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Multa histórica a una prepaga por negar un aborto legal: los derechos vulnerados y las claves del fallo

La Secretaría de Comercio, a través de Defensa del Consumidor, sancionó a Omint con $5 millones por el incumplimiento de sus obligaciones legales ante una paciente que solicitó una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El caso, que sienta un precedente, expone la responsabilidad de las empresas de salud sobre sus prestadores

La empresa de medicina prepaga Omint recibió una multa de 5 millones de pesos por haberle negado a una paciente el acceso a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una práctica garantizada por la Ley 27.610. La sanción, dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial en septiembre de 2024, se hizo pública recientemente tras un pedido de acceso a la información de Amnistía Internacional, organización que acompañó a la denunciante.

El fallo no solo representa una sanción económica, sino que establece un precedente crucial sobre la responsabilidad de las prepagas en la cadena de consumo y la obligación indelegable de garantizar los derechos reproductivos de las personas gestantes.

una odisea para acceder a un derecho

La historia comenzó cuando una paciente, a quien se le dio el nombre ficticio de “Blanca” para resguardar su identidad, cursaba un embarazo deseado de 11 semanas. Durante un control de rutina en la Clínica Santa Isabel, perteneciente al Grupo Omint, le comunicaron que el feto presentaba malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.

Ante este diagnóstico, y amparada por la Ley 27.610 que permite la interrupción del embarazo por cualquier causa hasta la semana 14 de gestación, Blanca tomó la decisión de solicitar la práctica. Sin embargo, su calvario recién comenzaba. El médico obstetra que la atendió en la clínica no solo se negó a realizar el procedimiento, sino que, según consta en el expediente, incurrió en una serie de faltas graves:

  • Impuso juicios personales sobre la decisión de la paciente.
  • No la derivó a otro profesional no objetor que pudiera garantizar la prestación, como lo exige la ley.
  • La desinformó deliberadamente con el objetivo de infundirle miedo y disuadirla.

A raíz de esta barrera, Blanca se vio forzada a buscar asistencia en otro centro de salud, donde finalmente pudo acceder a su derecho. Con el patrocinio de Amnistía Internacional, presentó un reclamo formal ante Defensa del Consumidor, que culminó en la millonaria sanción contra la prepaga.

Los fundamentos de la sanción: un cúmulo de derechos vulnerados

La resolución de Defensa del Consumidor es contundente al establecer que la empresa de medicina prepaga es responsable por los actos de sus clínicas y profesionales prestadores en el marco de la relación de consumo. En este caso, aunque Blanca era afiliada de la obra social DOSUBA, se atendió en la red de Omint, lo que activó la responsabilidad de esta última.

La multa se fundamenta en la violación de múltiples normativas, tanto de consumo como sanitarias:

  • Derecho a la información (Art. 4, Ley 24.240): Se consideró que Omint no proveyó a la usuaria información “cierta, clara y detallada” sobre sus derechos, incluyendo la posibilidad de ser atendida por otro profesional y los plazos legales.
  • Incumplimiento del servicio (Art. 19, Ley 24.240): La IVE es una prestación incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y, por lo tanto, de cobertura obligatoria. Al negarla, la empresa incumplió con el servicio contratado.
  • Derecho a un trato digno (Art. 8 bis, Ley 24.240): La conducta del profesional fue calificada como expulsiva y contraria al trato digno y equitativo, al anteponer sus creencias personales y desinformar a la paciente.
  • Incumplimiento de la Ley de IVE (Ley 27.610): Se violaron dos pilares de la ley:
    • Falta de derivación: El profesional objetor no cumplió con su obligación de derivar de manera inmediata a la paciente.
    • Incumplimiento de los plazos: La ley establece un plazo máximo de 10 días para garantizar la práctica, el cual fue vulnerado.

Un precedente clave y un problema sistémico

Desde Amnistía Internacional celebraron la medida y recalcaron que “el caso sienta un precedente clave tanto en el ámbito de los derechos reproductivos como en el de las relaciones de consumo en Argentina”.

Este no es un hecho aislado. Según datos oficiales, entre 2022 y 2024, Defensa del Consumidor recibió 474 reclamospor dificultades en el acceso al aborto legal, lo que evidencia un problema sistémico. Las organizaciones de derechos humanos recuerdan que tanto obras sociales como prepagas tienen la obligación legal de garantizar el acceso a la IVE sin demoras ni obstáculos.

El fallo también reaviva el debate sobre la objeción de conciencia. La Ley 27.610 contempla este derecho de forma individual para los profesionales de la salud, pero les impone la obligación de derivar. Crucialmente, la ley no contempla la “objeción de conciencia institucional”, por lo que ninguna clínica o sanatorio, especialmente los privados, puede negarse a realizar la práctica de manera colectiva. Deben contar con los medios y el personal para garantizarla.

Situación actual y próximos pasos

La multa impuesta por Defensa del Consumidor fue apelada por Omint, por lo que la decisión aún no se encuentra firme. El proceso continuará su trámite en la Cámara de Apelaciones. La empresa no ha emitido comentarios públicos sobre el caso.

En paralelo a esta sanción administrativa, los especialistas señalaron que la mujer afectada tiene la posibilidad de iniciar acciones judiciales por daños y perjuicios contra la prepaga y los profesionales involucrados.

Fuente:  Errepar

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