Empleados de comercio, nuevo acuerdo Paritario Comercio con escala salarial (Diciembre 2025)
Estado: Acuerdo firmado el 5/12/2025. Pendiente de homologación. Fuente: ERREPAR
Este acuerdo ajusta los salarios para los empleados de comercio (CCT 130/75) representados por FAECyS.
💰 ¿De cuánto es el aumento? Se pactó una suma fija no remunerativa de $60.000 que se pagará de manera mensual durante 4 meses.
Importante: Esta suma reemplaza y deja sin efecto a una suma anterior de $40.000 que se había pactado en junio. Es decir, es una recomposición.
📅 Cronograma de pagos:
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Diciembre 2025: $60.000 (pagaderos durante el mes).
Enero 2026: $60.000 (pagaderos del 1 al 10).
Febrero 2026: $60.000 (pagaderos del 1 al 10).
Marzo 2026: $60.000 (pagaderos del 1 al 10).
📝 Letra chica del aumento:
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Incorporación al básico: Recién en abril de 2026, los $60.000 se incorporan al sueldo básico.
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Impacto en adicionales: Aunque es “no remunerativo”, SÍ se toma en cuenta para calcular:
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Presentismo.
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Antigüedad.
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Aguinaldo (SAC).
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Indemnizaciones por despido.
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Vacaciones.
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Próxima revisión: Las partes se comprometen a reunirse en marzo de 2026 para analizar la inflación y nuevas escalas.
Texto completo de la escala salarial empleados de comercio, SAC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de
2025, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C. y S.-, los Sres. Armando CAVALIERI,
José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Alfredo BELIZ, y los
Dres. Alberto TOMASSONE, Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL,
constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo
hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan
Carlos MARIANI, Pablo DEVOTO y el Lic. Gonzalo DE LEON por la CAMARA
ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio
especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
el Sr. Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián
JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA –
C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el
Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE
BUENOS AIRES -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia
933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y
representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de
los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en
relación a las participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos
por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de
los que se celebren en el futuro.
Las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula CUARTO del acuerdo
suscripto con fecha 26 de junio de 2025, las partes se reúnen y acuerdan hacia
el futuro:
a)Dejar sin efecto la incorporación de la suma fija no remunerativa de $ 40.000
pagaderos en diciembre de 2025 a las escalas básicas convencionales en el mes
de enero de 2026, manteniendose la misma en iguales condiciones hasta marzo
de 2026. Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de
ellas con excepción de los últimos $ 40.000 -correspondiente al mes de marzo
de 2026- los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes
de abril de 2026.
Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “Incremento No
Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” en forma completa o abreviada.,
sustituyendo el concepto anterior que se aplicaba a la suma no Remunerativa de
$40.000.-
b) El otorgamiento de una única suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) y
no acumulativa, en carácter de recomposición, de idénticas condiciones que la
suma mencionada en el punto anterior, por la suma $ 60.000 en el mes de
diciembre de 2025 pagaderos durante el mes de diciembre de 2025; en el mesde enero de 2026 pagaderos del 1 al 10 de enero de 2026; en el mes de febrero
de 2026 pagaderos del 1 al 10 de febrero de 2026; en el mes de marzo de 2026
pagaderos del 1 al 10 de marzo de 2026. Debiéndose liquidar en los recibos de
sueldo como “ Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025” en forma
completa o abreviada.
Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con
excepción de los últimos $ 60.000 -correspondiente al mes de marzo de 2026-
los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes de abril de
2026.
Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se acompañan y forman
parte del presente.
Los importes no remunerativos pactados deberán ser tomados en cuenta para el
cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigúedad (art. 24
del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “ Presentismo -Incremento
No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” y “ Presentismo-Recomposición No
Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” respetivamente, y “ Antigüedad –
Incremento No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” y “ Antigüedad-
Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025”, respectivamente,
en forma completa o abreviada.
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser
tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario, las
indemnizaciones originadas con motivo de la extinción encausada del contrato
de trabajo, horas extraordinarias y para el cálculo de la licencia ordinaria por
vacaciones.
Los importes no remunerativos pactados en el artículo PRIMERO del presente
acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tienen el mismo carácter y
tratamiento establecido en el acuerdo suscripto el 24 de enero de 2025 art.
SEGUNDO en todo lo que respecta a la liquidación, aportes y excepciones
contributivas de los mismos establecidas en el artículo SEGUNDO, el que se
tiene por transcripto y reproducido en el presente.
SEGUNDO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de
diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026. Las partes firmantes de este
acuerdo asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2026, a
iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas
convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que
podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la
vigencia el mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar
cualquier aumento en las escalas salariales, el mismo se realizará de forma no
remunerativa y no acumulativa.
TERCERO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son
vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito
de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de quelas sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el
mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo
octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la
provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la
misma, la F.A.E.C.Y s., la C.A.C., C.A.M.E. y U.D.E.C.A., se comprometen a
convocar, dentro de los 45 días de la firma de la presente, a las asociaciones
sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales
vigentes”.
CUARTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de
carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza
que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes
de la vigencia del presente acuerdo. Tampoco podrán ser absorbido ni
compensado con bonificaciones o gratificaciones otorgadas o a otorgarse por fin
de año, navidad, fiestas. Solamente podrán ser absorbidos o compensados,
hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2025,
que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el
presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente
acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste,
recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del
reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación
dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento
pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o
prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria indispensable a fin
de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se
instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por
cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.
QUINTO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones
previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de
abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea sustituido por el
presente.
SEXTO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este
acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la
Nación, lo que así solicitan las partes. Las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
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