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Inteligencia artificial y copyright, el caso Getty images vs. Stability AI

Tecnología y propiedad intelectual

Getty Images demandó a Stability AI —desarrolladora del modelo generativo de imágenes Stable Diffusion— en el Tribunal Superior de Londres, alegando que Stability AI había usado millones de imágenes protegidas por derechos de autor de Getty para entrenar el modelo y que los resultados generados reproducían esas imágenes o sus partes sustanciales.

Durante el juicio, Getty retiró buena parte de sus reclamaciones de infracción de derechos de autor (“copyright”) porque no pudo probar de manera suficiente que el entrenamiento se realizara en el Reino Unido, lo que hacía que el tribunal británico tuviera jurisdicción para declarar infracción.

La jueza Joanna Smith determinó que el modelo Stable Diffusion no infringe derechos de autor de Getty por el hecho de que no almacena ni reproduce literalmente las obras protegidas. Sin embargo, concedió a Getty una parte de su reclamo de marca registrada (“trademark”) porque algunas imágenes generadas contenían marcas de agua de Getty.

En sus propias palabras: “Un modelo de IA … que no almacena ni reproduce ninguna obra protegida por derechos de autor (y nunca lo ha hecho) no es una ‘copia infractora’.”

Derechos de autor e IA

El fallo muestra que, en Reino Unido, al menos en estas circunstancias, el entrenamiento de un modelo de IA con obras protegidas no será automáticamente infracción de derechos de autor, si no se puede demostrar reproducción o almacenamiento de la obra en el territorio británico.

Jurisdicción y ubicación de los datos: el hecho de que el entrenamiento se haya realizado (o que se alegue que se realizó) fuera del Reino Unido fue clave para que no prosperara la reclamación de Getty. Esto abre preguntas sobre los límites territoriales del derecho internacional de la propiedad intelectual.

El concepto de “artículo” en la legislación de derechos de autor: Getty pretendía que el modelo de IA se considerara un “artículo infractor” que se introdujo en el Reino Unido (secundaria infracción). La sentencia (y los argumentos) muestran que ese concepto está siendo estirado al contexto de software/IA.

Implicancias para licencias y modelo de negocio: los autores, fotógrafos y creadores pueden tener menos protección de lo que esperaban frente al entrenamiento de IA con sus obras, lo que podría impactar los contratos de licencia, cesión de derechos, remuneraciones, etc.

Ámbito regulatorio: los gobiernos (en Reino Unido y otros) están bajo presión para clarificar si debe existir una excepción legal (“text & data mining”) que permita el entrenamiento de IA sin autorización explícita de todos los titulares de derechos, o exigir opt-out, etc.

 Aspectos clave del fallo para tener en cuenta

Entrenamiento vs. reproducción: el tribunal distingue entre “usar obras protegidas como datos de entrenamiento” y “reproducir/copiar partes sustanciales de esas obras”. Sólo esta última se consideró infracción.
Reclamación de marca: Getty sí obtuvo un éxito parcial porque algunas imágenes generadas llevaban marcas de agua de Getty, lo que implicó una infracción de marca registrada.

Limitaciones del fallo: la juez advirtió que su hallazgo es “histórico y extremadamente limitado en alcance”. No puso un precedente amplio que abarque todos los casos de IA.

Investigación de hechos: la carga probatoria (demostrar dónde y cómo se entrenó el modelo, si la obra fue reproducida, etc.) sigue siendo alta. Muchos casos futuros dependerán fuertemente del “cómo se hizo” el entrenamiento, dónde, qué obras se usaron

 ¿Se aplicará también en Argentina o en otras remas del derecho?

Sí — aunque el fallo es del Reino Unido, hay relevancia para Argentina. En contratos que incluyan licencias de imágenes, bases de datos conviene incluir cláusulas que aclaren el uso por IA, el entrenamiento de modelos, autorización de derechos.

Por ejemplo, si una empresa rural, agro-tech o agronegocio usa IA para generar imágenes, mapas, modelos de cultivo, debe revisar si está usando imágenes protegidas sin permiso, incluso si el entrenamiento ocurre fuera del país. Si bien la legislación argentina será distinta, los principios de propiedad intelectual y protección del titular pueden aplicarse.

Desde el punto de vista jurídico-preventivo: sería prudente analizar los contratos de cesión de derechos con fotógrafos, usar cláusulas de indemnidad, prever autorización expresa para usos de IA.

También vigilar la legislación argentina sobre minería de datos, propiedad intelectual, derechos de bases de datos, y si aparecerán reformas como en el Reino Unido para autorizar el training de IA con contenido protegido o exigir opt-out.

Un dato curioso: a pesar de que Getty afirmaba que más de 12 millones de sus fotos habían sido usadas para el entrenamiento de Stable Diffusion, el fallo destacó que no había evidencia suficiente de que el “entrenamiento” hubiera ocurrido en el Reino Unido — lo que hace que la localización del servidor o del equipo sea determinante para la aplicación del derecho.

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