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Empleados de comercio, nuevo acuerdo Paritario Comercio con escala salarial (Diciembre 2025)

Estado: Acuerdo firmado el 5/12/2025. Pendiente de homologación. Fuente: ERREPAR

Este acuerdo ajusta los salarios para los empleados de comercio (CCT 130/75) representados por FAECyS.

💰 ¿De cuánto es el aumento? Se pactó una suma fija no remunerativa de $60.000 que se pagará de manera mensual durante 4 meses.

Importante: Esta suma reemplaza y deja sin efecto a una suma anterior de $40.000 que se había pactado en junio. Es decir, es una recomposición.

 

📅 Cronograma de pagos:

  • Diciembre 2025: $60.000 (pagaderos durante el mes).

    Enero 2026: $60.000 (pagaderos del 1 al 10).

    Febrero 2026: $60.000 (pagaderos del 1 al 10).

    Marzo 2026: $60.000 (pagaderos del 1 al 10).

     

📝 Letra chica del aumento:

  • Incorporación al básico: Recién en abril de 2026, los $60.000 se incorporan al sueldo básico.

     

  • Impacto en adicionales: Aunque es “no remunerativo”, SÍ se toma en cuenta para calcular:

    • Presentismo.

       

    • Antigüedad.

       

    • Aguinaldo (SAC).

       

    • Indemnizaciones por despido.

       

    • Vacaciones.

       

  • Próxima revisión: Las partes se comprometen a reunirse en marzo de 2026 para analizar la inflación y nuevas escalas.

Texto completo de la escala salarial empleados de comercio, SAC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de

2025, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE

EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C. y S.-, los Sres. Armando CAVALIERI,

José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Alfredo BELIZ, y los

Dres. Alberto TOMASSONE, Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL,

constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo

hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan

Carlos MARIANI, Pablo DEVOTO y el Lic. Gonzalo DE LEON por la CAMARA

ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio

especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

el Sr. Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián

JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA –

C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el

Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE

BUENOS AIRES -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia

933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y

representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de

los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en

relación a las participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos

por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de

los que se celebren en el futuro.

Las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula CUARTO del acuerdo

suscripto con fecha 26 de junio de 2025, las partes se reúnen y acuerdan hacia

el futuro:

a)Dejar sin efecto la incorporación de la suma fija no remunerativa de $ 40.000

pagaderos en diciembre de 2025 a las escalas básicas convencionales en el mes

de enero de 2026, manteniendose la misma en iguales condiciones hasta marzo

de 2026. Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de

ellas con excepción de los últimos $ 40.000 -correspondiente al mes de marzo

de 2026- los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes

de abril de 2026.

Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “Incremento No

Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” en forma completa o abreviada.,

sustituyendo el concepto anterior que se aplicaba a la suma no Remunerativa de

$40.000.-

b) El otorgamiento de una única suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) y

no acumulativa, en carácter de recomposición, de idénticas condiciones que la

suma mencionada en el punto anterior, por la suma $ 60.000 en el mes de

diciembre de 2025 pagaderos durante el mes de diciembre de 2025; en el mesde enero de 2026 pagaderos del 1 al 10 de enero de 2026; en el mes de febrero

de 2026 pagaderos del 1 al 10 de febrero de 2026; en el mes de marzo de 2026

pagaderos del 1 al 10 de marzo de 2026. Debiéndose liquidar en los recibos de

sueldo como “ Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025” en forma

completa o abreviada.

Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con

excepción de los últimos $ 60.000 -correspondiente al mes de marzo de 2026-

los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes de abril de

2026.

Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se acompañan y forman

parte del presente.

Los importes no remunerativos pactados deberán ser tomados en cuenta para el

cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigúedad (art. 24

del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “ Presentismo -Incremento

No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” y “ Presentismo-Recomposición No

Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” respetivamente, y “ Antigüedad –

Incremento No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” y “ Antigüedad-

Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025”, respectivamente,

en forma completa o abreviada.

Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser

tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario, las

indemnizaciones originadas con motivo de la extinción encausada del contrato

de trabajo, horas extraordinarias y para el cálculo de la licencia ordinaria por

vacaciones.

Los importes no remunerativos pactados en el artículo PRIMERO del presente

acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tienen el mismo carácter y

tratamiento establecido en el acuerdo suscripto el 24 de enero de 2025 art.

SEGUNDO en todo lo que respecta a la liquidación, aportes y excepciones

contributivas de los mismos establecidas en el artículo SEGUNDO, el que se

tiene por transcripto y reproducido en el presente.

SEGUNDO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de

diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026. Las partes firmantes de este

acuerdo asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2026, a

iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas

convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que

podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la

vigencia el mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar

cualquier aumento en las escalas salariales, el mismo se realizará de forma no

remunerativa y no acumulativa.

TERCERO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son

vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito

de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de quelas sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el

mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.

Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo

octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la

provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la

misma, la F.A.E.C.Y s., la C.A.C., C.A.M.E. y U.D.E.C.A., se comprometen a

convocar, dentro de los 45 días de la firma de la presente, a las asociaciones

sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales

vigentes”.

CUARTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de

carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza

que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes

de la vigencia del presente acuerdo. Tampoco podrán ser absorbido ni

compensado con bonificaciones o gratificaciones otorgadas o a otorgarse por fin

de año, navidad, fiestas. Solamente podrán ser absorbidos o compensados,

hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,

otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2025,

que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el

presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente

acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste,

recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del

reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación

dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento

pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o

prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria indispensable a fin

de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se

instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por

cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.

QUINTO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones

previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de

abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea sustituido por el

presente.

SEXTO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este

acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la

Nación, lo que así solicitan las partes. Las partes solicitan la homologación del

presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.

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