La “Bicicleteada” más cara: aseguradora demoró más de 10 años en pagar. Ahora deberá indemnizar con un plus
La Justicia consideró que la empresa actuó con "manifiesta indiferencia" al alegar falsedad para no pagar una póliza de $100.000. El tribunal ordenó resarcir el "daño mayor" y pagar el valor de reposición actual del vehículo
BUENOS AIRES, Noviembre de 2025.- Una Sala de la Cámara Nacional en lo Comercial dictó un fallo ejemplar en materia de seguros, al condenar a una compañía de primer nivel a pagar una indemnización de casi 30 millones de pesos por un siniestro cuya póliza original era de solo 100.000 pesos.
La clave del fallo: la aseguradora actuó con “dolo obligacional”, demorando el pago de manera injustificada durante más de una década.
Más de 10 años de espera
El caso comenzó hace más de quince años, en 2012, cuando un hombre denunció el robo de su camioneta. Tras realizar la denuncia policial, se presentó ante su compañía de seguros para cobrar la indemnización pactada, que según la póliza tenía un tope.
Sin embargo, la aseguradora suspendió el trámite de pago. En lugar de indemnizarlo, la compañía alegó que el asegurado no era el titular registral del vehículo (aunque luego lo inscribió) y, más grave aún, que la denuncia del siniestro era falsa y que el asegurado intentaba una defraudación.
El asegurado inició el juicio civil. La aseguradora logró que el proceso civil se paralizara, solicitando la suspensión del dictado de la sentencia hasta que se resolviera la causa penal.
El resultado: el juicio civil quedó en stand by durante casi diez años. Recién en hace 5 años, el asegurado pudo informar en el expediente que había sido absuelto en la causa penal.
El problema: $100.000 quince años después
La sentencia de primera instancia, dictada en 2024, le dio la razón al asegurado. Consideró que la aseguradora había incurrido en una “aceptación tácita” del siniestro (art. 56, Ley de Seguros) porque sus pedidos de información para suspender el plazo de pago habían sido irrazonables e inconducentes.
Sin embargo, el juez de grado solo condenó a la compañía a pagar el monto original de la póliza ($100.000) más los intereses (tasa activa).
El actor apeló, pero solo por el monto. Sostuvo que, en un contexto inflacionario, pagarle esa suma después de 15 años de litigio era “irrisorio” y constituía un “enriquecimiento sin causa” para la aseguradora, que se había beneficiado financieramente de la demora. Reclamó el valor de reposición de una camioneta similar en la actualidad.
La Solución de la Cámara: “Dolo Obligacional”
La Sala A de la Cámara Comercial, con un voto contundente, le dio la razón al asegurado y modificó la sentencia.
Los camaristas explicaron que, si bien el principio general es que la póliza fija el “tope máximo” de la indemnización, y que en las deudas de dinero la reparación se limita a los intereses, este límite se rompe cuando el deudor actúa con dolo.
El tribunal determinó que la aseguradora actuó con “dolo obligacional”, definido en el Código Civil y Comercial como la “manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”.
¿Cómo se probó el dolo?
Indiferencia: La compañía omitió pronunciarse sobre el siniestro en el plazo legal (30 días).
Conducta Procesal: Utilizó la denuncia penal (donde el actor fue absuelto) para suspender el juicio civil durante casi 10 años.
Contexto Económico: La aseguradora “no podía ignorar” que, en un contexto inflacionario, esa demora le generaba un “inevitable enriquecimiento sin causa” a su favor, en total desmedro del cliente.
Mala Fe: Esta conducta, concluyeron los jueces, es contraria a la “máxima buena fe” (uberrima bonae fidei) que rige los contratos de seguro.
El “Daño Mayor”: No es Actualización, es Resarcimiento
Lo más importante del fallo es que la Cámara habilitó un resarcimiento adicional al de la póliza.
Los jueces aclararon que esto NO es una “actualización monetaria” (prohibida por la Ley de Convertibilidad), sino un “daño suplementario” o “daño mayor”. Es una indemnización autónoma que nace no del contrato original, sino de la conducta dolosa posterior de la aseguradora.
“Lo que se indemniza”, dice el fallo, “es la diferencia pecuniaria entre la suma asegurada y el costo de reposición de la unidad siniestrada al momento de la sentencia”.
La Cámara modificó la sentencia y condenó a la aseguradora a pagar dos conceptos separados:
La Póliza Original: $100.000 más los intereses de la tasa activa desde la mora hasta el pago.
El “Daño Mayor”: Un resarcimiento adicional de 30 millones de pesos (calculado en base al valor de reposición de un vehículo similar hoy, según la guía ACARA), más una tasa pura de interés del 6% anual.
La moraleja del fallo es clara: la mala fe y la demora injustificada en un contexto inflacionario (“bicicletear” el pago) no solo rompen el contrato, sino que generan una nueva obligación de reparar el daño completo, borrando el límite de la póliza.
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