa, el trabajador se consideró despedido en forma indirecta el 2 de octubre de 2024, notificándolo por telegrama.
Denunció un salario mensual de $1.165.923,18 y reclamó las indemnizaciones correspondientes, sumando un total de $28.064.353,42, incluyendo planteos de inconstitucionalidad respecto a la ley 27.742, y, en subsidio, la reparación del daño por derecho común.
II – Defensa de la parte demandada
La empresa demandada Cervecería y Maltería Mjölnir S.A.I.C.A. y G., en su contestación del 27 de febrero de 2025, reconoció la relación laboral y la fecha de ingreso, pero negó el derecho del actor a las sumas reclamadas.
Adujo que, ante la prolongada licencia del trabajador, dispuso un control médico propio, como habilita el art. 210 LCT, y requirió el certificado original del alta médica.
El servicio médico de la empresa determinó que el trabajador no estaba apto, motivo por el cual se negó su reincorporación.
Sostuvo además que el actor no tenía intenciones reales de regresar al trabajo, y calificó el despido indirecto como improcedente.
Solicitó el rechazo total de la demanda.
III – Consideraciones del Tribunal
Sobre el despido indirecto:
De la prueba surge que el vínculo laboral se extinguió el 2 de octubre de 2024 por decisión unilateral del trabajador, ante la negativa de la empresa a reincorporarlo.
El tribunal consideró que la negativa de la empresa a aceptar el alta médica del psiquiatra del trabajador, sin haber acudido a una tercera opinión médica, constituye una falta grave y una violación del principio de buena fe previsto en los arts. 62 y 63 de la LCT.
El art. 210 de la LCT faculta al empleador a efectuar controles médicos, pero no habilita una resistencia arbitraria frente al alta de un profesional externo si no se produce un mecanismo de conciliación médica.
La omisión de la empresa de recurrir a un dictamen neutral o “médico oficial”, como proponía el texto original de la ley 20.744, configuró una injuria laboral (art. 242 LCT), que habilitó el despido indirecto.
IV – Indemnización y reparación del daño
El tribunal hizo lugar a las indemnizaciones por despido, conforme a los artículos 232, 233 y 245 de la LCT.
En cuanto a la reparación del daño por derecho común, citando el principio “alterum non laedere” (art. 19 CN, arts. 1737 y ss. del Código Civil y Comercial), se reconoció la procedencia de un daño cierto y notorio derivado del incumplimiento empresarial, fijando la indemnización en una suma equivalente a seis salarios del actor.
En cambio, se rechazó el reclamo vinculado a la falta de entrega de certificados del art. 80 LCT, dado que la empresa los había puesto a disposición y el actor no acreditó perjuicio alguno.
V – Determinación de la indemnización
De acuerdo con el informe pericial contable del 18 de mayo de 2025, el mejor salario mensual percibido ascendió a $1.453.083,76, incluyendo conceptos no remunerativos, conforme al criterio de la Corte Suprema en “Díaz c/ Cervecería y Maltería Quilmes” (2013).
El total indemnizatorio reconocido fue:
Antigüedad (art. 245 LCT): $15.983.921,36
Preaviso (art. 232 LCT): $2.906.167,52
SAC sobre preaviso: $242.180,63
Integración del mes de despido: $1.259.339,26
SAC sobre integración: $104.944,94
Daños y perjuicios (art. 1749 CCCN): $8.718.502,56
Total: $29.215.056,26
VI – Intereses y costas
No se aplicó actualización monetaria, pero se reconocieron intereses a tasa activa efectiva anual vencida, según Acta CNAT 2658/17.
Las costas fueron impuestas a la demandada, y se regularon honorarios de acuerdo con la ley 27.423 y el valor actualizado de la UMA ($70.709):
Actor: 106 UMA
Demandada: 103 UMA
Perito contadora: 35 UMA
Por todo lo expuesto, el tribunal:
FALLA:
Hacer lugar a la demanda y condenar a Cervecería y Maltería Mjölnir S.A.I.C.A. y G. a pagar al actor Neo B. S. la suma de $29.215.056,26, con más los intereses correspondientes.
Imponer las costas a la demandada.
Regular honorarios conforme a lo expresado.
Notifíquese, regístrese, archívese con citación fiscal.

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