Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Prohíben la venta y uso de dos marcas de jabón líquido por considerarlas “ilegales”

Alerta ANMAT. Recaudos para comprar estos productos de limpieza e higiene, jabones de baño

El organismo de control detectó que los productos no contaban con los registros sanitarios correspondientes ni con establecimientos habilitados para su elaboración. Cuáles son las marcas afectadas y qué recaudos tomar al comprar productos de higiene.

Por Derecho En Zapatillas | 28 de Noviembre de 2025

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó hoy en el Boletín Oficial dos disposiciones mediante las cuales prohíbe el uso, la comercialización y la publicidad en todo el país de dos marcas de jabón líquido para manos.

La medida se tomó luego de inspecciones y seguimientos del área de Cosmetovigilancia, donde se determinó que ambos productos son ilegales: no se sabe realmente dónde fueron hechos ni qué ingredientes contienen, lo que representa un riesgo para la salud de los usuarios.

🚫 Los productos prohibidos

 

A través de las Disposiciones 8789/2025 y 8780/2025, la ANMAT sacó del mercado los siguientes artículos:

1. Jabón Líquido “SWELL”

  • Nombre en etiqueta: “Jabón líquido para manos – Tocador – Swell”.

  • Datos falsos: El envase declara ser “Elaborado y envasado por Grupo Jac SA” con un número de RNE (020045390).

  • El problema: Durante una inspección en el establecimiento de la empresa “Grupo Jac S.A.”, la ANMAT constató que si bien estaban fabricando el jabón, la empresa no cuenta con habilitación para elaborar productos cosméticos. Además, el producto no está inscripto en la base de datos oficial.

2. Jabón Líquido “KEEPER”

  • Nombre en etiqueta: “Jabón líquido, KEEPER”. Se vende mayormente en bidones de 5 litros y variedades como “manzana verde” y “neutro”.

  • Datos falsos: Dice ser fabricado por “Keperchem SRL” en la calle Talcahuano 430, Villa Martelli.

  • El problema: Cuando los inspectores fueron a la dirección declarada en la etiqueta, no encontraron ningún laboratorio cosmético. Además, la firma “Keperchem SRL” no tiene autorización para elaborar cosméticos y su habilitación anterior para productos de uso doméstico (limpieza) había sido dada de baja en 2023.

⚠️ ¿Por qué es peligroso usar estos productos?

 

La ANMAT fue contundente en los considerandos de la norma: al ser productos ilegítimos, no es posible garantizar su calidad, seguridad ni eficacia.

Al no estar registrados, el organismo no puede saber:

  • Si están formulados con ingredientes permitidos para el contacto con la piel humana.

  • Si se elaboraron bajo condiciones de higiene adecuadas.

  • Si contienen sustancias que podrían causar irritación, alergias o daños dermatológicos.

📝 Guía: Recaudos al comprar productos de higiene

 

Para evitar comprar productos ilegales que puedan dañar tu salud, es importante revisar siempre el rotulado del envase. Un producto cosmético legítimo (jabones, shampoos, cremas) debe tener obligatoriamente la siguiente información en su etiqueta:

  1. Nombre del producto y marca.

  2. Número de legajo del establecimiento elaborador (Legajo N°….) y/o la Resolución 155/98.

  3. Datos del titular de la comercialización (Razón social).

  4. Contenido neto.

  5. País de origen.

  6. Modo de uso (si corresponde) y advertencias.

  7. Fecha de vencimiento y número de lote.

El consejo: Si el producto no tiene datos claros del fabricante, el número de legajo de habilitación o se vende “suelto” sin rótulo oficial, no lo compres. Ante la duda, podés consultar la base de datos de la ANMAT o realizar una denuncia al organismo.

Resoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8780/2025

DI-2025-8780-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-99641562-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) detectó el uso y la comercialización de un producto cosmético que no estaría inscripto ante la ANMAT, cuyo rotulado lo identifica como “Jabón líquido, KEEPER- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL – Talcahuano 430-Villla Martelli”, que se comercializa en bidones de 5 l y bajo diversas variedades de aroma, entre ellas, “manzana verde” y “neutro”.

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS informó que, consultada la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del cosmético en cuestión.

Que, por otra parte, el Departamento indicó que el establecimiento KEPERCHEM S.R.L., citado en el rótulo como laboratorio elaborador a cargo, no cuenta con autorización de esta Administración Nacional para la elaboración de productos cosméticos.

Que el Departamento señaló que mediante la orden de inspección OI 2024/2640-DVS-965 pudo constatarse que en el domicilio declarado en el etiquetado, “Talcahuano 430 Villa Martelli”, del partido de San Martin, provincia de Buenos Aires, no se encontraba emplazado el establecimiento KEPERCHEM S.R.L, ni ningún otro laboratorio elaborador de productos cosméticos.

Que asimismo el Departamento informó que en el domicilio antes mencionado se encontraba habilitada la firma KEEPERCHEM S.R.L. como elaborador y fraccionador de productos de uso Doméstico, y que mediante el artículo 1° de la Disposición N° DI-2023-11378-APN-ANMAT#MS esa habilitación fue dada de baja.

Que el Departamento refiere que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”; y que la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º dice: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3º establece que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: a) la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Jabón líquido, KEEPER- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL – Talcahuano 430-Villla Martelli” en todas sus variedades, presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos; y b) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Jabón líquido, KEEPER- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL – Talcahuano 430-Villla Martelli” en todas sus variedades, presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8789/2025

DI-2025-8789-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025

VISTO el Expediente EX-2025-90575321-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que esta Administración Nacional detectó la elaboración y comercialización a nivel nacional del producto categorizado como cosmético denominado “Jabón líquido para manos” marca “SWELL”, sin su debida inscripción sanitaria.

Que el hallazgo fue detectado en una inspección (OI 2025/1428-DVS-489) de verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control realizada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) en el establecimiento de la empresa GRUPO JAC S.A., donde personal de esta ANMAT constató la elaboración y envasado de un jabón de manos cosmético, y la presencia de rótulos del producto donde se lo presenta como “Jabón líquido para manos -Tocador -Swell” y se lo declara como “Elaborado y envasado por Grupo Jac SA, Productos líquidos para la higiene limpieza RNE:020045390”.

Que el Departamento informó que el establecimiento Grupo Jac S.A. no cuenta con habilitación de esta Administración Nacional para la elaboración de productos cosméticos, y que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del citado cosmético.

Que el Departamento refiere que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”; y que la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 establece en su artículo 1º que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético ilegítimo, no inscripto ante esta Administración Nacional, elaborado por una empresa carente de la habilitación pertinente y toda vez que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos para su uso en esta categoría regulatoria, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Jabón líquido para manos marca SWELL, elaborado y envasado por Grupo Jac SA, RNE:020045390”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados; y b) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Jabón líquido para manos marca ‘SWELL’, elaborado y envasado por Grupo Jac SA, RNE: 020045390”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente

ARTÍCULO 2º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 28/11/2025 N° 90157/25 v. 28/11/2025

Fecha de publicación 28/11/2025

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