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Perros compartidos, amor en disputa: el derecho de visita en la familia multiespecie

Una pareja divorciada, dos perros como hijos del corazón, y un conflicto legal que llegó hasta la Cámara Civil. ¿Puede fijarse un régimen de comunicación para animales de compañía tras una separación? Un fallo pionero que da forma legal a la “familia multiespecie”.

Roberto y Ana —nombres ficticios para proteger la identidad de los caninos reales— convivieron con la pareja durante casi una década. Como ocurre en tantas familias, fueron testigos silenciosos del amor, la rutina y, más tarde, de las discusiones, el quiebre y el adiós. Pero la ruptura de sus humanos no significó, para ellos, el fin del afecto. Y ahí comenzó el litigio.

La señora (nombre ficticio, como todos los de las partes) alegó ser la única propietaria de los perros, a quienes describió como sus “hijos no humanos”. El señor, por su parte, pidió un régimen de visitas. El conflicto no era por bienes ni cuentas bancarias: era por el derecho a ver a los perros.

Qué dijo el poder judicial

La jueza de primera instancia dio lugar a la medida cautelar pedida. Estableció un régimen provisorio de visitas: fines de semana alternados y encuentros semanales. Cuando ella se negó a cumplirlo, el tribunal la intimó con una multa de $500.000 e incluso autorizó el uso de la fuerza pública para retirar a los animales.

La demandada apeló. Alegó que los perros sufrían con esos traslados, que eran exclusivamente suyos y que existía una denuncia previa por violencia familiar contra el actor. Además, argumentó que no había sido debidamente notificada y que la multa era desproporcionada. Dijo:

“como el Sr….. le imponía miedo y no dejaba de hostigarla, se vio obligada a dejarle

ver a los perros una vez al mes. Sostuvo que la jueza hizo lugar a la medida

cautelar sin merituar los daños psíquicos que provocaría tanto en su parte

como en los caninos e insistió en que la familia multiespecie en este caso está

compuesta por su parte y por los dos perros, mientras que el actor es ajeno a

ese grupo familiar y no tiene derecho alguno a compartir la tenencia de estos

últimos. Hizo hincapié en la causa penal por violencia familiar promovida

contra el actor, lo que descarta la posibilidad de que éste cuide a los animales,

quienes “son sus hijos más preciados” (sic.). Por otra parte, sostuvo que no se

ha “individualizado persona alguna autorizada en el expediente, que retire a

los perros, ni habiendo las abogadas de la requirente indicado quien sería esta

persona en particular, es que la medida cautelar resulta de imposible

cumplimiento”. Señaló que la madre del actor -la Sra. L- ha ejercido violencia

en su contra, por lo cual pidió que se designe a un tercero “apto y responsable”

para el retiro de los perros.”

La Cámara Civil, Sala L, integrada por los jueces Iturbide, Rodríguez y Pérez Pardo, confirmó el fallo con matices. Ratificó el régimen de contacto, pero redujo la multa a $100.000 por considerar que no se había especificado claramente que era diaria. Aclaró que, aunque los animales son considerados jurídicamente como cosas según el art. 227 del Código Civil y Comercial, existen vínculos socioafectivos que merecen protección legal.

El derecho argentino y la familia interespecie

Nuestro Código Civil aún no contempla a los animales domésticos como sujetos de derecho. Son, técnicamente, “cosas muebles semovientes”. Sin embargo, la jurisprudencia avanza en otra dirección.
El fallo cita a autores como Sebastián Picasso, Aída Kemelmajer y Marisa Herrera, quienes proponen reconocer jurídicamente a la familia multiespecie, donde los vínculos afectivos entre humanos y animales son tan fuertes como cualquier otro lazo familiar. En esta línea, la Cámara destaca:
“Los vínculos que se generan con los animales tienen su base en la afectividad de éstos, es decir, en su capacidad para dar y recibir afecto.”

El caso judicial

La pareja se había casado en 2018 tras años de convivencia. Se separaron en 2020 y en 2022 llegó el divorcio. Los perros habían sido criados juntos. Incluso en una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica, la propia Cartera reconoció que había un acuerdo tácito de “tenencia compartida”. Pero con el tiempo, las tensiones crecieron. Se acusaron de maltrato psicológico y hubo medidas de restricción.

Pese a ello, la Cámara entendió que el vínculo entre los canes y Perry era suficientemente profundo como para sostener el contacto, siempre a través de terceros, para evitar enfrentamientos personales.

¿Y qué dice el Código Civil?

El Código Civil y Comercial de la Nación no regula expresamente la situación de los animales de compañía en conflictos familiares. Sí lo hace, de manera indirecta, cuando regula el régimen de comunicación con hijos de la pareja y hasta con progenitores afines (art. 672 y 676). Por analogía, la Sala entendió que ese razonamiento también puede aplicarse a los animales domésticos, si se acredita un vínculo afectivo duradero y genuino.

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