Encerrada contra su voluntad: la Justicia confirmó el procesamiento de un hombre por privación ilegítima de la libertad y daños
Un caso de violencia de género
Un llamado al 911, una mujer que gritaba pidiendo ayuda y una puerta cerrada con llave. El poder judicial confirmó la prisión preventiva y el embargo del acusado, quien alegó que solo se trató de una “discusión de pareja”.
Los hechos: una discusión que se convirtió en un delito
Todo comenzó el 1° de diciembre de 2024, cuando un llamado al 911 alertó a la policía sobre un caso de violencia de género en un domicilio de Buenos Aires. La denuncia indicaba que una mujer estaba encerrada en una habitación, gritando desesperada por ayuda.
El inspector acudió al lugar. Desde la calle, oyó claramente a una mujer suplicando que la dejaran salir: “Déjame ir, por favor”. Tocó el timbre, golpeó la puerta y hasta activó la sirena del patrullero, pero nadie abría. Finalmente, un hombre respondió desde adentro y dijo que solo era una “discusión de pareja”.
Sin embargo, los gritos continuaban. Pacheco exigió la liberación inmediata de la mujer. Cuando la puerta se abrió, la mujer salió llorando, temblorosa y aterrada. Contó que su ex pareja la había encerrado con llave tras una discusión. Intentó irse, pero él no la dejó salir. Además, reveló que en el forcejeo, el acusado rompió su celular arrojándolo contra el suelo. El hombre agresor fue detenido en el acto.
Pruebas y testimonios: encerrada y sin poder pedir ayuda
La víctima declaró tanto en la comisaría como en sede judicial. Relató que quiso retirarse del domicilio, pero el acusado cerró la puerta con llave para impedirlo. Desesperada, logró enviar un mensaje a una amiga quien alertó a la policía.
Su amiga confirmó la versión y presentó capturas de pantalla de los mensajes en los que la víctima decía que estaba encerrada, que su ex pareja no la dejaba salir y que incluso la había agredido físicamente.
El acusado intentó minimizar los hechos, asegurando que solo había sido una pelea de pareja. Pero el tribunal desestimó sus argumentos: los gritos de auxilio, la intervención policial y las pruebas materiales demostraban lo contrario.
La decisión del poder judicial: prisión preventiva y embargo
El tribunal sostuvo que el accionar excedió cualquier discusión normal y que hubo un claro acto de privación ilegítima de la libertad.
🔹 Privación ilegítima de la libertad (art. 141 del Código Penal): castiga con prisión de 2 a 6 años a quien prive a otro de su libertad de manera ilícita.
🔹 Daño a la propiedad (art. 183 del Código Penal): la rotura del celular de la víctima se encuadra en este delito, que prevé penas de hasta 4 años de prisión.
La Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento y la prisión preventiva del acusado. También ratificó un embargo de $2.434.625, destinado a cubrir los daños y costos del proceso.
Adónde Denunciar violencia de género
Línea 144:
Para atención, contención y asesoramiento por situaciones de violencia por motivos de género tenés que llamar al 144: línea gratuita las 24 horas los 365 días del año.
Hay otras maneras de contactarse con el 144 sin llamar:- A través del Whatsapp de la Ciudad (BOTI): 11-5050-0147- A las líneas de Whatsapp del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad: 11-2771-6463 / 11-2775-9047 / 11-2775-9048- Por correo electrónico: linea144@mingeneros.gob.ar
Emergencias:
Cuando corre peligro la vida de una persona o la tuya, tenés que llamar al 911 y es importante que puedas describir todo lo que sucede.
Denuncias:
Comisaria Comunal 1 (Policía de la Ciudad-Ex46)- Atención presencial para denunciar: en Av. De los Inmigrantes 2250 abierto las 24hs los 365 días del año. Oficina especializada en violencia de género.
Oficina de Violencia Doméstica (OVD)- Atención presencial para denuncias: en Lavalle 1250 abierto las 24hs los 365 días del año.- Atención telefónica para asesoramiento y contención: 4123-4510 / 4123-4514
Centro de Justicia de la Mujer (CJM)- Atención presencial para denuncias: en Av. Pedro de Mendoza 2689, de lunes a viernes de 10 a 15hs. Si necesitás un vehículo para trasladarte a hacer la denuncia, podés comunicarte con el Área de Género de la Secretaría al 11-4914-1688.– Atención telefónica para asesoramiento y contención: 0800-999-68537 de lunes a viernes de 8 a 20hs
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad- Canal telefónico para denuncias: 0800-333-47225- Canales digitales para denuncias: www.mpfciudad.gob.ar o denuncias@fiscalias.gob.ar
Acompañamiento:
Defensoría del Pueblo:- Acompañamiento integral e interdisciplinario a mujeres y personas LGTTBI víctimas de violencia por motivos de género: 0800-999-3722
Recordá que, según resolución 15/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se encuentran autorizadas a circular todas aquellas mujeres o personas LGTTBI que tengan que realizar denuncias o recibir asistencia/protección en razón de la situación de violencia que estén sufriendo, ya sea solas o acompañadas de sus hijos/as.
Además por resolución de la Dirección de la Mujer, correspondiente al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad, las mujeres pueden ir acompañadas por cualquier referente afectivo a hacer las denuncias.
Para más información podés contactarte con el Área de Género de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Contactate por Whatsapp al 11 4914 1688 de lunes a viernes, de 9 a 17hs.
fuente: GCBA
Extracto de la sentencia
En virtud de un llamado al Servicio de Emergencias 911
por “violencia con femenino encerrada en una habitación”, el inspector
… (…) de esta ciudad, desde donde
oyó que una mujer gritaba “Dejame ir por favor”. Tocó con insistencia el
timbre, golpeó la puerta y activó la sirena del patrullero, pero nadie
atendió hasta que desde el interior un hombre aseveró que se trataba de
una “incidencia de pareja”, mientras las exclamaciones pidiendo ayuda
persistían. Le exigió entonces la liberación de quien resultó ser….
que al salir llorando manifestó temor y sostuvo que, en el marco de una
discusión, su ex pareja había roto su teléfono al arrojarlo al
suelo. Estando allí presente, fue detenido (cfr. testimonio del 1/12/24).
Tanto en sede policial como judicial, la víctima declaró que
aquél 1º diciembre intentó retirarse del domicilio del imputado para dar
fin al altercado que mantenían y se lo impidió cerrando la puerta con
llave, de modo que requirió el auxilio de su amiga…. a fin de que se
comunique con personal policial que finalmente la rescató. También
brindó detalles del modo en que el día anterior, en curso de la misma
disputa, aquél dañó su celular (cfr. declaraciones del 1/12/24 y 2/12/24).
Espino agregó que el encausado había agredido a la
damnificada con anterioridad y aportó los mensajes que mantuvieron, de
los que se desprende que aquélla le dijo que estaba encerrada en la casa
del acusado, que no la dejaba salir y que la había agredió físicamente, por
lo que le solicitó que llame a la policía (cfr. testimonio del 1/12/24 y
capturas de pantalla).
II. El cuadro reseñado evidencia el acierto de la decisión,
sin que los agravios de la defensa dirigidos a sostener que se trató de una
mera discusión de pareja -basados en el descargo del imputado- luzcan
suficientes, al menos en esta instancia, para desvirtuarlo (art. 306,
C.P.P.N.).
El accionar atribuido excede los límites de lo
razonablemente lícito en el contexto de un intercambio de palabras pues,
conforme lo descripto,… no sólo habría impedido el egreso de la
víctima cerrando la puerta con llave, sino que permaneció indiferente
frente sus pedidos de auxilio, a punto tal que debió solicitar mediante un
tercero la presencia de personal policial que finalmente la liberó. No es
menor que incluso el encausado hizo primero caso omiso a los distintos
llamados.
Yerra la defensa al sostener que los padres de aquél se
encontraban en el lugar -de lo que desprendió la posibilidad de
requerirles ayuda- dado que, conforme surge del legajo, residen en una
vivienda distinta, en la planta alta.
El reproche no pierde sustancia porque, como se ha
alegado, la víctima hubiera tenido acceso a un celular, pues compartimos
la interpretación en cuyo fundamento se ha dicho que “Es suficiente que
se restrinja cualquier libertad del movimiento, aunque quede a
disposición de la víctima cierto grado de libertad ambulatoria […] La
anulación de cualquier manifestación de la libertad corporal queda, pues,
comprendida en el tipo. Este se da tanto cuando el agente impide a la
víctima desarrollar libremente su actividad corporal (p.ej., salir de un
determinado lugar) como cuando le impone una determinada actividad
corporal…” (CREUS, Carlos. “Derecho Penal. Parte Especial”, Ed.
Astrea, 6º edición actualizada y ampliada, 1º reimpresión, 1998, t. 1, p.
277).
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.